STSJ Comunidad de Madrid 423/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2013:10485
Número de Recurso397/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0150913

Procedimiento Ordinario 397/2010

Demandante: Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: D./Dña. Luis Enrique

Ponente : Sra .Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.423

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE JUSTICIA contra la Resolución dictada, en fecha 22 de febrero de 2006, por la Dirección General de los Registros y del Notariado previa declaración de su lesividad por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su sesión de 12 de febrero de 2010; ha sido parte D. Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Abogado del Estado para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que anule la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por tanto resultar lesiva para los intereses públicos con todas las consecuencias que de dicha declaración se hayan de derivar y con expresa imposición de costas en caso de temeridad o mala fé.

SEGUNDO

Resultando el demandado en paradero desconocido e infructuosas las notificaciones efectuadas en el domicilio conocido del mismo se ha verificado su llamamiento en estrados. Tramitado el procedimiento quedo concluso, señalándose para deliberación y votación del mismo el día 8 de mayo de 2013, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el Abogado del Estado en demanda de lesividad contra la Resolución dictada, en fecha 22 de febrero de 2006, por la DGRN por la que se concedió la nacionalidad española por residencia a don Luis Enrique,de nacionalidad colombiana, por haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia de 15 de abril de 2009, como autor de un delito contra la Salud Pública, cometido el día 11 de Febrero de 2005, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses y multa de 4.000 euros.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la lesividad declarada por el Consejo de Ministros el día 12 de febrero de 2010 en relación con la concesión de la nacionalidad española al Sr. Luis Enrique acordada por la DGRN el día 22 de febrero de 2006, es conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/92 ( redactada conforme al artículo 81 de la ley 63/03 ) tanto desde un punto de vista formal como material. El Abogado del Estado alega, en esencia, que basta con que el acto haya incurrido en infracción del Ordenamiento Jurídico para que se declare lesivo ya que se reúnen los requisitos del artículo 103 de la Ley 30/92 en relación con los artículos 21 y 22.4 del Código Civil al haber sido condenado el Sr. Luis Enrique por Sentencia firme de la de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de abril de 2009, como autor de un delito contra la Salud Pública, cometido el día 11 de Febrero de 2005, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses y multa de 4.000 euros. Añade que el procedimiento de lesividad se ha incoado y resuelto por órgano competente y la Resolución de la DGRN debe ser anulada porque infringe el Ordenamiento Jurídico y por ser lesiva al interés público ya que no cumplía el Sr. Luis Enrique el requisito de la buena conducta cívica previsto en el artículo 22.4 del Código Civil por la comisión del delito contra la Salud Pública, pues aunque la sentencia condenatoria es posterior a la concesión de la nacionalidad por residencia, el hecho delictivo se cometió antes de ser concedida dicha nacionalidad.

TERCERO

El artículo 103 de la Ley 30/92 establece los supuestos en los que procede la declaración de lesividad de los actos anulables disponiendo:

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Tres cuestiones se plantean en el presente supuesto en relación con las exigencias contenidas en el artículo reproducido que son : -Si el acto favorable es anulable conforme al artículo 63 de...

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