SAP Granada 525/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 542/2011- AUTOS Nº 566/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO VERBAL: EFECTIVIDAD DERECHOS REALES INSCRITOS

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 525

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 12 de diciembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 542/2011- los autos de Juicio Verbal nº 566/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque y defendida por el letrado

D. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes; contra D. Artemio, representado por la procuradora Dª Concepción Padilla Plasencia y defendido por el letrado D. José Píñar Moreno; y contra Dª Loreto, representada en la primera instancia por la procuradora Dª Mª José Montoro Jiménez y defendida por el letrado D. Enrique Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caixa, representada por el procurador Sr. García-Valdecasas Luque, y demandados D. Artemio y Dª Loreto, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia: debo declarar el derecho de propiedad de la actora respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Fe, condenando a los demandados, bajo apercibimiento de lanzamiento a desocupar el citado inmueble, dejándolo libre y a disposición de la actora, así como a abstenerse en el futuro de perturbar el derecho de propiedad de la actora. Debo imponer las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Artemio, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, habiéndose opuesto al mismo la demandante; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de septiembre de 2011.

TERCERO

Formado el rollo se señaló el día 9 de diciembre de 2011 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Artemio interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimando la demanda de juicio verbal presentada el 25 de marzo de 2008 por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ejercitando la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos, prevista en el art. 41 LH (desarrollado en el art. 137 RH ) y regulado en la actualidad en los arts. 250.7, 439.2, 440.2, 441.3, 444.2 y 447.3 de la LEC, ha sido condenado a desalojar la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, al considerar excesiva e inadecuada la caución fijada en su día por importe de 27.800 euros dada su situación personal y económica que ha motivado que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita, solicitando que se declare su derecho a presentar demanda de contradicción con exención de la obligación de prestar caución.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitución en la sentencia nº 45/2002, de 25 de febrero, llegando a la conclusión que no es contraria a la Constitución la obligación de prestar caución impuesta al demandado para que éste pueda presentar la demanda de contradicción en el procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos, previsto en el art. 41 LH, si bien su cuantía debe ajustarse a la situación concreta con la finalidad de no causar una efectiva indefensión y en el caso de autos, tras examinar el peregrinaje jurídico al que se ha visto sometida La Caixa desde el 13 de marzo de 2002 en que se dictó el auto de adjudicación de la vivienda a que se refiere esta demanda, después de seguir un procedimiento hipotecario frente al ahora recurrente, precisamente, para la realización de la garantía hipotecaria que constituyó sobre su domicilio familiar, la cantidad fijada por el Juzgado de Primera Instancia debe considerarse proporcionada a las circunstancias del caso, teniendo además en cuenta que la demanda no sólo se dirige frente a don Artemio, sino también frente a su compañera sentimental, doña Loreto que sigue ocupando también la vivienda, según resulta de la diligencia de citación practicada el 12 de mayo de 2008 (fol. 335), y ni ha solicitado el beneficio de justicia gratuita ni ha impugnado la cuantía de la caución.

El Tribunal Constitución en la sentencia antes indicada afirma que en este tipo de procedimientos " la caución se configura legalmente como una garantía que debe prestar el demandado (en cualquiera de las formas actualmente previstas en el art. 64.2 LEC ) para que le sea admitida la oposición a la demanda mediante la formulación de la llamada "demanda de contradicción". Esta caución, que deberá solicitarse por el actor ( arts. 137, regla 2, RH y 439.2.2 LEC ), y cuya cuantía, dentro de los límites de la interesada por el demandante, será fijada por el Juzgado ( arts. 137, regla 6, RH y 440.2 LEC ), tiene como finalidad - expresamente declarada por la ley- la de responder de la devolución de los frutos percibidos indebidamente y del pago de los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales ( arts. 41.4 LH, 137, regla 2, RH y 439.2.2 LEC ). Por tanto, la caución se diferencia netamente de...

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