AAP Navarra 264/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2011:63A
Número de Recurso48/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución264/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 264/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona, a 23 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Oscar, interno en el Centro Penitenciario de Pamplona, interpuso recurso frente a la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 1/06/2011, por la que se acuerda su clasificación en segundo grado de tratamiento y destino al Centro Penitenciario de Zuera.

SEGUNDO

En virtud del expresado recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra incoó ExpedientePenitenciario nº 1083/2011, en el que con fecha 9 de agosto de 2011 dictó auto por el que se estimaba parcialmente el recurso en cuanto al destino decidido, dejando el mismo sin efecto, y se desestimaba en cuanto al clasificación inicial en segundo grado.

TERCERO

El citado auto fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por el Ministerio Fiscal siendo desestimado el primero por Auto de fecha 18 de octubre de 2011,

Admitido el recurso de apelación y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, donde previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en la que se incoó el Rollo Penal de Sala nº 48/2011, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D.ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, habiéndose señalado día para su deliberación, con observancia de las prescripciones legales.

CUARTO

la representación procesal del penado, en el trámite correspondiente, interesó la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra de 9/8/2011, en cuanto acordó dejar sin efecto el destino decidido por el Centro Directivo en acuerdo de 1/6/2011 respecto del interno D. Oscar, por estimar que tal resolución carecía de motivación generadora de lesión de los derechos fundamentales del interno.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos de derecho del auto recurrido, que se dan aquí por reproducidos.

Esta Sección ha venido sosteniendo reiteradamente, vid. entre otros varios, Auto dictado en el rollo penal de Sala 6/05 y los que en él se citan, respecto de la cuestión relativa a la competencia en materia de traslados de internos o destino de los reclusos, que el art. 31 del RP la atribuye con carácter exclusivo al Centro Directivo sin perjuicio, dice, de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso, en sintonía con las facultades que el art. 79 de la LOGP atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Respecto de este tema hemos dicho también en otras ocasiones, Autos de 28 de mayo de 2004 rollo penal de Sala nº 5/2004 y de 9 de diciembre de 2004 rollo penal de Sala nº 67/2004, con cita de las resoluciones de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1990 (RJ 1990/10215) y de 8 de julio de 1991 (RJ 1992/398) que "en " términos de principios " la LOGP encomienda a la Administración Penitenciaria la competencia en materia de traslados, porque el destino de los internos se enmarca dentro de la actividad de carácter administrativo, pues si a la Administración Penitenciaria corresponde organizar las instituciones, gestionar la total actividad penitenciaria, lógicamente, debe serle reconocida, como función propia, la distribución de los penados...

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