ATS, 3 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:7636A
Número de Recurso872/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Gesnorte XXI, S.L." presentó el día 12 de marzo de 2012 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Palma de Vitoria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 504/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de marzo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de "Gesnorte XXI, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de marzo de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de "Arkayate Sociedad Cooperativa", presentó escrito en fecha 17 de abril de 2012, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 2 de abril de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes.

  5. - Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2013, la representación procesal la parte recurrida presentó escrito interesando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente, en su escrito de 22 de abril de 2013, solicitó su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una Sentencia dictada en segunda instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria, en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria con origen en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios.

    El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del principio general del Derecho que excluye la autocontratación con conflicto de intereses y la doctrina jurisprudencial que lo aplica, citando en el encabezamiento las SSTS de 9 de junio de 1997 , 12 de febrero de 1999 , 29 de noviembre de 2001 y 17 de julio de 2009 . El planteamiento del motivo parte de que al considerarse como hecho probado que el contrato litigioso no lo celebró una sola persona sino tres -D. Luis Angel y Dª María Dolores , en representación de la recurrida "Arkayate, S. Cooperativa", por una parte y D. Cipriano , en representación de la recurrente "Gesnorte XXI, S.L.", por la otra-, no existió un verdadero autocontrato al no concluirse el contrato por una única persona y más aún en el supuesto litigioso, en el que el autocontratante, según la sentencia, no es ninguna de las tres personas que intervinieron en el contrato. En el segundo motivo se denuncia la vulneración, por no aplicación, del artículo 1091 del Código Civil , así como la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, citando las SSTS de 21 de noviembre de 1990 , 16 de marzo de 1995 y 5 de octubre de 2006 . El motivo se basa en que la parte recurrente cumplió íntegramente su parte del contrato como así se reconoce en la propia sentencia y, sin embargo, la parte recurrida no abonó una parte de la prestación a la que se había comprometido que es objeto de reclamación en el proceso.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en tres motivos en los que se denuncia la vulneración de los artículos 218.1 , 271 y 283 LEC y 24 de la Constitución .

    Conforme establece la Disposición Final 16ª LEC , el examen del recurso extraordinario por infracción procesal queda condicionado por la previa admisión del recurso de casación.

  2. - El recurso de casación no se admite por las siguientes razones:

    El primer motivo del recurso de casación se rechaza por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisión del recurso de casación en su modalidad de interés casacional, por inexistencia de éste ( artículos 483.2.3 º y 477.2 LEC ). La Sentencia no se opone a la doctrina jurisprudencial expresada en las Sentencias que cita el recurrente, referidas a la existencia de autocontratación, precisamente porque la resolución recurrida, confirmando la de primera instancia, concluye, tras la valoración adecuada y detallada de la prueba, que el negocio jurídico fue ideado, concebido y ejecutado por D. Eutimio , que redactó unilateralmente el contrato e intervino en el mismo, por y en ambas partes, sirviéndose del administrador de paja que tenía en la mercantil demandante, de la cual él era real administrador y de dos de los tres miembros del consejo rector de la cooperativa demandada, personas también de paja y de la confianza de D. Eutimio , que las había puesto en el consejo rector de la recurrida para que firmaran lo que fuera necesario con la parte demandante a cambio de que se les adjudicara un piso a su elección sin necesidad de sorteo, siendo aquel quien en realidad disponía en la demandada, de modo que existía en ambas partes unidad de dirección y una única voluntad negocial. De esta forma, cabe concluir que la aplicación de la jurisprudencia que se alega únicamente podría modificar el fallo prescindiendo de estos hechos probados, proceder incompatible con la propia esencia del recurso de casación. Esta misma causa es de aplicación al segundo de los motivos, pues el planteamiento jurídico del recurrente tropieza con los hechos declarados probados que desvirtuarían la infracción denunciada, en primer lugar, que las gestiones realizadas no fueron las efectivamente comprometidas en el contrato y, en segundo lugar, que con el sistema ideado del entramado de sociedades se multiplicaron innecesariamente los costes pretendiendo, así, el cobro de un mismo concepto más de una vez. Con este planteamiento se concluye que los servicios prestados fueron satisfechos por el conjunto de beneficios ya percibidos por las empresas que contrataron con la cooperativa.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, al oponerse a lo aquí expuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "Gesnorte XXI, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Palma de Vitoria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 504/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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