STSJ Comunidad de Madrid 494/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2013:10743
Número de Recurso103/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 103/2012

Registro General nº 757/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000773

Procedimiento Ordinario 103/2012 X- 02

SENTENCIA Nº 494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil trece

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 103/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García de San Miguel y Orueta en nombre y representación de MISURI, S.A. contra la Resolución de 16 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artº 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego (B.O.E. 18 de noviembre de 2011) y corregidos sus errores en el B.O.E. de 29 de diciembre de 2011.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandadas el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de VIVE LA SUERTE, S.A y el Procurador de los Tribunales

D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de ELECTRAWORKS (ESPAÑA) P.L.C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la Resolución recurrida por: A) infringir los dispuesto en el artº 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno . B) subsidiariamente por infringir los dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley del Juego al haberse dictado por un órgano incompetente, como es la Dirección General de Ordenación del Juego, antes de haber transcurrido el plazo otorgado al Gobierno para la constitución de la Comisión Nacional del Juego y sin que se hayan justificado las razones de urgencia que lo permitieran. C) subsidiariamente por infringir el principio de jerarquía normativa incurriendo en la causa de nulidad que prevé el artº 62.2 de la LRJPAC toda vez que el número 6, sobre 1, documento c) de la Resolución recurrida, infringe, desvirtúa y anula en la práctica el mandato contenido en el artº 13.2 y 9.6 de la L.R.J.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada dos contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de mayo de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada Disposición General por considerar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- MISURI, S.A. es una empresa operadora de juegos de suerte, envite y azar; está inscrita en el registro de empresas del ramo que lleva la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid donde explota una sala de bingo (Bingo Canoe), un negocio de apuestas deportivas y máquinas recreativas con premio. La recurrente está interesada en obtener licencias nacionales de las que ofrece la resolución objeto de impugnación, ya que hasta ahora no podía operar el juego por Internet y competir con los que ilegalmente lo ofrecen desde paraísos fiscales, especialmente Gibraltar, a jugadores situados en territorio español. Del mismo modo, a la fecha la demanda MISURI, S.A. aparece inscrita provisionalmente en el Registro en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias del Juego con el número de inscripción 95 (Apuestas), tal como se deduce la Resolución de 18 de enero de 2012, que se acompaña por copia (Doc. núm. 4A). Como Doc. Núm. 4B se acompaña copia de la renovación de la autorización de funcionamiento de establecimiento para la comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar a nombre de Misuri de 5 de mayo de 2005 y vigente durante diez años.

- los motivos de impugnación en que se sustenta la demanda se refieren a motivos FORMALES, relativos a la competencia de la Dirección General de Ordenación del Juego para aprobar la Disposición impugnada, y al procedimiento de elaboración de la Resolución impugnada. Así como motivos de impugnación de FONDO por infracción del principio de jerarquía normativa .

SEGUNDO

Examinando por su prioridad el motivo de impugnación formal relativo a la COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO PARA APROBAR LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA, se alega que la Ley de Regulación del Juego (L.R.J.), Ley 13/2011, de 27 de mayo (B.O.E. 28 de mayo de 2011), establece en la Disposición Final Segunda que "el Gobierno de la Nación aprobará el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley " . Al mismo tiempo, la parte recurrente recoge lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la

L.R.J., sobre el ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego al disponer que "Hasta la efectiva constitución de la Comisión...

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