AAP Vizcaya 900/2011, 9 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2011:1535A
Número de Recurso530/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución900/2011
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 530/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 73/11

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 NUM001

Apelante: Juan Luis

Abogado: LETRADO GOBIERNO VASCO

Procurador: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Apelante: Abel

Abogado: LETRADO GOBIERNO VASCO

Procurador: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

AUTO nº 900/2011

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada D. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2011. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 10 de los de Bilbao se dictó con fecha 28 de junio de 2011 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

"DESESTIMANDO el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Saenz Martín en nombre y representación de don Juan Luis y don Abel contra el auto de fecha 29-3-11, debo mantener y mantengo dicha resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Abel y D. Juan Luis, recurso de apelación y, tras los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación D. Abel y D. Juan Luis contra el auto dictado por el Instructor acordando la transformación de las diligencias previas para su adecuación a los trámites del procedimiento abreviado en el exclusivo particular relativo a la imputación a los apelantes por una falta de lesiones del art. 617.2 CP, cuando debió acordarse, según afirman, el sobreseimiento libre y archivo, mostrando su conformidad con la imputación efectuada a su vez a D. Erasmo por un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 CP

Los argumentos empleados en la apelación exteriorizan la discrepancia con dos consideraciones recogidas en el auto de 28 de junio de 2011 desestimatorio de la previa reforma interpuesta; el primero relativo a que la testigo Sra Alicia no refiriera nada respecto a que el imputado Sr. Erasmo hubiera propinado un codazo, resulta irrelevante dado que en el propio relato de hechos punibles del auto de transformación recurrido se recoge en el relato de hechos punibles cómo que el anterior propinó un codazo a uno de los agentes abalanzándose entonces estos contra él produciéndose un forcejeo; el segundo, que la resistencia ofrecida por el Sr. Erasmo a la actuación policial no se limitó, además, al codazo referido sino que la misma testigo Sra. Alicia, compañera del anterior, ofreció un relato del forcejeo que mantuvo con los agentes al oponerse a ser detenido compatibles con lo recogido en el atestado, siendo así que las lesiones que presentaba no excluyen que se produjeran en curso de vencer la resistencia ofrecida a la detención, resultando justificadas tanto en su naturaleza como por su localización por las circunstancias de lugar y espacio en que se produjo la actuación policial

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, alegando que en el momento procesal en que se dictó la resolución recurrida no es precisa la concurrencia de prueba plena sobre los hechos imputados, siendo dicha exigencia predicable del juicio oral, apreciando la suficiencia indiciaria requerida para acordar la imputación a los agentes de una falta del art. 617 CP por las lesiones denunciadas como sufridas por D. Erasmo .

La resolución objeto de la apelación se dictó al amparo de lo dispuesto en el art. 779.1.4º LECrim, estableciendo dicho precepto que el Juez de Instrucción en el procedimiento de diligencias previas, una vez practicadas las actuaciones de investigación que considere convenientes, si concluye que el hecho objeto de la instrucción constituye un delito comprendido en el art. 757 LECrim, así lo acordará, pudiéndose acordar en cambio conforme a lo dispuesto en el apartado 1º, el sobreseimiento que corresponda "si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR