STSJ Comunidad de Madrid 413/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057906

Procedimiento Recurso de Suplicación 6445/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 1451/2011

Materia : Despido

Sentencia número: 413

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 6445/2012, formalizado por la LETRADO Dña. INMACULADA MARTINEZ LOPEZ asistiendo a D. Darío, contra la sentencia de fecha 14/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 1451/2011, seguidos a instancia de D. Darío frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, parte demandada representada por el LETRADO D. RAFAEL MATEO ALCÁNTARA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Darío, frente al Ayuntamiento de Parla, en reclamación por despido, con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Darío con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para el Ayuntamiento de Parla, con antigüedad reconocida de 1 de abril de 2006, bajo cobertura de un total de cinco contratos de trabajo temporales bajo modalidad para obro o servicio determinado, habiendo adquirido la condición de trabajador indefinido no fijo en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2010, que afectó a 198 trabajadores temporales de la Corporación. El demandante ostentaba la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, ocupaba el puesto de trabajo nº 1636 personal laboral grupo C2 Auxiliar Administrativo de la RPT y percibía en contraprestación por los servicios desempeñados el salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.318,88 euros (36.937,06 euros anuales).

SEGUNDO

Según RPT publicada en el BOCAM el 13 de mayo de 2010, el Ayuntamiento de Parla contaba en la indicada fecha con una plantilla de 307 funcionarios y 450 trabajadores en régimen laboral, además de 29 trabajadores eventuales. Los informes de intervención del Ayuntamiento de Parla elaborados en 2011, sobre liquidación del presupuesto de 2010, revelan un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que viene obligada la citada corporación local por imperativo del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre en desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria 18/2001, de 12 de diciembre y Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, que alcanza la cifra de 25.590.278,05 euros. Como consecuencia de este desequilibrio en el presupuesto, la corporación local adoptó medidas de reducción del gasto para el presupuesto de 2011, entre las que se encuentran las que afectan al capítulo de gastos de personal, mediante la amortización de puestos de trabajo, de entre el personal indefinido no fijo.

TERCERO

Por resolución de fecha 20 de octubre de 2011, de la Junta de Gobierno Local (BOCAM 23-11-11), se procedió a la amortización de 47 puestos de trabajo en la RPT y de otros nueve trabajadores indefinidos no fijos e interinos del Ayuntamiento sin inclusión en la RPT, según relación adjunta, que incluye la supresión, entre otros, del puesto de trabajo n° 1529 personal laboral grupo Cl Administrativo de la RPT, que ocupaba el actor, sin que para ello considere necesario acudir a los procedimientos previstos en los arts. 51 y 53 del ET .

CUARTO

Por escrito de fecha 21 de octubre de 2010, entregado al actor el 24 de octubre, la demandada comunicó al actor el Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de la indicada fecha, en cuya virtud se dispone la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día de la notificación, por amortización del puesto de trabajo, sin indemnización.

QUINTO

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, el día 8 de noviembre de 2011, se aprobó por mayoría la revocación del expediente de regulación de plantilla municipal.

SEXTO

Contra la comunicación de extinción interpuso el demandante la preceptiva reclamación previa, ante el órgano competente el 17 de noviembre de 2011, sin que conste recaída resolución expresa, presentando demanda el 13 de diciembre de 2011, que ha sido repartida a este juzgado el 14 de diciembre.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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