SAP Alicante 875/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2011
Número de resolución875/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0005144

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000049/2004

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000220/2000

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 875/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante a Veintiocho de diciembre de 2011

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000220/2000 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y seguida por delito de Estafa, contra Braulio

, con D.N.I. NUM000, vecino de, Calle DIRECCION000 NUM001 BARCELONA NUM002,, nacido en OLLEROS DE SABERO (LEON), el 12/02/61, hijo de HERMENEGILDO y de PILAR representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. AMANDA TORMO MORATALLA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ ; Libertad respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ANTONIO LÓPEZ NIETO y como acusación particular, Berta e Elena, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/ a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por Querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1601/98, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 220/00, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Justo, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 7.7.05.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, y 250 apartado 1 nº 1 º y 6 º y apartado 2 del Código Penal, consideró es a Justo del delito del art. 28 del C. Penal, y a Braulio, autor por cooperación necesaria del art. 28 apartado b) C.P ., circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a cada acusado la pena de 5 años de prisión menor e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 15 meses a razón de 3.000 ptas de cuota diaria, mas pago de las costas a mitad.

HECHOS PROBADOS

Berta E Elena, a partir del año 1.991, eran propietarios de las parcelas núm. NUM003 y NUM004 de la Urbanización DIRECCION001, en la denominada Cordillera de Aguas, de El Campello, que se correspondían, respectivamente, con las fincas regístrales núm. NUM005 y NUM006 . En la finca núm. NUM005, en virtud de escritura de declaración de obra nueva de fecha 29-7-1.992 se construyó una vivienda unifamiliar, cuyo valor total asciende a 64.500.000 ptas., (4.500.000 ptas., de la finca y 60.000.000 ptas., de la obra).

Como los titulares residían fuera del territorio nacional, ante el Primer Secretario de la Embajada de España en Polonia, en fecha 7-4-1.992, otorgaron un poder general de representación a favor de Ceferino Y Dulce, familiares de los propietarios, los cuales residían en esa vivienda.

Por necesidades económicas, los propietarios de las fincas, a través de sus representantes en territorio español, en fecha 28-7-1.992, concertaron con el Banco de Madrid un préstamo hipotecario de un máximo disponible de 30 millones (de las que dispusieron aproximadamente de 15 millones), el cual quedó garantizado con las hipotecas constituidas sobre las dos mencionadas fincas regístrales.

Al no poder hacer frente al pago del préstamo obtenido del Banco de Madrid, el matrimonio Ceferino, en representación de los titulares, en el año 1.994, por medio de un anuncio en el periódico, entró en contacto con la entidad CREDIAL (en la que entre otros, intervenía Braulio ), a efectos de que le dejaran dinero para pagar el mencionado préstamo.

Una vez se llegó a un acuerdo, resulta:

Una tercera persona, en fecha 18-3-1.994, cancela la deuda existente a favor del Banco de Madrid, abonando la cantidad de 15.610.000.-ptas.

Los apoderados de los propietarios, en fecha 3-3-1.994, constituyen dos escrituras públicas de hipoteca cambiaria, aceptando seis letras de cambio por un importe total de 31 millones de pesetas, con vencimiento el día 3-3-1.995, las cuales se garantizaron: dos en cuantía de 6 millones, por la finca núm. NUM006 ; y las otras cuatro en cantidad de 25 millones, por la finca núm. NUM005 .

En las mencionadas letras de cambio aparecía como librador José Luís Sanchos Cano, quien en fecha 14-1-1995 las endosó al acusado Justo .

Llegado el vencimiento de las letras de cambio (3-3-1.995) al resultar impagadas, en fecha 9-3-1.995, el acusado, en nombre del acusado Sr. Justo, requirió de pago a los deudores, procediendo este último, como tenedor material de las letras de cambio garantizadas con hipoteca, a ejecutar el derecho de crédito que ostentaba, dando lugar:

la hipoteca sobre la finca núm. NUM006, al procedimiento art. 131 L.H . núm. 330/95, seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de San Vicente del Raspeig, en el cual por auto de fecha 10-9-1,997, se adjudicó la finca al acusado, a quien se le dio posesión por acta de fecha 16-3-1.998.

La hipoteca sobre la finca núm. NUM005, al procedimiento art. 131 L.H . núm. 624/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de San Vicente del Raspeig, en virtud de la demanda interpuesta por el acusado Justo, en fecha 24-10- 1.997, en reclamación de los 25 millones de principal, más 16.667.000.-ptas., de intereses y 6.250.000 ptas., de costas. Durante la tramitación de los autos, en fecha 20-11-1.997, tras requerir de pago al matrimonio Ceferino, en providencia de fecha 13-1-1.998 se señala día para la primera subasta (26-1-1.998), para la segunda (26-3-1.998) y para la tercera (26-4-1.998); celebrándose la primera subasta sin efecto. En la causa civil art. 131 L.H ., núm. 624/97, la representación de Justo, en fecha 26-3-1.998, presentó escrito solicitando la suspensión de la subasta, lo cual fue acordado en providencia de esa misma fecha. Del mismo modo, el matrimonio CHALAT, en representación de los titulares del dominio, en fecha 31-3-1.998., formalizaron una escritura de sustitución de los amplios poderes y facultades que ostentaban por parte de los propietarios y de poder general a favor de un tercero.

Posteriormente, y en base a estos poderes en fecha 20-4-1.998, el acusado realiza escritura pública de dación en pago de la deuda de la finca registral núm. NUM005, a favor de Justo, quien es el que ostenta la titularidad registral de la aludida finca.

Tanto los Señores, Dulce Ceferino como el Sr. Justo han alcanzado un pacto Inter Partes de repartirse el importe de la venta de la segunda finca en el caso de que se llegue a formalizar, pese a que sea el propietario el acusado de la finca nº NUM005, y habiendo intentado en varias ocasiones los Sres. Ceferino Dulce vender la finca aunque sin resultado positivo todavía con el objeto de repartirse el precio obtenido de la venta con el acusado, que es el propietario de la finca, continuando aquellos viviendo en la finca.

No existe intervención ilícita alguna en la actuación de Braulio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no constituyen un delito de estafa de que era objeto de

acusación.

Segundo

No ha habido durante el desarrollo del juicio prueba alguna de cargo que determine la enervación de la presunción de inocencia del acusado Sr. Braulio . Así, en primer lugar, resulta preciso acudir a la propia doctrina del Tribunal Constitucional articulada respecto al derecho a la presunción de inocencia alegado por la defensa, ya que como señalan las STC 187/2003, de 27 de octubre de 2003 y 155/2002, de 22...

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