SAP Barcelona 126/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011
Número de resolución126/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala nº 1/11-A

Sumario nº 1/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Cerdanyola del Vallés

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. e Ilmos Sres.:

Dña. Ángels Vivas Larruy

  1. José María Torras Coll

  2. Adrià Rodés Mateu

    En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre del año dos mil once.

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1/11-A, procedente del Sumario nº 1/10, dimanado de las Diligencias Previas nº 505/10 proviniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Cerdanyola del Vallés, seguidas por un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, contra el acusado D. Felicisimo, mayor de edad, nacido el día 1 de enero de 1972 en Marruecos, hijo de Alme y de Habeba, con permiso de residencia en territorio español, y N.I.E. nº NUM000 y sin antecedentes penales, en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el día 7 de mayo de 2010, por razón de la presente causa por Auto de la citada anterior fecha, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de los de Cerdanyola del Vallés, en funciones de guardia.

    Han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Jesús Moreta, en el ejercicio de la acción pública, y el acusado, Don. Felicisimo, representado por el Procurador de los Tribunales,

  3. Jaume Castell Nadal, y defendido por el Abogado, D. Eloi Castellarnau Fort.

    Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Adrià Rodés Mateu, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició en méritos de atestado policial, dictándose el 19.05.10 auto de incoación de sumario y, en su tramitación, una vez fue dictado Auto de procesamiento de fecha 1.12.10 contra el acusado antes identificado, indagado éste y concluida la instrucción, mediante Auto de 21.12.10, se remitió la causa a esta Sección Novena de esta Audiencia Provincial .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y aprobado el Auto de conclusión sumarial, fue decidida la apertura del juicio oral y ulteriormente calificados con carácter provisional los hechos por todas las partes personadas; seguidamente fue señalado el juicio oral, el cual se celebró en la fecha prevista. Practicada que fue la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto, y documentada en soporte audiovisual, se concedió el derecho a la última palabra al acusado que efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente.

TERCERO

Una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto de enjuiciamiento como penal y legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts.16 y 62 del Código Penal del que estimó autor penalmente responsable al acusado, Don. Felicisimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando para el acusado la imposición de la pena de ocho años de prisión, con el abono del tiempo transcurrido en prisión provisional. Asimismo se solicita que se acuerde la prohibición de que D. Felicisimo se aproxime a D. Tomás, a su domicilio o lugar de trabajo así como a una distancia inferior a mil metros o que se comunique con ella por cualquier medio por un período de tiempo superior en dos años a la pena de prisión, art. 57 Código Penal . Costas. Además, se solicitó, en cuanto a la responsabilidad civil, el que el acusado deberá indemnizar a D. Tomás en la cantidad de 396 euros por los seis días que estuvo hospitalizado, en la cantidad de 5.508 por los ciento dos días impeditivos, en la cantidad de 1.392 euros por los cuarenta y ocho días restantes que tardaron en curar las lesiones, y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas, e intereses legales, de acuerdo con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales devengadas en este juicio al acusado, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

CUARTO

En el mismo trámite la defensa del acusado elevó a ese fin a definitivas las conclusiones que ya en su día había formulado como provisionales, interesando la libre absolución de su defendido, y alternativamente la condena por un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal a la pena en su mitad inferior por 1 año de prisión, con la concurrencia de la eximente de legítima defensa prevista en el artículo 20.4° del Código penal o, de forma alternativa, las atenuantes alegadas, establecidas en el artículo 21.2ª del Código penal en relación al art. 20.2ª del mismo cuerpo legal y la eximente incompleta del art. 21.1 del Código penal en relación con el artículo 20.4° del Código penal .

