STSJ Comunidad de Madrid 636/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
Fecha17 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0163793

Procedimiento Ordinario 1437/2010

Demandante: ASOCIACION DE VECINOS Y VECINAS DE TRASPANDO

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO CASTRO RODRIGO

D./Dña. Eleuterio

NOTIFICACIONES A: VUELTA DEL CASTILLO, 0007 ESC. DCHA. Pamplona/Iruña (Navarra)

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.636

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________ En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1437/2010 promovido por la Procuradora Sra. Castro Rodrigo en representación de ASOCIACION DE VECINOS Y VECINAS DE TRASPANDO contra Resolución de 29 de julio de 2011, de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Turismo, que inadmite solicitud de revisión de la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas;

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, actuando como parte codemandada RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora a que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de pleno Derecho de la resolución de 29 de julio de 2011 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio que inadmite la solicitud de revisión de oficio frente a Resolución de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Red Eléctrica de España, la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 KV simple circuito, "Soto de Ribera- Penagos" en el TM de Pola de Siero (Asturias)

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia inadmitiendo y subsidiariamente, desestimando el recurso.

TERCERO

El Procurador Sr. Gómez Simón en representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Finalizada su tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo. Se fijó para la audiencia del día 16 de julio de 2013, después de un acuerdo de modificación de Ponente, por organización interna de la Sección.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodrigo en representación de ASOCIACION DE VECINOS Y VECINAS DE TRASPANDO, contra desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto frente a Resolución de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que autoriza a RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA, (REE) la modificación del trazado de la línea electica aérea a 400KV simple circuito, Soto de Ribera-Penagos, en el TM de Pola de Siero (Asturias)

Posteriormente se dictó resolución expresa de fecha 29 de julio de 2011 rechazando la revisión y acordando la inadmisión de la solicitud. El recurso fue expresamente ampliado respecto a esta resolución.

Según los datos aportados, con fecha 7 de julio de 2009 se dictó Resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España SA la modificación del trazado de la línea electica aérea a 400KV simple circuito Soto de Ribera-Penagos y se declara su utilidad pública.

Dicha resolución ha sido publicada en el BOE de fecha 13 de agosto de 2009. En la misma se recoge que la petición de modificación del trazado fue sometida a información pública, y se presentaron alegaciones en procedimiento tramitado al respecto, así como informes de los organismos interesados. En la resolución se consideran cumplidos los trámites del RD 1955/2010, y 1131/88 así como ley 13/2003, por lo que se autoriza a REE la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400KV simple circuito Soto de Ribera -Penagos en el TM de Siero (Asturias). Se aprueba el proyecto de ejecución, sometido a una serie de condicionantes y se declara de utilidad pública el proyecto.

Consta asimismo, que por Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto, resolución que fue pública en el BOE de fecha 28 de noviembre de 2008. La Asociación de Vecinos y Vecinas de Traspando presentó solicitud de revisión de oficio de la resolución de 7 de julio de 2009, al amparo del art. 102.1 de la ley 30/1992, por entender que concurre en la misma la circunstancia de nulidad de pleno Derecho por no haber integrado las determinaciones de la DIA, quedando fuera del procedimiento autorizatoria del tramite ambiental, lo que constituye una infracción de Derecho sustantivo, y además porque al ámbito de la DIA no coincide con el de la línea autorizada, lo que implica la nulidad de esta resolución por quiebra esencial del procedimiento.

Sobre la base de este escrito se ha emitido el informe correspondiente, por la Subdirección general. En este se pone de relieve que mediante Resolución de la Subsecretaría de Industria Comercio y Turismo de 10 de junio de 2011 se han desestimado recursos de alzada interpuesto poso contra la citada resolución de 7 de junio de 2009 por la asociación ARQUERA y por Don Ceferino, alegando la misma causa de nulidad que la incoada en este caso. La resolución 27 de julio de 2011 desestima la solicitud aquí formulada, partiendo de estos datos, y haciendo constar que el proyecto ha sido sometido a la Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con el Real Decreto aplicable, y 1131/1988, y la resolución detalla que no habiendo se acreditado que dicha DIA sea nula de pleno derecho no puede apreciarse la nulidad del art. 102 Ley 30/1992 . Además, se recoge la doctrina del TS por ejemplo en Sentencia de 21 de julio de 2003 y hace referencia a la Sentencia del TS de 6 de mayo de 2009 sobre el Acuerdo del Consejo de ministros de 15 de diciembre de 2006 que declara la utilidad pública y aprueba el proyecto de ejecución de determinadas variantes de la línea que analiza este extremo. Entiende que existe un pronunciamiento previo sobre la corrección de la DIA de la línea y que no procede la revisión que se insta.

La demanda alega que la asociación recurrente no tiene ánimo de lucro y actúa en defensa del medio ambiente, en particular en la población de Traspando, en el TM de Siero, y entiende que la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos fue autorizada contraviniendo el ordenamiento y causando graves daños al medio ambiente. Explica la sucesión de hechos, y se refiere a que le proyecto finalmente autorizado es exactamente el mismo sometido a información pública en agosto de 2007, siendo ignorado el condicionado planteado por el Ayuntamiento de Siero y la DIA aprobada se refiere a un proyecto distinto al autorizado, que incluye el municipio de Nava y dos variantes de 8, 17 km (Siero) y 14,40 km (Nava) con un total de 22,57 Km

Alega nulidad de pleno Derecho por infringir el procedimiento legalmente establecido, y alude al art. 102, de la ley 30/1992 . Alega que el Ministerio de Industria tramitaba un proyecto bajo el expediente 118/2007 para la variante del línea Soto-Penagos en el TM de Siero, desde le MMA se aprobaba una -Declaración de impacto Ambiental, para un proyecto distinto, consistente en dos variantes, la de Siero y una segunda la de Nava, sumando ambas más de 22 kms, y la resolución sobre la que se pidió la revisión comprende 5km de tendido autorizados. Se refiere a que el estudio de impacto solo contempla la variante de Siero, sin referencia alguna a la de Nava, que suma 14,4 km de modo que se suman 22,57 km y debe incluirse en el Anexo I de la normativa y no en el II y se refiere a la necesidad de que la autorización de los proyectos de transporte de energía electica cuente con un efectivo condicionado ambiental válido y alude al art. 36.2 b) de la ley 54/1997 . Se refiere al RDLegisltivo 1/2008, y su art. 15 y la mención de la resolución no o cumple esta exigencia. Por tanto, la declaración de impacto a la que se hace referencia no puede desplegar sus efectos puesto que existe una falta de correspondencia o conexión entre ambos trámites. Solicita la condena en costas expresamente, dada la naturaleza de la asociación recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y expone en primer lugar, la procedencia de inadmisión del recurso al no constar la legitimación ni representación de la recurrente. Consta un acuerdo de autorización de la Junta Directiva aportado posteriormente, a requerimiento de la Sala, que entiende que no cumple los requisitos del art. 45.2 b) de la ley de Jurisdicción . El acuerdo es de fecha 7 de febrero de 2011, netamente posterior al recurso, 22 de noviembre de1010 y no se aportan los Estatutos de la Asociación, donde se expresan sus fines, y determinar así la capacidad y legitimación.

En...

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