STSJ Comunidad de Madrid 557/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2013
Fecha10 Julio 2013

Rº 333/12

Registro General 2500/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0002561

Procedimiento Ordinario 333/2012 X- 02

SENTENCIA Nº 557

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a diez de julio de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 333/12, interpuesto - en escrito presentado en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional el 24 de noviembre de 2011- por el Procurador D. José-Manuel Villasante García, actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente al Informe Motivado (vinculante) aprobado por Resolución de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación) de 25 de enero de 2011, relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, del Proyecto "TELEMACO", con el resultado de "FAVORABLE PARCIAL" y catalogación de "investigación y desarrollo". Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, - una vez se recibieron las actuaciones en este Tribunal, el 24 de febrero de 2012, procedentes de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ante la que inicialmente se interpuso el recurso, y cuya Sección Quinta, en Auto de 29 de diciembre de 2011, se declaró incompetente- se emplazó a la recurrente para que formalizara demanda, efectuándolo en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia por la que se acuerde " la modificación del Informe Motivado de Favorable Parcial a Favorable sin restricciones, en el sentido de no sólo aceptar la calificación como de Investigación y Desarrollo del proyecto en cuestión sino de eliminar la reducción de los gastos de personal contenida en su apartado Tercero fundamentada en la existencia de una sobrecualificación del equipo empleado y la consiguiente minoración de la Base Imponible considerada deducible y admita en consecuencia el gasto validado por la certificación del Proyecto TELEMACO para BBVA, S.A., en su totalidad" .

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su contestación de la demanda instó, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no haberse acreditado la existencia del acuerdo previo encaminado a la interposición de este recurso ( art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA y por inexistencia de acto impugnable ( art. 69.c) en relación con el art. 25 LJCA ), dado que, a su juicio, lo impugnado es un mero informe técnico que no cabe calificar de acto administrativo. Lo que se ataca no es la inobservancia de normas procedimentales, sino el contenido intrínseco del Informe que no se rige por normas de Derecho, sino por criterios estrictamente técnicos o científicos. Subsidiariamente, postula su desestimación en la medida que la pretensión impugnatoria no se fundamenta en la infracción de normas jurídicas, sino lo que cuestiona es la solvencia técnica del Informe, pretendiendo sustituirlo por el criterio de dictámenes periciales. O dicho de otra forma, la opinión científico-técnica que se expresa en el informe impugnado y que sirve de fundamento a la conclusión, podrá ser opinable, pero, en ningún caso puede ser modificada por informes de parte, salvo que los mismos demostraran, con meridiana claridad, que los criterios seguidos por la Administración son manifiestamente erróneos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de julio de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada -indebidamente- la cuantía del pleito en indeterminada, y ello porque su cuantía es el importe de la base deducible: 2.196.251,02 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, tras rechazar la primera causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado -ciertamente, obra en el folio 36 de los autos, certificación emitida el 17 de noviembre de 2011, justificativa del acuerdo de inicio del presente recurso y aportado, como documento nº 4, con su escrito de interposición, por lo que esta causa de inadmisibilidad, es claro que ha de ser rechazada-, recuerda que el Informe Motivado califica como de Investigación y Desarrollo (I+D) el Proyecto Telémaco, pero presenta una importante reducción del gasto aceptado en la partida de personal. Concretamente, considera que el equipo está sobredimensionado y sobrecualificado en razón de que no incluye ningún técnico de grado medio para tareas de programación que no sean de alto nivel, que es lo que discute, y entiende que esa salvedad relativa al sobredimensionamiento y sobrecualificación del personal constituye una extralimitación en la labor de calificación del proyecto como actividad de...

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