SAP Vizcaya 594/2011, 21 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 594/2011 |
Fecha | 21 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/017398
Apel.j.verbal L2 / 409/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 758/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 BILBAO
Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL
Recurrido/a / Errekurritua: Gerardo y Begoña
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA EZCURRA FONTAN y MARTA EZCURRA FONTAN
Abogado/a/ Abokatua: BELEN ALONSO MEDIAVILLA y BELEN ALONSO MEDIAVILLA
SENTENCIA Nº 594/2011
ILMA SRA .Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de diciembre de dos mil once.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por la Magistada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 758/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) BILBAO (BIZKAIA) a instancia de C. DIRECCION000 NUM000 BILBAO apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL contra D. Gerardo y Dª Begoña apelado - demandante, representados por la Procuradora Sra. MARTA EZCURRA FONTAN y defendidos por la Letrada Sra. BELEN ALONSO MEDIAVILLA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24-05-11 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de Instancia de fecha veinticuatro de mayo de 2011 es del tenor literal siguiente : "
FALLO :
Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán, en nombre y representación de D. Begoña y D. Gerardo, contra la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao, debo acordar y acuerdo:
Condenar a la demandada a pagar a los actores la suma de 2942,02 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago
No hacer expresa condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 00 0000000000 (4724 0000 00 0758/10), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 409/11 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala de fecha 11 de octubre de 2011 se señaló día para deliberación, votación y fallo .
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dº MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Se alega como motivo fundamental del recurso error en la valoración de la prueba; sostiene esta representación que todos los daños reclamados por los demandantes traen causa del mal estado de la cubierta tapada con lona cuya obra se encuentra paralizada por decisión judicial, dictada en ejercicio de acción interdictal contra la propietaria del piso 6º que acometió la obra sin consentimiento; si bien la Sentencia, ahora recurrida, señala que los daños originados en el año 2007 no pueden ser analizados por concurrir la excepción de cosa juzgada; si que entiende cabe analizar si hay responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por los daños sufridos en el año 2009 y 2010; contra esta decisión se alza el...
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