AAP Vizcaya 966/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2011:1628A
Número de Recurso729/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución966/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 729/11

Proc. Origen: Ejecutoria 1993/11

Jdo. de lo Penal nº 7 de Bilbao

Apelante/s: Carlos José

Procurador/a Sr/a.: González Doiz

Abogado/a Sr/a.: Hernández Murga

AUTO Nº 966/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao dictó en el procedimiento Ejecutoria 1840/09 auto de fecha 24 de octubre de 2011 acordando denegar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos José por haber solicitado el indulto.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la defensa letrada del penado recurso de apelación, que ha sido turnado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

Expresa el parecer de la Sala, como magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto inicial de 2 de agosto de 2011, de incoación de la ejecutoria, dispone lo necesario para materializar la expulsión del territorio nacional del penado. Para situar correctamente el objeto del escrito de recurso, es preciso reparar en que las actuaciones iniciadas por el Juzgado de Ejecutorias, como no podía ser de otro modo, se refieren a la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión y que es esa actuación la que se pretende paralizar mediante escrito en el que se solicita la suspensión de la ejecución de las penas impuestas. Compartimos con la resolución apelada la consideración del carácter excepcional de la suspensión de la ejecución en caso de petición de indulto, supuesto que no cabe en la materialización de una expulsión. El artículo 4.4 se refiere a las "penas privativas de libertad", no entrando dentro de este concepto la expulsión que el Juzgado pretende ejecutar. No estamos ante la aplicación de una pena, sino ante la renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi, por razones, como bien se entiende en la resolución inicial, de política criminal, relacionadas con la extranjería. Se trata de evitar, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003, de 29 de septiembre, que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR