AAP Valencia 166/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2011:955A
Número de Recurso677/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 677/2011.

Audiencia provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 677/2011

A U T O nº 166

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 26 de abril de 2011, recaído en autos de ejecución de acto de conciliación número 414/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Torrente.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte solicitante de la ejecución, D. Florentino, representado por D. Rafael Ferrer Miguel, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Rafael Ferrer Almenar, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada dice:

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SEGUNDO

La parte ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando:

  1. - Las presentes actuaciones nacen como consecuencia de la interposición de demanda de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES interpuesta por esta parte interesando la ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA de la TRANSACCION JUDICIAL llevada a cabo ante el Juzgado de Paz de Alaquás sobre los derechos que corresponden a mi mandante respecto de la vivienda adquirida por el fallecido padre de mi mandante con su última esposa, la demandada Belen . Dicha vivienda fue adquirida por el fallecido padre de mi representado mediante documento privado constante su matrimonio, y por supuesto antes de fallecer, si bien la demandada obvió la existencia de dicho documento y escrituró la vivienda a su favor con el carácter privativo.

    1. - Conocido esto por mi representado interesó de la demandada el reconocimiento de propiedad que le correspondía como único heredero de su fallecido padre, no consiguiendo tal reconocimiento hasta que presentada Demanda de Conciliación ante el Juzgado de Paz, por la demandada y mi mandante se llegó al acuerdo de reconocerle el 16% de propiedad en proindiviso sobre la vivienda sita en Alacuás en la calle DIRECCION000 n° NUM000, planta baja.

    Tal acuerdo se plasmó en Diciembre del año 2.002.

  2. - Ante el acuerdo y vista la disponibilidad de la parte demandada a reconocer la propiedad, posteriormente y en diversas ocasiones y en diversas reuniones se trató de plasmar en Escritura Pública el reconocimiento del derecho de propiedad admitido por la demandada, no pudiendo llevarse a cabo puesto que ya en el año 2.005 la demandada estaba aquejada a una enfermedad que le impedía regir su persona estando visible y físicamente, así como mentalmente, incapaz para celebrar cualquier acto de disposición.

    En el año 2.006, ya se le reconoció a mi representado que no podía firmar puesto que estaba aquejada de esta enfermedad senil e incapacitada.

  3. - En el año 2007 esta parte interesó Diligencias Preliminares para que por la demandada o por su tutora se aportaran ciertos documentos que eran de necesaria aportación para el otorgamiento de la Escritura Pública y terminar con la titulación del derecho que le correspondía.

    En el año 2.007 por el Juzgado a la vista de la enfermedad que aquejaba a la demandada se la declaró incapaz y se le nombró la tutora que obra en las actuaciones, su sobrina Melisa .

  4. - Por esta parte a la vista del estado en que se encontraba la demandada y a la vista del tiempo transcurrido se interpuso Demanda de Juicio Ordinario dando explicación de todo lo ocurrido, dictándose resolución por el Juzgado de Primera Instancia, Antiguo Mixto n° 5, en el que se resolvía su desestimación por la inadecuación del procedimiento, indicándose que la vía adecuada y el procedimiento adecuado lo era el de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES.

    Esta parte se allanó a dicha resolución judicial y de inmediato presentó demanda de Ejecución, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia n° 6, que ha dictado una resolución entendemos que injusta, no adecuada ni acorde a tal y como han ocurrido los hechos que están expuestos y documentados en dicho escrito de demanda y por tanto no debía haber resuelto de oficio dicha inadecuación por caducidad de la acción, ya que esta parte en absoluto ha abandonado el ejercicio de su derecho y lo ha estado continuamente reclamando desde el mismo momento de la conciliación hasta la declaración de Incapacidad de la demandada y posteriormente a través de la citación de su tutora.

    Entendemos, por ser así el sentir unánime de la Jurisprudencia, que el Instituto de la prescripción y el de la caducidad, debe ser valorado en su justa medida y debe tenerse muy en cuenta la ocurrencia de los hechos y el desarrollo de las actuaciones y queda patente y demostrado en todos y cuantos documentos se acompañan al escrito de demanda que esta parte tanto verbal como documentalmente ha recabado la comparecencia de la demandada y de su tutora para la titulación del derecho de propiedad que le corresponde por Ley y que por ende ha sido admitido conciliadamente por la propia demandada.

    La interpretación de la prescripción y caducidad ha de ser restrictiva y al no estar constituida sobre principios de justicia intrínseca ha de ser tratado con cautela, de tal modo que en lo referente a la prescripción instintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el animus conservando por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de esta, ha de entenderse que queda interrumpido el tiempo de prescripción o caducidad

    No olvidemos también que el derecho a ser reconocido como titular y heredero de una propiedad en absoluto caduca ni prescribe.

    Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se estimara el recurso de APELACION contra el Auto dictado por el Juzgado, por entender que dicha resolución no se ajusta a la realidad de los hechos, a la solicitud de esta parte, a la reiteración efectuada verbal y documentalmente de otorgamiento de Escritura Pública de reconocimiento de propiedad y porque en absoluto puede declararse la caducidad de una acción que ha estado continuamente reclamando y que no ha podido llevarse a cabo dada la actitud de la demandada y dada la enfermedad que la aqueja desde el año 2.005, y en su día, previos los trámites procesales pertinentes y previa remisión de los Autos a la Audiencia Provincial, se dicte Sentencia por la que REVOCANDO el Auto dictado por el Juzgado de Instancia se declare la continuación del procedimiento, el traslado de la demanda a la parte demandada emplazándola para que la conteste si a su derecho así le conviniera y en definitiva ordenando la titulación de la propiedad a favor de mi representado en la cuota indivisa que a este le corresponde y ha sido reconocida por la propia demandada y todo ello con imposición de costas a la parte demandada si se opusiera a tal otorgamiento de Escritura Pública.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 9 de noviembre de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Los hechos que motivan la reclamación del apelante están resumidos en su escrito de apelación, contrastados con los documentos aportados a autos, y son los siguientes:

  1. Que mediante escrito fechado el día 9 de septiembre de 2002 (folio 12), D. Florentino, hijo de

    D. Jose Carlos (fallecido el 18 de marzo de 1990), solicitó celebrar acto de conciliación con Dª. Belen, para que se aviniera a reconocer determinados derechos sobre la vivienda sita en la planta baja de la Calle DIRECCION000 º NUM000 de Alacuás, sosteniendo que fue adquirida en su momento por la demanda y su esposo, mediante documento privado, en que figura por Dª. Belen, (folio 4 y siguientes), y habría sido escriturada la vivienda con carácter privativo a favor de la Sra. Belen en 1990 (folios 28 y siguientes) el 30 de marzo de 1990.

  2. En fecha 9 de diciembre del año 2.002, se celebró acta de conciliación ante el Juzgado de Paz de Alacuás (folio 13), que el actor reconoce "que la demandada conserva el usufructo perpetuo de la finca, y que el actor no puede entrar en la misma, así como que la demandada tiene pleno poder de disposición sobre ella. A cambio, la demanda reconoce expresamente el derecho que le asiste al actor sobre el 16% de la propiedad de la vivienda a que se refiere la demanda".

  3. Sostiene la parte apelante que mantuvo diversas reuniones con la demandada para plasmar en Escritura Pública el reconocimiento del derecho de propiedad, no pudiendo llevarse a cabo puesto que la demandada estaba aquejada a una enfermedad que le impedía regir su persona estando visible y físicamente, así como mentalmente, incapaz para celebrar cualquier acto de disposición.

  4. Que obra en el expediente Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Torrente, que en fecha 26 de noviembre de 2007 acordó el internamiento urgente en institución especializada, por padecer trastornos psíquicos (folio 18 y 19),

  5. Que mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de...

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