SAP Barcelona 654/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha20 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 128/2011-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 431/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 431/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de APERITIVOS DE AÑAVIEJA, S.A. contra ARDAI, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por APERITIVOS DE AÑAVIEJA S.A. contra ARDAI S.L., condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS.-Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por ARDAI S.L. contra APERITIVOS DE AÑAVIEJA, S.A., debo: 1.- Declarar y declaro la existencia de un contrato en exclusiva de distribución para Barcelona y su Área Metropolitana de las patatas fritas de "Aperitivos Añavieja, S.A., a favor de Ardai, S.L.- 2.- Declarar y declaro la resolución de dicho contrato por incumplimiento de la demandada reconvencional, por haberlo resuelto unilateralmente sin preaviso ni justa causa.- 3.- Declarar y declaro que dicha resolución ha producido daños y perjuicios a Ardai, S.L.- 4.- Condeno a APERITIVOS de AÑAVIEJA S.A. a pagar a ARDAI, S.L. la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de distribución comercial.- Declaro la compensación del importe de la factura reclamada en la demanda principal, por lo que el importe a pagar por APERITIVOS de AÑAVIEJA S.A. a ARDAI S.L. asciende a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, con más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.- Se imponen a ARDAI S.L. las costas derivadas de la demanda presentada por APERITIVOS DE AÑAVIEJA S.A. y cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las derivadas de la demanda reconvencional formulada por ARDAI, S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes, mediante sus respectivos escritos motivados, de los que se dio traslado a la contraria, que se opusieron. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Aperitivos Añavieja SA, ejercita acción frente a Ardai SL en reclamación de

5.050,47 euros, importe de la factura F080153 de 31 de mayo de 2008.

La demandada reconoce adeudar dicha cantidad pero alega que se ha negado a pagarla porque Aperitivos Añavieja SA ha roto unilateralmente el contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las partes, lo que hace acreedora a Ardai SL de la indemnización correspondiente; y por ello reconviene y reclama que se le condene a pagar 44.342 euros, que se deberán compensar con la cantidad que adeuda a la actora principal. Dice la reconviniente que desde 2001 ha venido distribuyendo en exclusiva en el área metropolitana de Barcelona los productos de Aperitivos Añavieja SA, trucándose esa relación a principios de 2008, momento en que la empresa Copral SA pasó a sustituir a la reconviniente en la distribución de los productos de la actora principal, sin que mediase comunicación previa y sin que hubiere justa causa que lo explicara.

Esa actuación de la actora principal ha producido perjuicios y añade la actora reconvencional que su mercado viene formado por una clientela especializada en productos de alta gama, por lo que al dar entrada Aperitivos Añavieja SA a la distribución por Copral SA, especializada en áreas comerciales y grandes superficies, se ha perdido el carácter exclusivo y de alta gama del producto comercializado, resultando perjudicada la imagen de Ardai SL frente a su clientela selecta, que ve los mismos productos en el supermercado.

La demandada reconvencional niega, ante todo, que haya habido pacto alguno de exclusividad entre las partes de este proceso. Dice que durante los años que ha durado la relación, se limitó a suministrarle los géneros que le pedía, habitualmente con una periodicidad de quince días, limitándose Ardai SL a comercializar sólo una pequeña parte de los productos de Aperitivos Añavieja SA. De hecho, añade, en el área de Barcelona también vendía sus productos Cal Valls SAT.

En mayo de 2008, Copral SA solicitó determinados productos a la actora principal, que se los facilitó al no tener vinculación alguna de exclusiva con la reconviniente, haciendo lo propio con Ardai SL, a la que facturó en el mismo mes de mayo la factura que se reclama en la demanda inicial de este proceso. Y fue Ardai SL la que, al conocer que Copral SA también vendía productos iguales, procedió a dejar de pagar la factura y comprar más productos. La intención de Aperitivos Añavieja SA es vender el mayor número posible de género a quien sea, por lo que nada le interesa más que ampliar el mercado con Ardai SL y Copral SA como adquirentes de sus productos, ya que con ninguna de las dos empresas tiene pacto alguno de exclusiva.

Por otra parte, señala la demandada, según los propios números de Ardai SL, en 2006 y 2007 se produjo una disminución sensible de la facturación a la misma, que no produjo ningún efecto, dado que no había contrato alguno de distribución en exclusiva. Nunca ha habido, reitera, intención de no vender a Ardai SL porque en caso contrario no le habría suministrado los productos incorporados a la factura de mayo de 2008, fecha en que ya había iniciado la relación con Copral SA; es decir, Aperitivos Añavieja SA vendió (y quisiera seguir vendiendo) productos a ambos compradores.

La juez considera que nos encontramos ante un contrato verbal de distribución en exclusiva, tras examinar la prueba practicada en el juicio, y añade que el mismo fue resuelto de forma unilateral, sin preaviso y sin justa causa por Aperitivos Añavieja SA. De esta conclusión deduce que Ardai SL debe ser indemnizado, de acuerdo con la doctrina dimanante de las STS 18.3.02, 13.10.04 y 19.12.05 . En consecuencia con ello, la juez estima íntegramente la demanda principal, imponiendo las costas a la demandada Ardai SL y en parte la reconvencional, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Ambas partes recurren la sentencia. Ardai SL por la condena en costas respecto de la demanda de Aperitivos Añavieja SA y por la parte no estimada de su demanda reconvencional; y Aperitivos Añavieja SA por la estimación parcial de la reconvención. Por razones sistemáticas, comenzaremos primero por el recurso de la actora principal, ya que la estimación del mismo resolvería el recurso interpuesto de contrario en sentido desestimatorio.

SEGUNDO

Centrados ya en el recurso de Aperitivos Añavieja SA, el núcleo del mismo gira en torno a la exclusividad de la relación comercial existente entre las partes. La existencia del contrato de distribución, la naturaleza de éste y las consecuencias o efectos jurídicos del mismo no son objeto de debate; es la exclusividad la que centra la atención del recurrente. En torno a esta cuestión son dos los temas que se analizan por el apelante: por una parte, la coexistencia de dos distribuidores de sus productos desde el principio en el área de Barcelona (Ardai SL y Cal Vall SAT), y en segundo lugar la ausencia de prueba del pacto de exclusividad, cuya carga soporta la parte que lo invoca.

En cuanto a...

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