ATS, 10 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2013:7554A
Número de Recurso4121/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 24-octubre-2012 (rcud 4121/2011 ), en cuyo antecedente de hecho quinto constaba " No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 18 de octubre actual, en cuya fecha tuvo lugar "; y en cuyo fallo se decretaba que " Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 26-septiembre-2011 (rollo 343/2011 ) recaída en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en fecha 4-junio-2010 (autos 411/2010), seguidos a instancia de referido trabajador ahora recurrente contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA). Casamos y anulamos la sentencia impugnada, y resolviendo el debate de suplicación, se acuerda su desestimación, declarando la firmeza de la sentencia de instancia; sin costas " (folios 77 a 85 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 5-abril-2013 la representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA formula incidente de nulidad de actuaciones, alegando, en esencia, que a pesar de haberse personado oportunamente ante esta Sala como parte recurrida en fecha 30-11-2011, no se proveyó tal escrito y en diligencia de ordenación de fecha 26-04-2012 (folio 65) se le tuvo por no personada y no se le dio traslado para impugnación del recurso de casación, lo que le ha generado indefensión (escrito obrante a folios 90 a 95 que se dan por reproducidos). En posterior escrito, presentado en fecha 09-04-2013, la propia parte insta la suspensión de la ejecución de la referida sentencia que se estaba tramitando en el Juzgado de instancia (folios 98 a 100 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En Decreto del Ilmo. Sr. Secretario de esta Sala, de fecha 18-abril-2013, se detallan las irregularidades procesales denunciadas, su alcance y sus posibles consecuencias, acordando admitir a tramite el incidente de nulidad y dar traslado a los juzgados y tribunales afectados (folios 106 a 109 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La parte recurrente, en escrito presentado en fecha 13-05-2013 (folios 113 y 114) y el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 04-06-2013 (folio 116), se pronuncian a favor de que se decrete la nulidad de actuaciones solicitada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. 1. - Dispone el art. 241 LOPJ (en redacción dada por la DF.LO 6/2007 de 24 de mayo ), en los extremos que ahora más directamente afectan, que " 1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ... ", así como que " 2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad ... ", que " Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido ... " y que " Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno ".

  1. - Por otra parte, disponía en art. 224.1 LPL , -- vigente en la fecha de los hechos ( DT 2ª.2 LRJS ), dada la fecha de la sentencia de suplicación recurrida (26-septiembre-2011 ) --, que " De admitirse el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo de diez días, que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición ".

  2. - En el presente caso, a pesar de haberse personado oportunamente la Comunidad Autónoma recurrida, por esta Sala en la diligencia de ordenación de fecha 26-04-2012 (folio 65) se le tuvo por no personada y no se le dio traslado para impugnación del recurso de casación, lo que le ha generado indefensión ( art. 24 CE ), lo que obliga a decretar la nulidad de las actuaciones efectuadas desde el momento procesal anterior a dictarse la referida diligencia, para que se cumpla lo preceptuado en el referido art. 224.1 LPL , lo que además comporta decretar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-octubre-2012 (rcud 4121/2011 ) y, en consecuencia, de la ejecución derivada de la misma, lo que deberá ponerse en conocimiento del Juzgado de instancia a los efectos oportunos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Decretar la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente recurso, reponiéndolas al momento anterior a dictarse la diligencia de ordenación de fecha 26-04-2012, para que teniéndose por personada, en tiempo y forma, a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, se cumpla lo preceptuado en el art. 224.1 LPL , lo que además comporta decretar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24-octubre-2012 (rcud 4121/2011 ) y, en consecuencia, de la ejecución derivada de la misma, lo que deberá ponerse en conocimiento del Juzgado de instancia a los efectos oportunos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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