SAP Alicante 824/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011
Número de resolución824/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0005876

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000090/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA

SENTENCIA Nº 824/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante, a Cinco de diciembre de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 90/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA y seguida por delito de LESIONES, contra Narciso, con D.N.I. NUM000, vecino de TORREVIEJA, Calle DIRECCION000 Nº NUM001, PISO NUM002 PUERTA NUM003, teléfono NUM004

, NUM005, nacido en TOMACO (COLOMBIA), el 20/08/68, hijo de AMADEO y de MARIANA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. JOSE MERINO DIAZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ ; En Prisión 3-8-09 y puesto en libertad en 16 -XII-09 por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG y como acusación particular, Raquel, representado/s por el/la Procurador/a ELVIRA PASTOR RAMOS y asistido/ s por el/la letrado/a INMACULADA CALATAYUD BERENGUER, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/

  1. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/11/11 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000090/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de lesiones del art. 147.1 C.P, en relación con el 148.4 C.P, y alternativamente delito del 147.1 también del C.P, siendo por tanto el acusado Narciso, en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P, con la concurrencia agravante de reincidencia y en el caso del 147 la reincidencia y el parentesco, solicitando la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES de Prisión, Inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y aproximar a la víctima por 5 años. Alternativamente 3 años de prisión misma inhabilitación e igual alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima, así como las costas. Con respecto a la Responsabilidad Civil, el acusado debería indemnizar a Raquel en la cantidad de 3090 #.

TERCERO

La acusación Particular se adhiere a las del Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales computables en la presente causa al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia de 1 de junio de 2006, firme en la misma fecha, a la pena de 12 meses de prisión, 2 años y 8 meses de privación de tenencia y porte de armas y 2 años y 8 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima (500 metros) por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y en prisión provisional por la presente causa, entre las 21:00 y las 21.30 del día 2 de agosto de 2009, en el domicilio que comparte con su pareja sentimental (la víctima y denunciante Raquel ) sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM001 piso NUM002 letra NUM003 de la localidad de Torrevieja (Alicante), después de pedir a la referida víctima explicaciones por unas presuntas llamadas al móvil de ésta efectuadas por un tercero, golpeó, estando presente en la vivienda el hijo común de ambos, con el puño a la mencionada víctima causando a la misma pérdida de elementos dentarios protésicos de arcada superior (incisivos), hematoma en labio inferior con excoriación, hematoma en labio superior, excoriación en encía superior y nuclagia, que requieren para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior, tardando en curar las lesiones 20 días de los cuales 3 impidieron a la víctima desarrollar sus actividades habituales, lesiones cuya reparación es reclamada por la perjudicada.

Después de golpear a la víctima en la forma y con el resultado que ha quedado relatado, el acusado agarró a la misma por el cabello y la arrastró hasta el salón del antedicho domicilio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito previsto y penado

en el art. 147. 1 en relación con el 148. 4 del C.P ., subtipo agravado de las lesiones cualificado por el sujeto pasivo, pues concurren los elementos exigidos por el tipo: el objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho, su pareja sentimental, y el subjetivo, que es el dolo de lesionar, menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción. Además, las lesiones sufridas por Raquel requirieron objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa (cura local y medicación sintomática) y tratamiento odontológico especializado (el necesario para la reposición de la prótesis dental fija que le rompió).

Ante la decisión legitima del acusado en el plenario de acogerse a su derecho o mejor posibilidad de no declarar, la Sala a petición de las acusaciones ha procedido a dar lectura de lo declarado por aquel con todas las garantías ante el juzgado de Instrucción, asistido de su letrado, como detenido o imputado,...

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