ATS, 10 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:7692A
Número de Recurso2869/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidad mercantil INMOVAGASA, S.L., presentó con fecha de 17 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, y la también mercantil ISLA CABRERA, S.A. presentó, en la misma fecha, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 6 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 27/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 64/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de octubre de 2012 fecha de la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil ISLA CABRERA, S.A., presentó escrito con fecha de 30 de octubre de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOVAGASA, S.L., presentó escrito con fecha de 30 de octubre de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES SANPAR, SOCIEDAD LIMITADA, presentó escrito con fecha de 21 de noviembre de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 11 de junio de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas. Por la representación de la mercantil ISLA CABRERA, S.A. se presentó escrito con fecha de 3 de julio interesando la admisión del recurso interpuesto, por considerar que se daban cumplimiento en el mismo de los requisitos determinados legalmente para su admisión, y por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES SANPAR, SOCIEDAD LIMITADA se presentó escrito con fecha de 25 de junio de 2013 interesando la inadmisión del recurso formulado de contrario.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por las recurrentes, se formalizaron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala. En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, y siendo ésta inferior a la suma de 600.000 euros, el cauce casacional utilizado es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

  2. - Examinados con carácter previo los recursos de casación interpuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC -por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto-, y que están fundados en un motivo común, no se observa en los mismos la concurrencia de motivo legal de inadmisión.

  3. - Expuesto, lo anterior examinados los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ISLA CABRERA, S.A., éstos incurren en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.0 , LEC ), por cuanto se fundan en la infracción de preceptos de naturaleza sustantiva o de Derecho material, relativos a la interpretación de los contratos ( arts. 1281 y 1282 CC ), cuya alegación resulta propia del recurso de casación, y fuera del ámbito propio del recurso extraordinario por infracción procesal, limitado a cuestiones jurídicas de naturaleza procesal o adjetiva.

  4. - Expuesto lo anterior, examinados los recursos de casación interpuestos por las entidades mercantiles ISLA CABRERA, S.A. e INMOVAGASA, S.L. procede, su admisión al no apreciarse la concurrencia de causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte demandada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la mercantil ISLA CABRERA, S.A., Y ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACION interpuestos, respectivamente, por las entidades mercantiles ISLA CABRERA, S.A. e INMOVAGASA, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 6 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 27/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 64/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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