STSJ Comunidad de Madrid 736/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2013
Fecha10 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0001960

Recurso de Apelación 128/2013

Recurrente : D. Eulogio

PROCURADOR Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Recurrido : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 736/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid a, diez de mayo de dos mil trece.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 1081/2009.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: D. Eulogio, representado por la Procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara.

Y como apelado: El Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 13 de julio de 2009, se dispuso la revocación de la licencia de armas tipo "E" de la que era titular don Eulogio .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por don Eulogio recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, en el que recayó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2012, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2012, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación interpuesta por la representación de D. Eulogio

, la sentencia de 20 de septiembre de 2012, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, en el procedimiento abreviado 1081/2009, deducido contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 13 de mayo de 2009, por la que se dispuso la revocación de la licencia de armas tipo "E" de la que era titular don Eulogio . El expediente había sido iniciado a consecuencia de tener conocimiento la Guardia Civil de la existencia de una orden de alejamiento del recurrente respecto de su pareja por malos tratos en el ámbito familiar acomodado, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelaguna; detenido el 30-11-2008, por delito de malos tratos en ámbito familiar; detenido por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en Buitrago, el 21-6-2008 y varias infracciones delictivas contra la seguridad vial.

La resolución recurrida revoca la licencia de armas en base a que se dispuso la instrucción de expediente para determinar si procede la revocación de dicha licencia de armas, al haber tenido conocimiento de la comisión de un supuesto delito

de malos tratos en el ámbito familiar por parte del interesado. Se instruyeron Diligencias 1294/08 entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelaguna, deviniendo en Diligencias Previas 2272/08. Asimismo, el 21 de junio de 2008, se instruyeron Diligencias AH 429/08 por efectivos del Destacamento de Tráfico de Buitrago por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico (hecho ocurrido en Talamanca del Jarama) entregadas en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Alcobendas.

La sentencia recurrida sitúa el punto de análisis en la valoración del riesgo, que es la noción en que se soporta el art. 98.1 del Reglamento de Armas, que impide la titularidad de licencias de armas a las personas para las que la posesión o uso representen un riesgo propio o ajeno, alcanzando la solución de su no concurrencia con los siguientes razonamientos:

"...Sexto.- Analizando los hechos que determinan la revocación de la licencia ha de destacarse lo siguiente:

En el expediente existe una copia de la comparecencia de doña Marí Jose, perjudicada en las diligencias previas de procedimiento abreviado 2272/2008, incoadas por la comisión de un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, en la que manifestaba que el recurrente llevaba ya sin beber dos meses, que lo que la declarante tenía era que bebiera, que la grabación de las amenazar la había borrado, que los vecinos no querían meterse en problemas, y que solicitaba que se dejara sin efecto la orden de protección de alejamiento, con archivo de la causa, manifestando su deseo de reanudar la convivencia con el recurrente.

El recurrente presenta con la demanda, efectivamente, una copia del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna el 16 de junio de 2009 en el que, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no haber otras acusaciones personadas, lo acuerda, de conformidad con el principio acusatorio.

En el expediente se señala que la diligencias fueron instruidas por el puesto de la Guardia Civil de Torrelaguna, pero no se ha unido copia de las mismas, ni el recurrente las ha puesto de manifiesto, por lo que se desconoce la imputación, más allá de lo que se deduce de la comparecencia reseñada, y de las menciones que aparece en el informe unido...

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