STSJ Comunidad de Madrid 381/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:10912
Número de Recurso677/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2013/0059137

Procedimiento Recurso de Suplicación 677/2013-p

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Demanda 611/2012

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 381/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 677/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMÓN GONZÁLEZ BOSCH asistiendo a DON Ismael, contra la sentencia de fecha 24/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Demanda 611/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ismael frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Ismael está vinculado con la Comunidad de Madrid como trabajador laboral fijo desde el 1-06-98. Tras un proceso de promoción, pasó a ostentar la categoría de Técnico Especialista II (Seguridad. Grupo III. Nivel 5 Area C), ocupando desde el 1-03-99 el puesto de trabajo número 30.555, figurando adscrito al Servicio de Seguridad de la Subdirección General de Seguridad Operativa de la Dirección General de Seguridad e Interior de la consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Percibe un salario bruto mensual sin prorrateo de pagas, de 1711,33 euros.

SEGUNDO

El actor estuvo en situación de IT por contingencias comunes desde el 11-02-09 hasta el 18-05-10.

TERCERO

el actor resultó imputado en un procedimiento penal por presunto delito de malversación de fondos públicos, en virtud de denuncia interpuesta por el letrado del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación de D. Olegario, y Diligencias de investigación 1/09 instruidas por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.

Mediante Auto de 15-07-10 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

Formulado Recurso de Reforma frente a dicha Resolución, fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 10-01-11 . Frente a dicho Auto se formuló Recurso de Apelación que fue estimado por Resolución de 14-03-11 de la Audiencia Provincial de Madrid, revocando los Autos de 15-07-10 y 10-01-11, dando lugar a la continuación de las diligencias; no constando a esta Juzgadora el estado actual de las citadas Diligencias.

CUARTO

El actor, en fecha 20-06-11 presentó escrito dirigido a la Consejera de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en el que le hablaba de la incertidumbre en el ámbito laboral, ante el cambio de gobierno; y le pedía una entrevista personal con la Presidenta de la comunidad de Madrid, para "aclarar aspectos de absoluta relevancia en el famoso caso de supuesto espionaje de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta mi condición de imputado en el procedimiento y las posibles repercusiones" (folío 16 adjuntado con la demanda).

QUINTO

En fecha 9-02-12 el actor formula Reclamación Previa a la vía judicial frente a la Comunidad de Madrid en la que señala que desde que fue dado de alta, sigue en su domicilio esperando que se le ubique en un puesto digno. Solicita se le reincorpore al puesto de trabajo que tenía antes de su baja, el 11-02-09, con las indemnizaciones económicas pertinentes que procedan, al estar sin trabajo efectivo desde el 18-05-10 al día de la fecha.

SEXTO

Mediante Orden de 13-02-12 de la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid se dispone trasladar al hoy actor, al igual que a todos los empleados que trabajaban en el Servicio de Seguridad de la Dirección General, a las nuevas dependencias sitas en el paseo del Río n° 1 de Pozuelo de Alarcón, con efectos de 16-02-12, manteniendo las mismas condiciones de prestación de servicios actuales.

SÉPTIMO

Formulada por el actor demanda por vulneración de Derechos Fundamentales ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, le correspondió al Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid (Autos 381/12), y citados para el 7-05-12, el actor desistió de la misma.

OCTAVO

El actor formula nueva Reclamación previa el 14-05-12, en la que solicita, ante la vulneración de los arts. 10 y 15 de la Constitución Española, y arts. 4.2º 20.3 del ET, se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos, al estar sin trabajo desde el 18-05-10 al 15-02-12, cuantificando la indemnización en 200.000 euros. Formula la demanda que hoy enjuiciamos el 22-05-12.

NOVENO

El actor estuvo en seguimiento en el Centro de Salud Mental José Germain, de Leganés, desde el 11-02-09 tras derivación urgente por parte de su Médico de Atención Primaria, por presentar elevada ansiedad y crisis de angustia. Se le diagnosticó un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa. Damos por reproducidos los Informes clínicos del actor, emitidos por el Centro de Salud mental el 2-02-10 y 5-04-10.

DECIMO

El actor, tras su alta médica, el día 18-05-10 se reincorporó al trabajo, y ha sido retribuido debidamente en todo momento. En los cuadrantes elaborados pon la Comunidad de Madrid, figura hasta el 31-12-10 en situación de Baja prolongada (B), no existiendo partes diarios de trabajo. A partir del 1-01-11 y hasta el 16-02-12 figura en cuadrantes a disposición de Consejería de Presidencia, Justicia e interior. (CPJ).

UNDÉCIMO

En el presente pleito ha sido parte el Ministerio Fiscal, quien no compareció al acto del juicio, pese a constar debidamente citado.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través del Letrado de la Comunidad de Madrid. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • 13 Febrero 2014
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 677/13 , interpuesto por DON Cosme , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 24 de octubre de 2012 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR