STSJ Comunidad de Madrid 344/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058293

Procedimiento Recurso de Suplicación 6816/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 355/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 344/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a ocho de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6816/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA PEREZ SALCEDO en nombre y representación de STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia de fecha 27/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 355/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Gabriel frente a SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que el actor D Gabriel prestó servicios para la Star Servicios Auxiliares SL desde

21.06.2006, categoría de Auxiliar de Servicios y un salario anual con promedio de los conceptos variables de 13632,36 E.

SEGUNDO

Que la citada empresa tenía suscrito un contrato de servicios suscrito con Centros Comerciales Carrefour SA, que afectaba a un total de 71 centros en todo el territorio nacional.

El objeto era un servicio auxiliar en las instalaciones del cliente y consistente en lo siguiente:

  1. Labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros del cliente.

  2. Custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.

  3. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.

  4. Tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de

    entradas y documentos.

  5. Reposición de etiquetado anti-hurto.

  6. Colaboración en los planes de emergencia y evacuación.

  7. Colaboración en controles de inventario.

    El actor prestaba servicios en un centro sito en Madrid.

TERCERO

El 25.01.2012 Star Servicios Auxiliares SL comunica al actor:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos del próximo día 01 de Febrero 2012, se procederá a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual prestamos servicios en las instalaciones de nuestro cliente CARREFOUR sito en Madrid, servicio al que se encuentra Vd. Ascrito.

Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de Febrero de 2012, quedará Vd. Subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, la Empresa SEGURIBER SERVICIOS INTEGRALES, S.L. domiciliada en el Paseo de la Florida, n° 2, Madrid 28008 y n° de teléfono 91-5489760 con la que tendrá que ponerse en contacto.

CUARTO

Por contrato de 15.01.2012 y efectos 1.02.2012 el servicio antes indicado es adjudicado con el mismo objeto y extensión territorial a Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL sociedad unipersonal.

QUINTO

Con fecha 31.01.2012, Seguriber da cuenta a Star de la siguiente comunicación:

Acusamos recibo de su comunicación de fecha 26 de enero de 2012 y por medio del presente, y habiendo revisado la documentación aportada, por Uds., les manifestamos que el servido del que ha resultado adjudicataria esta empresa, a partir del día 1 de febrero de 2012, para las instalaciones del cliente Carrefour, hace referencia a un servicio de personal auxiliar.

De esta forma no procede la aplicación del artículo 44 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre la sucesión de empresa, ni tampoco resulta de aplicación la jurisprudencia, por Uds., aducida, por lo que les manifestamos que Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.U. no puede hacerse cargo de la subrogación pretendida.

Asimismo le informamos que procedemos a devolverle, en este acto, la documentación por ustedes aportada.

SEXTO

Que Seguriber a raíz de la adjudicación del citado servicio, inició un proceso de selección para la contratación de personal en los distintos centros adjudicados. Dicho proceso de selección se realizó a través de los medios habituales y previstos por esta empresa: publicaciones en páginas web tanto la propia de esta empresa como a través de la utilización de plataformas externas, etc. Tras dicho proceso de selección la empresa eligió a las personas que consideró que encajaban mejor para los puestos de trabajo, celebrando con ellos el oportuno contrato de trabajo.

SEPTIMO

La contratación global de trabajadores se centra en unos 320; respecto a los centros de la Comunidad Autónoma de Madrid y que prestaban servicios con Star, fueron contratados ex novo 111 trabajadores de 136.

OCTAVO

Que el actor ante la negativa de Seguriber a la continuidad de la prestación de sus servicios, formula demanda por despido previo intento de conciliación ante el SMAC.

NOVENO

Ambas sociedades demandadas se rigen por Convenio Colectivo propio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por D Gabriel contra SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, debo declarar y declaro el mismo procedente con condena a la demandada Star Servicios Auxiliares SL a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con dos céntimos (9447,02), correspondiente a doscientos cincuenta y tres días (253) de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde 1 de febrero de 2012 a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (37,34).

Se absuelve a la codemandada Seguriber Servicios Integrales SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D./Dña. Gabriel y SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 DE ABRIL DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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