STSJ Comunidad de Madrid 326/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:10855
Número de Recurso5493/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución326/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056941

Procedimiento Recurso de Suplicación 5493/2012-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Demanda 587/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a siete de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5493/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DANIEL GARDON TEIXEIRA en nombre y representación de D./Dña. Saturnino, contra la sentencia de fecha 05/03/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Demanda 587/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Saturnino frente a ASOCIACION AREA DE FORMACION y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE APOYO Y GESTION, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor estuvo vinculado profesionalmente con Asociación Área de Formación mediante los contratos siguientes, que obran en autos y se tienen por reproducidos:

  1. Contrato suscrito el 08.03.10, de carácter temporal, a tiempo parcial (4 horas diarias de lunes a viernes), para la realización de obra o servicio determinado, consistente en impartición de curso de energías renovables la edición de la Agencia Antidroga. El actor tenía la categoría profesional de docente. La relación laboral estaba sometida al convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. El contrato finalizó el día

    05.04.10. Consta documento de liquidación y saldo y finiquito, que obra en autos (doc. 3 de Asociación Área de Formación) y se tiene por reproducido, firmado el 05.04.10.

  2. Contrato suscrito el 06.04.10, con idéntica jornada parcial y naturaleza temporal, para la impartición de curso de energías renovables 2a edición de la Agencia Antidroga. El actor tenía la misma categoría profesional, la relación laboral estaba sometida al mismo convenio colectivo y el contrato finalizó el día 01.07.10. Consta documento de liquidación y saldo y finiquito, que obra en autos (doc. 5 de Asociación Área de Formación) y se tiene por reproducido, firmado el 01.07.10.

  3. Contrato suscrito el 02.07.10, con la misma jornada parcial y de la misma naturaleza temporal, para la impartición de curso de energías renovables 3a edición de la Agencia Antidroga. El actor tenía la misma categoría profesional, la relación laboral estaba sometida al mismo convenio colectivo y el contrato, con duración inicial hasta el 27.09.10, finalizó, tras una prórroga, el día 31.12.10. Consta documento de liquidación y saldo y finiquito, que obra en autos (doc. 8 de Asociación Área de Formación) y se tiene por reproducido, firmado el 30.12.10.

  4. Contrato de 03.01.11, también con jornada parcial de 20 horas semanales y para la realización de obra o servicio determinado, dirigido a la impartición de curso de energías renovables, la edición de 2011, de la Agencia Antidroga. La categoría profesional y el convenio colectivo eran los mismos y el contrato finalizó el día 02.04.11. Consta documento de liquidación y saldo y finiquito, que obra en autos (doc. 3 de Asociación Área de Formación) y se tiene por reproducido, firmado el 05.04.10.

SEGUNDO

El actor estuvo vinculado profesionalmente con la Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión mediante los contratos siguientes, que constan en autos y se tienen por reproducidos:

  1. Contrato mercantil de prestación de servicios celebrado el 21.05.10, por el que se comprometía a prestar su colaboración profesional en los aspectos formativos referentes al curso "Mantenimiento de Equipos Electromagnéticos, código 09/4917", en el marco de la ejecución de cursos del Servicio Regional de la Consejería de Empleo y Mujer, de la Comunidad de Madrid, para la que esta había contratado a Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión. Consta en el contrato que el actor percibiría una retribución de 15 euros por hora efectiva de impartición, abonable por meses vencidos respecto de las horas acreditadas; y que finalizaba el 29.07.10, sin necesidad de previo requerimiento de las partes.

  2. Contrato de la misma naturaleza, también en el marco de la ejecución de cursos del Servicio Regional de la Consejería de Empleo y Mujer, de la Comunidad de Madrid, celebrado el 01.09.10. En este caso la colaboración formativa del actor se refería al curso "Mantenimiento de Equipos Electromagnéticos, código 09/4918". La retribución era la misma y seguía el mismo sistema, y el contrato tenía prevista su finalización el 04.11.10.

  3. Contrato de la misma naturaleza, también en el marco de la ejecución de cursos del Servicio Regional de la Consejería de Empleo y Mujer, de la Comunidad de Madrid, celebrado el 19.01.11. En este caso la colaboración formativa del actor se refería al curso "Mantenimiento de Equipos Electromagnéticos, código 09/4920". La retribución era la misma y seguía el mismo sistema, y el contrato tenía prevista su finalización el 09.03.11.

TERCERO

Respecto de la relación laboral relativa a los contratos citados en el ordinal primero de este relato, a tenor de los recibos de salario aportados, considerando el valor diario de salario base (21,667 euros) y mejora voluntaria (12,200 euros) y una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 157,98 euros, el salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, que correspondió al actor últimamente era de

1.074,99 euros.

CUARTO

Para el cobro de la retribución correspondiente a los contratos mercantiles referidos en el ordinal segundo de este relato, el actor emitía facturas, como las integrantes del documento número 7 del ramo de prueba de la Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión.

QUINTO

Los contratos laborales citados en el ordinal primero de este relato estaban enmarcados en el contrato de gestión de servicio público adjudicado el 30.12.08 a la Asociación Área de Formación por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que fue objeto de prórroga el 01.12.10 (doc. 10 de Asociación Área de Formación, que se tiene por reproducido).

SEXTO

Los contratos mercantiles citados en el ordinal segundo de este relato tenían como referencia el contrato suscrito el día 12.01.10 por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y por la Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión, para la impartición de 1174 cursos de formación profesional para el empleo agrupados en 132 lotes, promovidos por la Comunidad de Madrid y cofinanciados al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo. Obra en autos este contrato (doc. 6 de Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión) y se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

El lugar de prestación de los servicios estaba situado en la Calle del Cerro Blanco, n° 9, de Madrid. De estas instalaciones disponía la Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión mediante contrato de cesión suscrito con la propietaria Hosca MP, SL, al precio de 15 euros (IVA no incluido) por cada hora lectiva efectivamente impartida (doc. 5 de Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión). De la prueba testifical de Asociación Área de Formación se desprende que la cesionaria gestionaba esas instalaciones, que eran utilizadas con fines formativos no solo por ella misma, sino también por distintas empresas, mediante subcontratas, entre las que se hallaba Asociación Área de Formación.

OCTAVO

Se tienen por reproducidas las escrituras fundacionales de Asociación Área de Formación y Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión, obrantes como documento número 1 de su respectivo ramo de prueba.

NOVENO

De la prueba testifical del actor y de Asociación Área de Formación se extrae que los cursos impartidos por Asociación Área de Formación y Asociación de Empresarios de Apoyo y Gestión estaban bien diferenciados, que los de la primera se impartían por la tarde y los de la segunda por la mañana, que los alumnos accedían a los cursos a través de la Comunidad de Madrid, que en la apreciación de los alumnos los cursos eran impartidos por la Comunidad de Madrid, y que había distintas empresas en aquellas instalaciones impartiendo cursos muy diferentes, como, por ejemplo, de cocina o de informática.

DÉCIMO

El último contrato, el suscrito el 03.01.11 con Asociación Área de Formación, finalizó, como se ha dicho, el 02.04.11, circunstancia que fue notificada al demandante el 18.03.11 mediante carta de 16.03.11.

É

UNDECIMO

El actor estuvo en situación de in capacidad temporal desde 15.02.11 hasta 08.04.11.

DUODÉCIMO

En la...

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