SJP nº 4 449/2012, 25 de Julio de 2012, de Valencia

PonenteESTHER COLLADO MARTINEZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
Número de Recurso69/2008

D. ANTONIO CAJA GARDEL, Secretario del Juzgado de lo Penal número CUATRO de VALENCIA,

DOY FE: Que en el libro de Sentencias de este Juzgado obra la num. 449 de fecha 25/07/12 dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 000069/2008, que es del tenor literal siguiente :

La Illma. Sra. Dª.ESTHER COLLADO MARTINEZ, MAGISTRADO- JUEZ sustituta que lo fue del Juzgado de lo Penal número CUATRO de VALENCIA ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A No. 449

PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGANICA 7/88

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de julio de 2012.

Habiendo visto en Juicio Oral y público, ante la Ilma. Sra. ESTHER COLLADO MARTINEZ, MAGISTRADA-JUEZ Stta. de lo Penal número CUATRO de los de esta Capital, la causa seguida en este Juzgado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 69/2008, de la Ley Orgánica 7/88 de 28 de Diciembre, dimanante del Procedimiento Procedimiento Abreviado - 000033/2007 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA, seguido por el delito de Homicidio imprudente, contra las acusadas Dª. Valentina , con DNI. núm. NUM000 , nacida en Adémuz (Valencia), en fecha NUM001 /1983, hija de Francisco y Maria teresa, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. RIVAYA CAROL, JESUS y defendido por el Letrado Dª. DE LORENZO APARICI, OFELIA; Dª. Aurelia , con DNI. num. NUM002 , nacida en Valencia, en fecha NUM003 /1956, hija de Ramón y Acacia, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. RIVAYA CAROL, JESUS y defendida por el Letrado D. RICARDO LORENZO MONTERO; Estela , con DNI num. NUM004 , nacida en Bellreguard (Valencia), en fecha NUM005 /1953, hija de Enrique y Isabel, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. RIVAYA CAROL, JESUS y defendida por el Letrado D. RICARDO LORENZO MONTERO; Mariola , con DNI. num. NUM006 , nacida en Valencia, el NUM007 /1980 , hija de Francisco Javier y Maria Caridad, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Dª. PUERTAS MEDINA, BASLIA y defendida por el Letrado D. BAEZA AVALLONE, VICENTE, contra H.D.I. SEGUROS en calidad de responsable civil directa, representada por el Procurador D. RIVAYA CAROL, JESUS y defendida pro el letardo Dª NOGUERA MEDINA, ANA, contra ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en calidad de responsable civil solidaria, representada por el Procurador D. AZNAR GOMEZ, CARLOS y defendida por el Letrado D. MORENO ALEMAN, JAVIER y contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por el Abogado de la Generalitat D. Jose Gimeno Plá, siendo partes acusadoras Dª Adriana , representada por el Procurador D. GONZALEZ BENAVENTE, JUAN FRANCISCO y dirigida por el Letrado D. GOMIS BERNAL, RAMON y Dª Debora y D. Santos , ambos representados por el Procurador D. SOLSONA ESPRIU, CARLOS y dirigidos por el Letrado D. GRAU GRAU, IGNACIO y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. YOLANDA DOMINGUEZ BLASCO.

I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 20 de enero de 2006, en virtud de Querella, contra Valentina , Aurelia , Estela , Mariola , H.D.I. SEGUROS, y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y CONSELLERIA DE SANIDAD, GENERALITAT VALENCIANA, por un posible delito de Homicidio imprudente.

SEGUNDO.- El JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 14 DE VALENCIA, incoó Procedimiento Abreviado - 000033/2007, remitiéndolas al Juzgado Decano de Instrucción una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

TERCERO.- En el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio Imprudente, previsto y penado en el artículo 142-1 y 3 del Código Penal , y estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Valentina , Aurelia , Estela , y Mariola , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada una de las acusadas, la pena de PRISION DE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante cuatro años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como el pago de las costas por partes iguales. Debiendo Indemnizar a Adriana conjunta y solidariamente en la cuantía de 150.000 € y a Debora en 15.000 € de cuyo pago deberá responder la compañía H.D.I. y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Seguros en calidad de responsables Civiles directo y solidario y la Consellería de Sanidad, de la Generalitat Valenciana, como responsable Civil subsidiario.

