SJP nº 1 222/2013, 13 de Junio de 2013, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
Número de Recurso32/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

N0157

Procedimiento Abreviado 0002722/2012 - 00

Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña

Sección: A2

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000032/2013

NIG: 3120143220120014080

Resolución: Sentencia 000222/2013

Intervención:

Acusado

Interviniente:

Estela

Procurador:

MARIA JOSÉ

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Abogado:

VIRGINIA GUERRA ROS

S E N T E N C I A Nº 000222/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña , a 13 de junio de 2013 , por el Ilmo. Sr. Don MARIA ALEMAN EZCARAY , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña , quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000032/2013 , seguidos ante este Juzgado por falso testimonio , habiendo sido parte como acusado/a Estela , con D.N.I. NUM000 , con domicilio en RUA000 , NUM001 NUM002 NUM003 , representado/a por el/la Procurador/a MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a VIRGINIA GUERRA ROS ,y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 2722/2012, seguidas por un presunto delito de falso testimonio, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autora de un delito contra la administración de justicia por falso testimonio , solicitando la imposición de la pena de 12 meses de prisión, accesorias legales y costas del procedimiento.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 15 de mayo de 2013 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio de la acusada, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a la acusada, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

El 20 de octubre de 2011, Estela , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó declaración como testigo ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, en el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado Nº

259/2011, seguido contra Matías .

Éste se encontraba acusado, y fue finalmente condenado por sentencia firme de fecha 10 de noviembre de 2011, por un delito de quebrantamiento de condena y un delito de daños, hechos cometidos la tarde del 24 de octubre de

2010, manifestando Estela en el juicio, a sabiendas de su falsedad, que Matías había estado en su domicilio toda la tarde viendo la televisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La acusada Estela indicó que declaró como testigo en el procedimiento, y que no recuerda que el magistrado le advirtiera de que tenía que decir la verdad, extremo que puede apreciarse en la grabación de la vista unida a las actuaciones, pero admitió que sabe que tenía que hacerlo y las consecuencias en caso contrario. De la grabación unida a las actuaciones queda acreditado que se le advirtió expresamente de la obligación de decir la verdad y de las consecuencias de no hacerlo.

Admitió que declaró que Matías había estado toda la tarde con ella viendo la televisión, manteniendo que así fue, que estuvo en su casa, lo que recuerda porque estaba empaquetando sus cosas para irse de esa casa; sostuvo que él llegó a las nueve de la mañana y permaneció allí hasta las nueve de la noche, tal y como había manifestado ante el Juzgado de lo Penal 4, en el que precisó que ambos estuvieron viendo la televisión, e incluso, a preguntas de la defensa, fijó la certeza de la presencia de Matías en su domicilio entre las cuatro y las seis de la tarde, franja horaria en la que se causaron los hechos por los que él fue condenado posteriormente Señaló, como hizo en su declaración ante el Juzgado de instrucción al folio 12 de las actuaciones y en su declaración en juicio, que la única relación que tenían era que ella le había alquilado una habitación en el mismo piso, permaneciendo en él ambos dos meses. Afirmó en este punto que hay un error en su declaración ante el Juzgado de instrucción, porque sólo estuvo con él dos meses en el año 2010.

A preguntas de su defensa manifestó de forma novedosa que en esas fechas tomaba medicación para un tratamiento del hígado; alegó entonces, a diferencia de lo expuesto en sus declaraciones anteriores e incluso de la

primera parte de su manifestación en sala, que no estuvo todo el tiempo con él, y que aunque no oyó la puerta pudo haberse quedado dormida y que él saliera de casa sin ella saberlo. Reiteró que cuando declaró creía estar diciendo la verdad, porque le vio allí.

Por su parte, la testigo Sra. Constanza indicó que se acuerda de los hechos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR