SAP Barcelona 780/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 932/2010

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 446/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A núm. 780 / 2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 446/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5), a instancia de D. Rodrigo, contra Dª. Caridad, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo representado en esta alzada por la Procuradora Dª NEUS RIUDAVETS VILA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Canalias, en representació del Sr. Rodrigo, contra Doña. Caridad, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución sentencia de instancia que acuerda desestimar la demanda de modificación de las medidas económicas fijadas en la previa sentencia de divorcio, se alza el demandante insistiendo en el empeoramiento de la posición económica del deudor que justifica la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión de alimentos.

Cuando el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento civil regula el procedimiento que deberá seguirse para modificar las medidas reguladoras de la separación o divorcio convenidas por la pareja o adoptadas en defecto de acuerdo, procedimiento asimismo aplicable a las uniones estables de pareja cuando se trate de medidas afectantes a la custodia de los hijos, establece como presupuesto de procedibilidad que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. Consecuentemente, la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de las medidas definitivas los criterios a tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, trascendente, de las circunstancias puesto que el termino sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aúnque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 24 de abril de 1993 o la de esta misma Sección de 6 de julio de 1998 ).

Los antecedentes del caso que nos ocupa, a los efectos de que podamos entrara a examinar si efectivamente se ha producido o no una alteración sustancial de las circunstancias, son los siguientes:

  1. Los litigantes habían contraído matrimonio el 14 de julio de 2001 unión de la que nació una hija, Carla el 6 de enero de 2002 .

  2. Producida una quiebra de la convivencia, las partes suscriben convenio regulador de la separación, en fecha 25 de junio de 2002, en el que se fija una pensión de alimentos a favor de la hija de 400 euros mensuales, se adjudica a la esposa la plena titularidad de la vivienda familiar sita en PLAZA000, asi como la de la plaza de aparcamiento anexa, y cede la esposa al Sr. Rodrigo las participaciones que poseía en la entidad Teva Multiserveis SBS S.L... En el pacto Quinto B) de aquel Convenio de separación se decía expresamente que "las partes renuncian a reclamarse nada en concepto de pensión compensatoria, de alimentos, ni de compensación económica.

  3. En fecha 28 de diciembre de 2007, se dicta sentencia de divorcio aprobándose el convenio de mutuo acuerdo suscrito por las partes en el que se atribuía a la madre la custodia de la hija común, se fijaba pensión de alimentos a favor de ésta hija y a cargo del padre de 600 euros, debiendo contribuir además el padre al pago del 50 % de los gastos extraordinarios y de las cuotas del seguro médico privado concertado con la Cia Mapfre.

En el mismo convenio se estipulaba bajo el epigrafe "Contribuciones económicas" que "constante la reanudación de la convivencia, al Sra. Caridad procedió a la venta de un piso de su propiedad utilizado como oficina sito en la Calle Arimón de Sabadell,, con destino del total precio de venta obtenido en parte a las necesidades familiares de la reanudada convivencia y mayoritariamente a la cobertura de conceptos derivados de las responsabilidades laborales y comerciales del Sr. Rodrigo, habiendo quedado la sra. Caridad al nuevo cese de la convivencia sin el citado patrimonio propio. A causa de deudas contraidas por el Sr. Rodrigo, la vivienda familiar propiedad de la sra. Caridad ha resultado además embargada por la suma de aproximadamente 19.000 euros. A resultas de estas circunstancias de perdida de patrimonio propio e incremento de los gravámenes que recaen sobre la vivienda propiedad de la Sra. Caridad, ha resultado un desequilibrio económico que el Sr. Rodrigo se obliga a compensar de la siguiente forma. Asumiendo el pago del total capital pendiente de...

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