AAP Vizcaya 966/2011, 20 de Diciembre de 2011
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2011:1628A |
Número de Recurso | 729/2011 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 966/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 729/11
Proc. Origen: Ejecutoria 1993/11
Jdo. de lo Penal nº 7 de Bilbao
Apelante/s: Carlos José
Procurador/a Sr/a.: González Doiz
Abogado/a Sr/a.: Hernández Murga
AUTO Nº 966/11
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil once. HECHOS
El Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao dictó en el procedimiento Ejecutoria 1840/09 auto de fecha 24 de octubre de 2011 acordando denegar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos José por haber solicitado el indulto.
Contra dicho auto se interpuso por la defensa letrada del penado recurso de apelación, que ha sido turnado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial.
Expresa el parecer de la Sala, como magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
El auto inicial de 2 de agosto de 2011, de incoación de la ejecutoria, dispone lo necesario para materializar la expulsión del territorio nacional del penado. Para situar correctamente el objeto del escrito de recurso, es preciso reparar en que las actuaciones iniciadas por el Juzgado de Ejecutorias, como no podía ser de otro modo, se refieren a la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión y que es esa actuación la que se pretende paralizar mediante escrito en el que se solicita la suspensión de la ejecución de las penas impuestas. Compartimos con la resolución apelada la consideración del carácter excepcional de la suspensión de la ejecución en caso de petición de indulto, supuesto que no cabe en la materialización de una expulsión. El artículo 4.4 se refiere a las "penas privativas de libertad", no entrando dentro de este concepto la expulsión que el Juzgado pretende ejecutar. No estamos ante la aplicación de una pena, sino ante la renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi, por razones, como bien se entiende en la resolución inicial, de política criminal, relacionadas con la extranjería. Se trata de evitar, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003, de 29 de septiembre, que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de...
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