AAP Barcelona 247/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2011:8000A
Número de Recurso320/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución247/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 320/2011-B

Procedimiento ordinario 536/2010 Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona

DIRECCION000 NUM000 /CAMÍ DIRECCION001 NUM001 - NUM002, BARCELONA, COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM003, BARCELONA Y COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL PARKING DE AVENIDA000 Nº NUM004 c/ METROVACESA, S.A., Alejo, Benigno, SEOP OBRAS Y PROYECTOS S,L, Y Ángeles

A U T O nº 247/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Procedimiento ordinario numero 536/2010, promovido por COM. PARKING DIRECCION000 NUM000 /CAMÍ DIRECCION001 NUM001 - NUM002

, BARCELONA, COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM003, BARCELONA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE AVENIDA000 Nº NUM004, contra METROVACESA, S.A., Alejo, Benigno, SEOP OBRAS Y PROYECTOS S,L, y Ángeles, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO LA DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO formulada por la entidad mercantil " SEOP OBRAS Y PROYECTOS S,L,", representada en autos por la Procuradora de los TRIBUNALES Doña Susana Bravo Sanchez y asistida por el Letrado Don Luís Briones Bori,

  1. - ACUERDO que corresponde al conocimiento de cualquier acción de contenido patrimonial contra la citada mercantil al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid (autos de Concurso Ordinario autos 134/2008), acordando el archivo de todo lo actuados respecto de la citada entidad mercantil y careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado respecto de la misma.

  2. -CONDENO al pago de las costas causadas a las partes que han interesado el llamamiento de "SEOP OBRAS Y PROYECTOS S,L,"

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por METROVACESA, S.A., Alejo y Benigno, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 14/12/2011 para la celebración de la VOTACIÓN Y FALLO. VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona se dictó auto en fecha de 23 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " QUE ESTIMANDO LA DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO formulada por la entidad mercantil "SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SL UNIPERSONAL", representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Bravo Sánchez y asistida por el Letrado D. Luís Briones Bori,

  1. -ACUERDO que corresponde el conocimiento de cualquier acción de contenido patrimonial contra la citada mercantil al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ( autos de Concurso Ordinario autos 134/2008), acordando el archivo de todo lo actuado respecto de la citada entidad mercantil y careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado respecto de la misma.

  2. - CONDENO al pago de las costas causadas a las partes que han interesado el llamamiento de "SEOP OBRAS Y PROYECTOS.SL. UNIPERSONAL".

Dicha resolución estima la declinatoria planteada por la representación de SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SL UNIPERSONAL, si bien con los expresos efectos que constan en la parte dispositiva que acabamos de transcribir. La juzgadora de primer grado, en sustento de su decisión, viene a considerar que se ha producido en el proceso una incorrecta intervención de la entidad SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SL UNIPERSONAL, quien, al personarse en las actuaciones en virtud de llamada en garantía al amparo de lo dispuesto en el art. 14 de la LEC y de la DA 7ª de la LOE, había puesto de manifiesto que la misma se encuentra declarada en concurso que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid por auto de fecha de 7 de abril de 2008, siendo éste, por tanto, anterior a la interposición de la demanda que da origen a las presentes actuaciones que fue presentada en abril de 2010.

Por la representación de los demandados, tanto de METROVACESA,S.A. como de D. Alejo y de D. Benigno, se recurre en apelación la citada resolución alegando, en resumen, que la intervención de SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SLU, no le conferiría la condición de parte demandada con lo que no resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Concursal ya que, a criterio de la recurrente, ninguna acción se dirige contra la concursada. En apoyo de esta postura se cita, entre otras, la doctrina expuesta en el Auto dictado por esta misma Audiencia Provincial ( Sección 16ª) en fecha de 30 de mayo de 2007 . Por otra parte y con carácter subsidiario, los recurrentes solicitan la revocación de la condena en costas que les impone la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteada la controversia en el modo expuesto en el ordinal anterior, para la resolución de la misma se hace necesario tomar en consideración los siguientes antecedentes:

  1. ) Por la representación de la Comunidad de Propietarios del parking del complejo inmobiliario de las AVENIDA000 nº NUM004, DIRECCION000 nº NUM000 - NUM003 y Camí DIRECCION001 nº NUM001

    - NUM002 de Barcelona, así como de la Comunidad de Propietarios de la fina sita en la calle DIRECCION000 nº NUM003 también de Barcelona, se interpuso demanda en reclamación de responsabilidad por vicios de construcción, al amparo de la LOE, contra la promotora METROVACESA,S.A. y contra los arquitectos D. Alejo y D. Benigno cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona.

  2. ) Admitida a trámite la demanda, dicho Juzgado, por auto de 3 de septiembre de 2010, acordó estimar la solicitud de intervención provocada de la empresa constructora SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SLU, solicitada por los demandados en sus respectivos escritos.

  3. ) La mercantil SEOP OBRAS Y PROYECTOS, SLU, se personó en las actuaciones y, con carácter previo a contestar a la demanda, planteó declinatoria alegando la concurrencia de falta de competencia objetiva del indicado Juzgado de Primera Instancia para conocer de la reclamación en lo que a la misma respecta habida cuenta que dicha empresa se halla declarada en concurso por auto dictado en fecha de 7 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ( autos de concurso ordinario 134/2008).

  4. ) Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona se dictó auto en fecha de 23 de diciembre de 2010, que es el que ahora se recurre, cuya parte dispositiva ha sido recogida literalmente en el fundamento anterior de esta misma resolución.

TERCERO

La primera cuestión que es objeto de controversia en esta alzada atañe a la consideración de la calidad en la que interviene en el proceso el tercero que es llamado como consecuencia de una intervención provocada; es decir, si el mismo ostenta la condición de parte, en este caso de demandada, en tal proceso, lo que, dicho de otro modo, supone establecer si, por un parte, el fallo de la sentencia debe contener un pronunciamiento de condena o absolución respecto de ese tercero que se persona en el proceso en virtud de intervención provocada y, por otra parte, si es oponible y, en su caso, ejecutable frente al mismo la sentencia que se dicte en dicho proceso.

Al respecto existen dos líneas doctrinales, de las que se han hecho eco resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales, claramente opuestas e irreconciliables.

La primera orientación admite la...

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