STSJ Comunidad de Madrid 430/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 430/2013 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0029221
Procedimiento Recurso de Suplicación 1314/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 719/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 430/13
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a doce de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1314/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. NURIA MARTIN DE ANDRES en nombre y representación de D./Dña. Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 23/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 719/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Enrique frente a VERTICE SISTEMAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 19-10-2009 con la categoría profesional de analista y percibiendo un salario mensual de 3233,32 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).
En fecha 3 de abril de 2012 el actor remite comunicación a la empresa del siguiente tenor literal: Muy Sres. míos:
Sirva la presente para notificarles mi decisión de dar por terminadas de forma voluntaria mi relación laboral con esta empresa siendo mi último día de alta en la misma el 27-04-2012
Atentamente
(firma del actor)
Fecha 3-04-2012
Firma. (firmado por el actor y reconocido) Nombre Juan Enrique Numero de Empelado NUM000
Teléfono de contacto
En fecha 27-04-2012 la parte actora remite nueva comunicación a la empresa obrante en el folio 29 de autos comunicando su decisión de no llevar a cabo dicho cese. El día 27 según los cuadrantes de la empresa el actor no acudió a su puesto de trabajo.
El actor manifiesta que fue despedido en fecha 30 de abril de 2012.
En fecha 30 de abril el actor se personó en su puesto de trabajo para finalizar un proyecto fuera de la empresa que tenía asignado. La empresa cuando tuvo conocimiento de su presencia le llamó por teléfono indicándole que no prestara servicio puesto que su relación laboral había finalizado el día 27 del mismo mes a causa de su baja voluntaria (interrogatorio y testifical)
La parte actora no ostenta cargo sindical.
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"Desestimando la demanda formulada por DESPIDO por D. Juan Enrique, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra Y ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por CANTIDAD por D. Juan Enrique debo condenar y condeno a la empresa demandada VERTICE SISTEMAS S.L. a que abone al actor 2.800 euros más el 10% de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Juan Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/06/2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad, en sus autos nº 719/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando cuatro motivos de recurrir: el primero para que se elimine del hecho probado tercero de la resolución impugnada que "el día 27 según los cuadrantes de la empresa el actor no acudió a su puesto de trabajo" o subsidiariamente, sustituirlo por "el día 27 de abril según los cuadrantes de la empresa el actor no firmó el cuadrante correspondiente de asistencia".
El segundo, para que "en el Hecho probado tercero, después de la frase "El día 27 según los cuadrantes de la empresa el actor no acudió a su puesto de trabajo" debe incluirse la siguiente frase "la empresa...
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