Alternativamente y conforme al artículo 653 de la LECRM calificó alternativamente los hechos como constitutivos de un Delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el artículo 152.1-2 º y 3º en relación con el artículo 149 del Código Penal solicitando se les impusiera la pena de PRISION DE UN AÑO Y SEIS MESES, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , así como el pago de las costas por partes iguales.

Solicitando que por vía de Responsabilidad Civil las acusadas sean condenadas a indemnizar conjunta y solidariamente al legal heredero de Santos en la cantidad de 1.980 € por el tiempo de sanidad de las lesiones considerándose como tal, el transcurrido desde su ingreso hospitalario hasta su fallecimiento, y en la cantidad de 85.000 € por la secuela resultante, insuficiencia renal, en concepto de daño moral se interesa igualmente sean indemnizados por estos hechos la esposa de Santos , Adriana , en la cantidad de 60.000 € y a la madre del mismo, Debora en la cuantía de 10.000 €. De las cantidades descritas responderá directa y solidariamente las compañías HDI Seguros y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y subsidiariamente la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Ambas Acusaciones Particulares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación de Doña Adriana , esposa del fallecido, califico los hechos de un Delito de Homicidio Imprudente previsto y penado en el art. 142.1 y 3 del C.P solicitando la Pena de Un Año de Prisión e Inhabilitación Especial

Para su Profesión u Oficio durante 5 años, solicitando que Vía responsabilidad Civil sea indemnizada Doña Adriana en la cuantía de 250.000 € y costas incluidas las de la acusación particular.

Solicitando se decretara la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la directa de la Entidad de seguros que correspondiere a las acusadas. La acusación de Doña Debora y Don Nicolas , madre y hermano del fallecido, califico los hechos de un Delito de Homicidio Imprudente previsto y penado en el art. 142.1 y 3 del C.P solicitando la Pena de Cuatro Años de Prisión e Inhabilitación Especial Para su Profesión u Oficio durante 6 años, solicitando que Vía responsabilidad Civil sea indemnizada Doña Debora en la cuantía de 150.000 € y Don Nicolas en 75.000 € mas intereses legales desde la fecha de fallecimiento y costas. Considerando Responsable Civil Subsidiaria a la Generalitat Valenciana y respecto a la responsabilidad civil directa a la compañía de HDI o alternativamente la Compañía Zurich. Solicitando el pago de los intereses legales del art 20 de la LCS desde la fecha de fallecimiento, el 17 de octubre de 2005.

CUARTO.- Las defensas de las acusadas ante la modificación del Ministerio Fiscal en el acto del plenario y en igual trámite solicitaron, lo siguiente:

-. La defensa de Valentina elevó a definitivas sus conclusiones provisionales respecto al delito de homicidio, pero respecto y conforme a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal solicita la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

-. La defensa de Aurelia e Estela : eleva a definitivas sus conclusiones provisionales respecto al delito de homicidio y conforme a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, solicita la libre absolución de sus patrocinadas con todos los pronunciamientos favorables.

-. La Defensa de Doña Mariola , modifica su escrito de conclusiones en base a la modificación de conclusiones alternativas del Ministerio Fiscal y de conformidad con el artículo 689.4 del C.P , solicita la libre absolución y subsidiariamente para el caso de condena solicita lo sea por una Falta del articulo 621.2 o, alternativamente una falta del artículo 621.3 del C.P , ambas consumadas y con los efectos del artículo 638 del C.P concurriendo en estos dos últimos supuestos la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de análoga significación atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . Solicitando la imposición de las penas de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 4 € o MULTA DE 10 días con 4 € al día, respectivamente.

-. La Letrado de la compañía H.D.I Seguros, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales respecto al delito de Homicidio y modifica alternativamente su escrito de conclusiones en base a la modificación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables al no considerar la existencia de delito de lesiones por imprudencia grave solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Y en caso de estimarse la imprudencia en base a lo manifestado por el Ministerio fiscal solicita subsidiariamente la indemnización de 1.996,65 € por el tiempo de sanidad de las lesiones, dado que el mismo se calcula en base al baremo de Circulación y tabla del año 2.005.

-. El Letrado de la Generalitat Valenciana, eleva a definitivas sus conclusiones respecto al delito de homicidio, haciéndola extensiva al escrito de conclusiones por lesiones.

-. El letrado de la Compañía ZURICH España, eleva a definitivas sus conclusiones...

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