AAP Valencia 182/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2011:964A
Número de Recurso794/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 794/2011.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 794/2011

A U T O nº 182

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de queja, interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., asistida de D. Segismundo, contra el Auto de fecha 18 de julio de 2011, dictado en autos nº 1058/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Gandía .

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Gandía, dictó auto, de fecha 18 de julio de 2011, en las actuaciones de conciliación número 1058/2011; mediante él inadmitió a trámite la solicitud de conciliación presentada por D. Segismundo en representación de la entidad TELEFONICA ESPAÑA SAU, contra Dª. Alejandra, razonando que examinado el poder presentado con la petición inicial, se constataba que no había sido presentada ni por Procurador, ni por el representante legal, sino por una persona a cuyo favor habían sido otorgados poderes para pleitos, lo que suponía un defecto procesal ateniente a la postulación procesal de la entidad promotora, que debía de ser calificado como insubsanable, en la medida de que no se trata de una insuficiencia de poder, ni de falta de aportación del mismo, sino de ausencia de representación legítima, porque quien presenta la petición inicial carece de la cualidad de representante legal de la misma.

SEGUNDO

Que TELEFONICA ESPAÑA SAU, presentó escrito de preparación de recurso de apelación, con la única firma de D. Segismundo que afirmaba actuar en representación de la citada entidad.

TERCERO

Que tras presentarse el recurso de apelación por Telefónica de España S.A.U., se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia provincial, que, constatando la falta de constitución del depósito para recurrir, así como la falta de requerimiento a la parte para su subsanación, se acordó devolver al Juzgado de procedencia, para que se requiriera al recurrente para efectuar el oportuno depósito, transcurriendo el plazo otorgado para hacerlo, sin que se efectuara el depósito, presentado escrito la parte recurrente sosteniendo que estaba exento de efectuar el indicado depósito, al dimanar las actuaciones de un acto de conciliación.

CUARTO

Que en fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó diligencia de ordenación por la Secretaria de esta Sección, indicando que había producido un error en esta alzada al haber tenido por comparecida a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, acordando requerir a D. Segismundo, para que compareciera en el plazo de una audiencia la apelante, con Procurador habilitado, presentando escrito Telefónica Móviles de España S.A.U, indicando que entendía innecesaria tal designación, al considerar suficiente el poder otorgado en su día, y solicitando la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que hemos de resolver es la alegación de la no necesidad del depósito para recurrir, pues la recurrente, no obstante haber sido requerido para ello, sigue sosteniendo que está exenta de cualquier depósito al tratarse de un acto de conciliación. Aporta, en defensa de su posición, diferentes resoluciones judiciales.

Sobre la cuestión del depósito se han pronunciado entre otras la AAP, Civil sección 16 del 27 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP B 5493/2011 ) Recurso: 430/2011 | Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

" ha de reiterarse el criterio de esta sala de ser preciso el mismo para recurrir en los procedimientos de actos de conciliación, manifestado en el auto de veintiséis de octubre de dos mil diez y seguido por otros posteriores. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR