SAP Alicante 874/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución874/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0002379

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000015/2009- - Dimana del Sumario Nº 000003/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 874/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a Veintiuno de diciembre de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario nº 3/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Rosendo, natural y vecino de Elda, nacido el 24 de julio de 1979, hijo de Antonio y de Ángela, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa; Carlos Alberto, natural y vecino de Elda, nacido el 13 de noviembre de 1968, hijo de Antonio y de Ángela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; Ángela, natural y vecina de Elda, nacida el 7 de julio de 1950, hija de Manuel y de Sacramento, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, Elisenda, natural y vecina de Elda, nacida el 24 de noviembre de 1962, hija de Manuel y de Sacramento, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; Lina, natural y vecina de Elda, nacida el 8 de diciembre de 1970, hija de Salvador y de Joaquina, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representados todos los citados por el Procurador D. Luís Miguel González Lucas y defendidos por el Letrado D. Joaquín María Lacy Pérez de los Cobos; contra Benedicto, natural de Calarca (Colombia) y vecino de Elda, nacido el 3 de febrero de 1982, hijo de Jair y de Araceli, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. José Lledó Bosch; y contra Epifanio, natural de Alcalá Valle (Colombia) y vecino de Madrid, nacido el 27 de junio de 1981, hijo de Jorge Esieser y de Marleni, sin antecedente penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Victoria Pérez Ros y defendido por el Letrado D. Carlos Peñarrubia Varo: siendo parte acusadora en la presente causa el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sucesivas sesiones que tuvieron lugar los día 12, 13 y 14 de diciembre de 2011, se

celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida como Sumario con el número 3/2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra La Salud Pública de los artículo 368 y 369.5ª del vigente Código Penal, delito del que consideró autores a los procesados Benedicto y Epifanio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a dichos acusados la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 77.271 euros, costas así como el comiso y destrucción de la droga, y el comiso del dinero intervenido; un delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del vigente Código Penal, delito del que consideró autores a los procesados Rosendo

, Carlos Alberto, Ángela y Elisenda, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de dichos procesados la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 3.775, 50 euros con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago, costas, comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero y de los vehículos intervenidos; y un delito del artículo 564 del derogado Código Penal del que consideró autores a Rosendo, a Carlos Alberto y a Lina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por el que solicitó la imposición a cada uno de estos procesados la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo y costas.

TERCERO

La defensa de Rosendo, de Ángela, de Carlos Alberto, de Carlos Alberto y de Lina, en el mismo trámite, solicito la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente la apreciación en la conducta de todos ellos de la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21. 3ª del Código Penal .

CUARTO

La defensa de Benedicto interesó, en igual trámite, la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa de Epifanio, en el referido trámite, solicitó la absolución libre de su patrocinado y subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de toxicomanía prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Desde octubre de 2007 la Brigada de la Policía Judicial de la Comisaría de Elda venía realizando investigaciones sobre el procesado Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, al tenerse sospechas de que el mismo vendía en su domicilio sito en la planta primera del inmueble sito en la calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Elda (Alicante); ello a partir de las vigilancias y seguimientos de que fue objeto y los que comprendieron la ocupación a Victorio, con DNI nº NUM001 y cuando salía del referido edificio, de una papelina conteniendo una sustancia cuyo posterior análisis permitió comprobar que se trataba de 0, 65 gramos de cocaína con una pureza del 47, 2%.

SEGUNDO

Solicitada y concedida, por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda de 29 de febrero de 2008, autorización para la intervención por plazo de treinta días del teléfono móvil del que era usuario el procesado Rosendo, de las conversaciones escuchadas por el Equipo de la Policía Judicial y que motivaron la solicitud y concesión por Auto de 28 de marzo de 2008 de la ampliación de dicha autorización por un igual plazo, las sospechas sobre la presunta dedicación a la distribución de droga se extendieron a los procesados Carlos Alberto, Ángela, Elisenda, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, así como a Inocencia y Alexis, quienes fueron también en su día imputados en esta causa, autorizando el Juzgado instructor por Auto de 10 de abril de 2008 la intervención que, en particular, fue interesada del teléfono de Carlos Alberto y de Alexis, resultando, sin embargo, que la línea telefónica que se atribuía a este último era de la exclusiva titularidad y uso del también procesado Benedicto, mayor de edad y sin antecedente penales, lo que fue comunicado al Juzgado el 18 de abril de 2008, tras la detención de dicho procesado en las circunstancias que el siguiente hecho se detallan.

TERCERO

En la referida fecha, sospechando los funcionarios de la Brigada de la Policía Judicial, a partir de las conversaciones intervenidas a dicho procesado en su teléfono, que esperaba la visita de un hombre sudamericano, quien le iba a proveer de droga, se montó un dispositivo de vigilancia junto al domicilio del procesado Benedicto sito en la planta NUM002 de la escalera NUM003 del complejo sito en la calle DIRECCION001 número NUM004 de Elda y una vez salió al exterior de dicha urbanización quien resultó ser el aquí también procesado Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se procedió por dichos funcionarios policiales, tras la detención de este último, a quien en ese momento le fueron ocupados 5.000 euros en el interior de la mochila que portaba, a forzar la puerta del domicilio del procesado Benedicto, solicitándose a continuación del Juzgado instructor autorización para la entrada y registro de dicho domicilio.

CUARTO

Obtenida del Juzgado de Instrucción dicha autorización por Auto de 18 de abril de 2008, en el que concurre causa de nulidad, se practicó el registro del dicho inmueble, extendiéndose acta por el Secretario Judicial en el que constan intervenidos una balanza, una libreta con anotaciones, un paquete que contenía 1.005 gramos de cocaína con riqueza media del 61% y un valor de venta a terceros de 77.271 euros y tres bolsas de plástico que, respectivamente, contenían 104, 94 y 49 gramos de lo que, practicado narcotest resultó ser cocaína, pero cuya pureza no consta debidamente analizada.

QUINTO

Como resultado de las investigaciones avanzadas y llevadas a cabo sobre los procesados Rosendo, Carlos Alberto, Ángela y Elisenda y, en particular, de las conversaciones intervenidas al primero de ellos, el 19 de abril de 2008 se solicitó y obtuvo por Auto de la misma fecha, autorización para la entrada y registro de sus respectivos domicilios, hallándose en el del procesado Rosendo, sito en la DIRECCION000

, NUM000, NUM005 de 5.715 euros y en el de la calle DIRECCION002, NUM006 . NUM005, titularidad también del procesado Rosendo, una pistola marca Glock 9mm con cargadores de 17 y 8 cartuchos, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, careciendo dicho procesado de la correspondiente licencia y guía de pertenencia; en el del procesado Carlos Alberto, sito en la calle DIRECCION003, NUM007, NUM005, la suma de 9.520 euros; y en el de la procesada Ángela ubicado en la calle DIRECCION004, número...

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