AAP Valencia 171/2011, 13 de Diciembre de 2011
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2011:958A |
Número de Recurso | 680/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 680/2011 AUTO 13 de diciembre de 2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 680/2011
AUTO nº 171
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2011.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veintiuno de junio de dos mil once, recaído en autos de juicio de ejecución nº 443 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre oposición a la ejecución.
Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutada doña Ana, representada por el procurador don Enrique Erans Balanza y defendida por el abogado don David Jiménez Salom, y como apelada la ejecutante PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA, representada el procurador don Francisco José Pérez Bautista y defendida por el abogado don Rafael Martí Maiques.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto apelado dice:
Que desestimo íntegramente la demanda de oposición presentada por el procurador D. Enrique Erans Balanzá, en nombre de Dª Ana, continuando la ejecución por las cantidades reclamadas, y con imposición a dicha parte que se ha opuesto de las costas causadas en este incidente.
La defensa de la ejecutada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la resolución apelada, y declare el archivo de la presente ejecución dado que el auto 891/09 de fecha 28 de octubre de 2009 dictado en el procedimiento monitorio 1743/08 no es titulo ejecutivo alguno dado que en el mismo se resolvía una deuda solidaria habiéndose transformado en un procedimiento ordinario por existir oposición de dos de los tres deudores solidarios.
La defensa de la ejecutante presentó escrito solicitando Sentencia desestimando el recurso, con costas.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2011, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida desestimó la oposición de doña Ana razonando:
PRIMERO.- El título que sirve de base a esta ejecución es el auto dando por terminado el monitorio, que es un título judicial (art. 517-1-9º). En dicho monitorio consta que la ejecutada Sra. Ana, en fecha 7 de octubre de 2009, fue requerida de pago, si bien se negó a firmar la diligencia, por lo que no existe defecto alguno, ya que la demandada no ha pagado ni se opuso.
SEGUNDO.- Se está aludiendo a un defecto procesal ( art. 559-1-3º LEC ) que no existe y, por tanto, la ejecución despachada es correcta, y procede seguir la ejecución adelante.
TERCERO.- La ejecutada que se ha opuesto debe ser condenada en costas ( art. 559-2 LEC ).
Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:
El 28 de octubre de 2009 se dicto auto en los autos de procedimiento monitorio 1743/08, seguido a instancia de la ejecutante contra la recurrente, su ex esposo y JULOVA PRINT S.L., en el que se declara terminado el proceso monitorio, al no haber comparecido el deudor alegando las razones de su negativa al pago ni haber acreditado atender el requerimiento que le fue hecho, dentro del plazo de veinte días establecido. En ese auto no se destaca que el procedimiento haya finalizado para uno o varios de los tres deudores, dado que Julova Print S.L. y el Donato, si se opusieron al monitorio, por lo que se le concedió al hoy ejecutante el plazo de un mes para interponer la demanda de Juicio Ordinario, que se interpuso y dio lugar a los autos de este Juzgado 2198/2009, dictándose la sentencia 125/2010 de 26 de mayo de 2010 .
En el procedimiento monitorio, donde se exigía a mi mandante y al que fuera su esposo una deuda solidaria como fiadores de una operación de Renting, contratada por JULOVA PRINT SL, ésta y Donato sí se habían opuesto.
Tratándose de una deuda solidaria, y existiendo oposición de la deudora principal y del otro fiador, el auto 891/2009 dictado en el monitorio 1743/2008, no debió dictarse, en los términos que se dicto, dando por finalizado el proceso y abriendo la ejecución.
Esta parte no había tenido noticias de tal auto hasta hace diez días cuando recibió la citación de la presente ejecución. Si existiendo una reclamación contra varios deudores en un procedimiento monitorio uno se opone y el otro no comparece como ha sido el caso, la Jurisprudencia ha configurado un sistema consistente mantener la necesidad de ir al declarativo correspondiente (AP de Barcelona 8.07.07 y 05.04,06) permitiendo la ejecución contra quien no comparece (AP de Barcelona 08.03,06) excepto en los casos en los que la deuda sea solidaria debiendo en ese caso acudir todos al declarativo mientras que si hay mancomunidad se despachara ejecución para quien no comparece y declarativo para quien se opone ( sentencias de la AP de Vizcaya 08.04.08 y AP de Madrid 07.06.05 y AP de Asturias 02.03.06 ) es evidente que la deuda es solidaria tanto en cuanto en la ejecución del monitorio a mi mandante se le ha reclamado la mismísima cantidad que se le ha reclamado a JULOVA PRINT S.L y a Donato (el total de la deuda) en el Ordinario, por lo que insistimos en que el Auto en virtud del cual se ha despachado ejecución contra mi mandante no es titulo ejecutivo valido, al ser una resolución de un procedimiento monitorio reclamando una deuda solidaria, existiendo oposición de dos de los tres deudores solidarios.
Entendiendo por tanto que la hoy ejecutante debió recurrir el auto en virtud del cual hoy despacha ejecución, solicitando se abriese el plazo del procedimiento ordinario contra todos los deudores y demandando en el mismo también a mi mandante, cosa que no hizo.
En casos similares al que ahora estudiamos, han dicho nuestros tribunales:
AAP, Civil sección 1 del 02 de Marzo del 2006 ( ROJ: AAP O 135/2006), «Se trata de determinar si una vez formulado el requerimiento a que se refiere el artículo 815 de la L.E.C . y opuesto uno sólo de los demandados, el actor puede solicitar que se despache ejecución frente a los incomparecidos. El Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 4 de Abril de 2.005 indica que la solución depende de la acción ejercitada, que en el caso concreto eran de reclamación de cantidad y la directa del artículo 1597 del
C.C . que aprecia como subordinada a...
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