SAP Almería 74/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución74/2012

SENTENCIA 74/2012

Procedimiento ante el Tribunal de Jurado 5/11

Juzgado de Instrucción de procedencia: El Ejido nº 2

En la Ciudad de Almería a 16 de marzo de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Laureano Martínez Clemente, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 5/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, seguida por delito de homicidio contra Eleuterio , nacido en Beni Bouayach (Marruecos) en 1959, con pasaporte marroquí nº NUM000 y permiso de residencia en España nº NUM001 , con antecedentes penales, cuya instrucción, estado civil, solvencia o insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de septiembre de 2010, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Sergio Castillo Rivas, como acusación particular D. Julio , representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Reina Castilla y dirigida por el Letrado D. José Andrés Linares Valverde, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Cavarino Laraño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/2011.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia por Auto de fecha 24 de noviembre de 2011, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 12 de marzo de 2012 a las 10.00 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el mismo.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 12, 13 y 14 de marzo de 2012.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , reputando autor al acusado Eleuterio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante igual periodo y costas, así como a indemnizar a la esposa de la victima Leocadia y a sus hijos Ouafaa, Lahimata, Naoual, Fassila, Jahiza y Mimoun en la cantidad de 200.000 euros incrementada con el interés legal previsto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Acusación Particular mostró su adhesión a la petición fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, se mostró conforme con la petición fiscal.

SEXTO

Concluido el juicio oral, al día siguiente se entregó al Jurado el objeto de veredicto, previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

SÉPTIMO

Emitido el veredicto el día 15 de marzo de 2012 y leída el acta en audiencia pública, por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal, ratificó la pena que tenía solicitada, en conclusiones definitivas, la acusación particular y la defensa del acusado interesaron la imposición de la pena solicitada por el Ministerio Publico.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad , ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. ) El acusado Eleuterio y la victima Carlos Ramón , compartían vivienda en el PARAJE000 de la BARRIADA000 , termino municipal de El Ejido, provincia de Almería. A hora no concretada, pero en todo caso, entre las 5.00 y las 8.00 horas, aproximadamente, del día 13 de septiembre de 2010, el acusado y la victima se encontraron en la referida vivienda. El acusado, que comenzó a discutir con la victima por una botella de cerveza, comenzó a agredirle en el interior de la vivienda, lugar donde el acusado cogió un arma blanca, tipo machete, la cual clavo en repetidas ocasiones en el cuerpo de Carlos Ramón , al que, además, realizo múltiples cortes. El acusado, incluso, intento degollar con el cuchillo a Carlos Ramón si bien no lo consiguió debido a que este intento defenderse en todo momento.

  2. ) Como consecuencia de esta agresión, el acusado sufrió las siguientes lesiones: a) a nivel facial, contusión frontal derecha y contusión en pirámide nasal; b) a nivel cervical, heridas de intento de degüello y estigmas ungueales, 5 erosiones de 1,5 cm, 6,8 cm, 7,8 cm, 0,8 cm y 15 cm; c) a nivel Toracoabdominal, 13 heridas, l mayoría de ellas inciso punzantes que, entre otros órganos, afectaron a pulmones, bazo, hígado, estomago, riñón y corazón; d) a nivel de miembro superior derecho, multitud de heridas que sufrió la victima al intentar defenderse, además de tres erosiones, estigmas ungueales, causadas por el acusado al coger a aquella. La victima, Carlos Ramón , como consecuencia de la agresión llevada a cabo por el acusado, que provoco la destrucción de sus centros vitales, murió entre las 05.00 y las 08.00 horas del día 13 de septiembre de 2010. El fallecido, Carlos Ramón , estaba casado con Leocadia y tenia seis hijos, llamados Ouafaa, Lahimata, Naoual, Fassila, Jahiza y Mimoun.

  3. ) Carlos Ramón falleció como consecuencia de las múltiples heridas que sufrió, que destruyeron sus centros vitales.

  4. ) El acusado Eleuterio realizó personalmente los hechos descritos en el apartado A).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2001 : " en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que entronca directamente con el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , y tiene expresa exigencia en el artículo 120.3, también del Texto Constitucional, significa, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC. 188/99, de 25/10 , como recuerda la S. de esta Sala de 18/4/01 ), poder "conocer las razones de la decisión que aquellas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Pero no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento. La motivación ha de ser suficiente, y ese...

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