SAP Granada 532/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución532/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 550/11

JUZGADO.- GRANADA Nº 12

AUTOS.-J. ORDINARIO Nº 22/10

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 532

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

======================== =

En la Ciudad de Granada a 21 de Diciembre de Dos Mil Once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada en virtud de demanda de María Antonieta Y D. Rogelio representado por el Procurador Sr/a. LUQUE SANCHEZ contra ESQUINA DE SÓCRATES S.L. representado por el Procurador Sr/a. NAVARRO RUBIO TROISFONTAINES .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en doce de abril de 2011, contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don Juan Manuel Luque Sánchez, procurador de los tribunales en nombre y representación de Don Rogelio y Doña María Antonieta contra la Esquina de Sócrates S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de

14.373,64 euros, más el porcentaje correspondiente a los gastos generales, beneficio industrial y 7% de IVA, así como la cantidad de 1200 euros en concepto de gastos de alquiler acreditados, más intereses legales, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos acoger el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los Arts. 6,2 º y 1255 del Cc relativos al pacto de renuncia de derechos que aparece en la estipulación 6º de la escritura publica de compraventa. En ésta la compradora reconoce que ha visitado los inmuebles con anterioridad, dando su total conformidad a su distribución, dimensiones, materiales empleados y acabados en general. Ahora bien, añade, que se encuentra totalmente satisfecha con las condiciones pactadas en su día en el contrato privado de compraventa, renunciando a formular reclamación alguna en el futuro, excepto por vicios ocultos.

La pretendida renuncia de derechos cuestión esta sobre la que nada se alegó en la contestación a la demanda y que no fue controvertida en la audiencia previa, no tiene la virtualidad suficiente para enervar las acciones ejercitadas con la demanda por cuanto, de un lado deja al margen los denominados vicios ocultos y, de otro, no renuncia las condiciones pactadas en su día en el contrato privado de compraventa, entre las que formaban parte la memoria de calidades que se hizo entrega a los compradores. Como refiere la STS de 16-3-2011 " la firma de los compradores de cada uno de los inmuebles, en el momento en que se produjo la entrega de las llaves de los mismos, de un documento en el que mostraban su conformidad con la construcción y calidad de los materiales no supone, como afirma la entidad demandada, que los adquirentes renunciaron a toda reclamación. Esto es así no solo porque en el referido documento se excepcionaba los vicios ocultos, sino porque no se renuncio al ejercicio de la acción prevista en el art. 1591 del Cc ".

SEGUNDO

Del mismo modo hemos de proceder en relación al segundo motivo del recurso. Solicita la recurrente que no comprenda dentro de la indemnización la cantidad concedida en...

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