QUINTO

Seguidamente las partes informaron, por su orden, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, efectuando los alegatos que tuvieron por conveniente, y oído por último, el procesado, -acusadoquedaron los autos vistos para el dictado de la correspondiente sentencia, previa deliberación y votación del Tribunal enjuiciador.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en autos se desprende como probado y así expresamente se declara que el procesado, Felicisimo, mayor de edad, nacido el día 1 de enero de 1972 en Marruecos, con permiso de residencia en territorio español, y N.I.E. nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 23:30 horas del día 10 de abril de 2.010 acudió al centro comercial "Baricentro" sito en la localidad de Barbera del Valles acompañado de como mínimo otros dos individuos cuya identidad se desconoce, y tras mantener una discusión con los acompañantes Don. Tomás, les siguieron con su vehículo cuando éstos se marchaban del lugar a bordo del suyo. Al comprobar que les seguían, el Sr. Tomás detuvo la marcha, y tras bajarse de su coche, se dirigió al del acusado, quien también se bajó llevando en sus manos un cuchillo. Seguidamente, el Sr. Felicisimo, actuando de común acuerdo con los otros individuos que le acompañaban, y con intención de acabar con su vida o cuando menos consciente de que con su acción podía segar la vida del Sr. Tomás, le dio varios golpes, le intentó clavar el cuchillo varias veces en la zona pectoral, y le asestó una puñalada en el cuello y otra en el hemitorax izquierdo a nivel del octavo nivel intercostal. El Sr. Tomás intentó quitarle el cuchillo al procesado, pero éste tiró fuertemente del arma causándole un corte en la mano.

Seguidamente, el acusado abandonó el lugar junto con sus acompañantes, y el Sr. Tomás fue en busca de ayuda localizando en el aparcamiento del centro comercial a un vigilante de seguridad, Sr. Jose Pedro el cual al ver que sangraba abundantemente, llamó al Servicio de emergencias médicas quienes enviaron una ambulancia que trasladó al Sr. Tomás a un centro hospitalario.

Como consecuencia de estos hechos, D. Tomás, de 24 años de edad, sufrió una herida incisa laterocervical izquierda, una herida en la palma de la mano derecha con sección de la musculatura abductora del dedo índice y sección completa del nervio colateral radial, así como una herida penetrante en el hemitórax izquierdo a nivel del octavo nivel intercostal. Se objetivó hemotórax izquierdo que precisó tratamiento quirúrgico consistente en la colocación de drenajes con obtención de 1700cc de sangre, sutura de las lesiones y se efectuó toracotomía izquierda en la que se objetivó hemotórax grave con salida de 3500 cc de sangre roja. Sin el tratamiento quirúrgico efectuado, por la existencia de hemotórax grave por afectación de arteria intercostal, se habría producido el fallecimiento del Sr. Tomás, quien tuvo que permanecer hospitalizado seis días, habiendo tardado en curar sus lesiones ciento cincuenta días, de los cuales ciento dos estuvo incapacitado para el ejercicio de sus actividades habituales.

Las secuelas que padece el Sr. Tomás consisten en la limitación extensión últimos grados del 2º dedo de la mano derecha, trastorno de la sensibilidad en 2° dedo mano derecha y perjuicio estético derivado de las siguientes cicatrices que presenta: cicatriz de doce centímetros de forma semicircular que alcanza desde la muñeca derecha hasta el pliegue interdigital entre el 1° y 2° dedos, una cicatriz de 24 cm de longitud y 2,5 de ancho de forma semicircular que alcanza la escápula izquierda y desciende hacia hemitórax izquierdo, una cicatriz de 2 cm de longitud, un cm por debajo de la anterior y otra de 1 cm en la misma zona, una cicatriz de 4 por 2 cm en el codo izquierdo y una cicatriz de 8 cm en la región laterocervical izquierda.

Felicisimo se encuentra en prisión provisional desde el día 7 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo a realizar la calificación del delito y valoración de las pruebas, debe dejarse constancia de que la defensa del acusado ha puesto en entredicho tanto los dos reconocimientos fotográficos en sede policial como la rueda de reconocimiento practicada en sede de instrucción, negando que se llevaran a cabo con las mínimas garantías procesales y relacionándolo directamente con su nulo valor incriminatorio.

Sin perjuicio de que la mencionada cuestión fue planteada novedosamente por la Defensa en la instancia al tiempo del enjuiciamiento, sin previa alegación en el escrito de conclusiones provisionales (folios del 51 al 53), en relación con dicho particular, este Tribunal debe recordar, como lo hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR