STSJ Comunidad de Madrid 1160/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2013
Número de resolución1160/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0001292

Recurso de Apelación 92/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

MERCANTIL VENTERO MUÑOZ

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ

Recurrido : VENTERO MUÑOZ S.A.

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ

SENTENCIA NUMERO 1160/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 92/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 174/10. Siendo parte apelada la mercantil Ventero Muñoz SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Ortega Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de septiembre de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 174/10, en la que se estimaba el recurso formulado por la mercantil Ventero Muñoz SA contra la resolución de 24 de septiembre de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra su resolución de 15 de julio de 2010 por la que se fijaba en 834.059, 63 euros la cantidad adeudada en liquidación de Convenio de Gestión del APR 02.15 "Estadio Vicente Calderón".

SEGUNDO

Por escrito fecha 6 de noviembre de 2012 la representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación de la mercantil Ventero Muñoz SA que presentó escrito de oposición

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 11 de julio de 2013, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 174/10, en la que se estimaba el recurso formulado por la mercantil Ventero Muñoz SA contra la resolución de 24 de septiembre de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra su resolución de 15 de julio de 2010 por la que se fijaba en 834.059, 63 euros la cantidad adeudada en liquidación de Convenio de Gestión del APR 02.15 "Estadio Vicente Calderón".

SEGUNDO

La parte apelante, tras una referencia a los elementos fácticos que entiende probados, parte del hecho de que la mercantil recurrente se subrogó en la posición del Club Atlético de Madrid en el Convenio de Gestión del APR 02.15 "Estadio Vicente Calderón" mediante escritura pública destinada a afianzar el cumplimiento de su obligación de construir un aparcamiento de 600 plazas valorado en 690.000.000 de pesetas como parte de la contraprestación económica a su cargo por entrega de la parcela de 7.486,63 m2 de uso residencial libre y por la monetarización del 10% de aprovechamiento del ámbito. En base a ello entiende que la mercantil intervino como parte del convenio sin que existiera contrato administrativo alguno de obras por lo que nos ería aplicable la ley de contratos y aunque existiera un acta definitiva de recepción ello debe entenderse como error de formulario dado que ni siquiera había pliego de prescripciones técnicas.

Desde dicho punto de vista establece que se generó un flujo de caja entre ambas partes que resultó desequilibrado desde el mismo momento en que el aparcamiento construido tan solo contaba con 501 plazas. La obligación no consistía en la mera construcción del aparcamiento sino la entrega de uno cuya ejecución estaba tasada en un importe previamente establecido y que está avalado por un informe de la Intervención General del septiembre de 2006 siendo la incautación del aval en su día depositado la manera de obtener la el resarcimiento del defecto de plazas aludido.

TERCERO

La mercantil Ventero Muñoz SA se opone a la apelación señalando que, tras requerimiento del propio Ayuntamiento en relación con el resultado final de la obra de aparcamiento, el 5 de julio de 2006 se firmó acta de conformidad en la que se indicaba que se habían comprobado las obras, estando las mismas ejecutadas conforme a contrato y prescripciones previstas sin que se hiciera objeción alguna por parte del Ayuntamiento. El día 10 de julio de de 2006 insta la devolución del aval y no es hasta el 2 de junio de 2009 en que recibe resolución de requerimiento del ingreso que fue objeto de recurso. Indica que el aval lo era para la ejecución de las obras pero no para avalar la capacidad del aparcamiento que nunca podía alcanzar las 600 plazas previstas según reconoció la propia Intervención Municipal en el año 2010. Opone que la propia licencia de obras en su día emitida lo era por 501 plazas y que la ejecución fue visada en su momento y certificada conforme por el Ayuntamiento. Opone que aún en el caso de que existiera un indebido cumplimiento de un convenio urbanístico el Ayuntamiento debió acudir a la vía civil a rescindir el contrato o a exigir la indemnización correspondiente por cumplimiento defectuoso o bien vía administrativa instando la revisión del acta de conformidad. Port último, muestra su disconformidad con la liquidación efectuada por el Ayuntamiento.

CUARTO

La Sentencia de instancia tras analizar las posiciones de las partes y trascribir la sentencia de 8 de noviembre de 2006 de este Tribunal en relación con el artículo 147 de la Ley de Contratos indicó que "el Ayuntamiento de Madrid llevó a cabo la recepción definitiva de las obras por entenderlas ejecutadas conforme al contrato y a las prescripciones previstas, no pudiendo, tras años después, y a raíz de la solicitud de devolución del aval por parte de la actora, invocar una deficiencia en la ejecución del contrato consistente en la construcción de menor número de plazas de aparcamiento de lo previsto, y reclamar a la actora el abono de una cantidad, además, según el convenio suscrito, la cifra de plazas quedaría definitivamente fijada en la elaboración del proyecto técnico correspondiente".

QUINTO

Para una mejor comprensión de la apelación conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos que se deducen del expediente administrativo:

a.- En fecha 21 de julio de 19990 el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid SAD suscribieron Convenio Urbanístico para la adecuación y ordenación urbanística de las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón. Dicho Convenio fue aprobado definitivamente por el Pleno el 27 de enero de 2000.

b.- El Club Atlético de Madrid SAD, en dicho Convenio, se obligó, según la condición vinculante establecida en la ficha del APR 02.15, a la ejecución y cesión al Ayuntamiento de Madrid, una vez terminada y recepcionada, de las obras de construcción de un aparcamiento subterráneo de una planta bajo la parcela o finca de 15.772,05 m2 destinada a Zona Verde Básica y Viaria con capacidad para 600 plazas aunque dicha cifra quedaría definitivamente fijada con la elaboración del proyecto técnico correspondiente que determinaría el número exacto de plazas.

c.- La cláusula sexta del Convenio obligaba al Club Atlético de Madrid SAD a depositar un aval por importe de 690.000.000 de pesetas que cubriera el valor estimado de la construcción del aparcamiento subterráneo a razón de aproximadamente 1.150.000 pesetas por plaza.

d.- En fecha 19 de octubre de 1999 se elevó a público acuerdo suscrito por el Club Atlético de Madrid SAD y mercantil Ventero Muñoz SA por el cual esta asumía la obligación de llevar a cabo la urbanización del APR 02.15 "Estadio Vicente Calderón" y dentro de dicha obligación se encontraba la de la construcción del aparcamiento subterráneo. Dicho acuerdo es notificado al Ayuntamiento el 29 de octubre de 1999.

e.- En fecha 1 de junio de 2000 la mercantil Ventero Muñoz SA ingresa 690.000.000 pesetas como garantía para responder de la realización de las obras de aparcamiento según Convenio urbanístico depósito que es devuelto el 27 de noviembre de 2003 por depósito previo, el 20 de noviembre, de 2.829.880, 23 euros en garantía del mismo concepto.

f.- En fecha 1 de julio de 2002 la mercantil Ventero Muñoz SA presenta solicitud de licencia de obras de nueva planta para la construcción de un garaje público no dotacional con un presupuesto de obras de

2.250.860,93 euros más 546.321,01 euros de presupuesto de actividad. El total de plazas fijadas en la solicitud ascendía a 501. El 13 de mayo de 2005 se presenta una modificación de licencia que no afecta al número de plazas.

g.- En fecha 9 de junio de 2006 se intenta suscribir acta de recepción de obras resultando...

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