STSJ Comunidad de Madrid 535/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2013
Fecha14 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0147121

Procedimiento Ordinario 153/2010

Demandante: PETROCAR LAS PUEBLAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.535

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 153/10 promovido por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado actuando en nombre y representación de PETROCAR LAS PUEBLAS S.L. contra la Resolución de fecha 4 diciembre de 2009, del Director General de Carreteras, por la cual se aprobó el proyecto de construcción denominado "Autovía del Norte, A-1, ampliación tercer carril por calzada y vías de servicio. Tramo: Enlace del RACE-Enlace Sur de San Agustín de Guadalix. Clave 14-M-12560"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución concretamente recurrida y "Declare que la opción más recomendable, al amparo del artículo 25 del Reglamento General de Carreteras (...) es la propuesta por mi representada como alternativa 1, condenando al Ministerio de Fomento a incluir en el proyecto de construcción la alternativa propuesta por mi representada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase Sentencia por la que se confirmara el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de junio de 2.013, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad recurrente la Resolución de fecha 4 diciembre de 2009, del Director General de Carreteras, por la cual se aprobó el proyecto de construcción denominado "Autovía del Norte, A-1, ampliación tercer carril por calzada y vías de servicio. Tramo: Enlace del RACE- Enlace Sur de San Agustín de Guadalix. Clave 14-M-12560", solicitando se deje sin efecto dicho acuerdo y se declare que "la opción más recomendable, al amparo del artículo 25 del Reglamento General de Carreteras (...) es la propuesta por mi representada como alternativa 1, condenando al Ministerio de Fomento a incluir en el proyecto de construcción la alternativa propuesta por mi representada".

Y a la vista del escrito de formalización de la demanda, los motivos en que se sustenta tal impugnación pueden resumirse así:

  1. - Nulidad de pleno Derecho por infracción del procedimiento legalmente establecido, con cita del artículo 62.1.e) de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, al suponer que se ha causado indefensión a la mercantil recurrente por no responder a su petición de admisión como interesada en el procedimiento administrativo como imponía el artículo 31 de la misma Ley 30/1992 ; y por infracción del artículo 27.2 del Reglamento General de Carreteras, al no recoger la totalidad del contenido que dicha norma impone refiriéndose en particular a la "ordenación de accesos o reordenación de los existentes" prevista en el punto 6 del citado artículo, así como a la incidencia del proyecto en el LIC "Cuenca del río Manzanares", no identificándose los lugares de almacenamiento de materiales y maquinaria necesarios para llevar a cabo la ampliación de la autovía, con infracción del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008.

  2. - Nulidad de pleno derecho por falta de informes preceptivos y determinantes, infracción del condicionado de la DIA y del artículo 27 del citado Reglamento de Carreteras .

  3. - Infracción de lo establecido en el artículo 25.1 del mismo Real Decreto 1812/1994, e irracionalidad y error de la decisión administrativa en cuanto a la elección de la alternativa, con remisión a los argumentos expuestos en el procedimiento seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el que la propia entidad actora impugna la Resolución del Ministerio de Fomento de 16 de febrero de 2009 por la que se aprobó el proyecto de trazado de la misma obra.

  4. - Vulneración de principio de igualdad ante la Ley y trato discriminatorio contrario a lo dispuesto en los artículos 14 y 9.3 de la Constitución al haberse autorizado en la ejecución del mismo proyecto el acceso solicitado por otra empresa (SETOR), resultando de aplicación la misma normativa, por lo que la diferencia de trato no estaría justificada.

  5. - El acceso propuesto por la mercantil demandante supone un menor coste para la Administración, conlleva una menor afección medioambiental y evita la causación de daños a la recurrente que ésta califica de "graves e irreparables".

SEGUNDO

Frente a los anteriores motivos opone en primer lugar el Abogado del Estado la inadmisión del recurso por existir litispendencia ya que, como se anticipaba, se encontraba pendiente de resolver el recurso seguido en la Audiencia Nacional bajo el núm. 189/2009, interpuesto frente a la Resolución del Ministro de Fomento de 16 de febrero de 2009 por la que se aprobó el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía del Norte, A-1, ampliación tercer carril por calzada y vías de servicio. Tramo: Enlace del RACE-Enlace Sur de San Agustín de Guadalix".

Ha de significarse que, con fecha 28 de noviembre de 2011, ha recaído Sentencia en el referido procedimiento por la cual se desestima el recurso y se confirma íntegramente la Resolución de 16 de febrero de 2009. Por lo tanto, no concurriría en su caso la litispendencia a que el Abogado del Estado se refiere sino eventualmente cosa juzgada, de ser firme el pronunciamiento.

Sin embargo, entiende la Sala que falta en ambos casos el presupuesto esencial que permite apreciar la excepción, cual es la identidad de acto administrativo impugnado. Es evidente que las Resoluciones recurridas en aquel y en este proceso son diferentes, pues se trata de la aprobación del proyecto del trazado en un caso y de la aprobación del proyecto de construcción en otro, aun referidas ambas a la misma actuación administrativa, la ampliación de la Autovía A-1 en un tercer carril y respecto del mismo tramo, "Enlace del RACE-Enlace Sur de San Agustín de Guadalix".

Por lo tanto, no puede hacerse un pronunciamiento de inadmisión sin perjuicio de las evidentes consecuencias que han de reconocerse como a continuación veremos a la existencia de un pronunciamiento judicial sobre la legalidad del proyecto de trazado.

TERCERO

En efecto, el análisis comparativo entre las alegaciones formuladas en el recurso que nos ocupa y las que se hicieron valer ante la Audiencia Nacional pone de manifiesto que también entonces se invocaba la vulneración del artículo 25.1 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Carreteras, y en términos idénticos, refiriéndose también entonces a la "Viabilidad del acceso propuesto. Irracionalidad y carácter erróneo de la decisión administrativa".

Respecto de ello la Sala de la Audiencia razona lo siguiente en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de su Sentencia:

"El art. 25 del RD 1812/1994, cuya infracción se denuncia, desarrollando lo dispuesto en el artículo

7.1.c) de la Ley 25/1988, dispone:

"1. El estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

  4. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  5. La selección de la opción más recomendable.(...)".

    Por lo que respecta a lo que ha de entenderse por opción más recomendable, la Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 y 22 de febrero de 2010, en la que se dice:

    Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha significado que las locuciones "opción más recomendable" o "solución aprobada" (en el caso atendido "alternativa a desarrollar") constituyen un concepto jurídico indeterminado, como ya señaló en las sentencias de 23 de abril de 1999 y 13 de marzo de 2002, entre otras, "el cual es...

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