STSJ Castilla y León 1266/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01266/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102550

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001615 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D.ª Micaela

Representante: D.ª TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1266

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a quince de julio de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1615/2009, interpuesto por D.ª Micaela, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y asistida del Letrado Sr. SÁENZ DE BURUAGA Y MARCO, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose las resoluciones de la Consejería de Sanidad (Junta de Castilla y León) de 17 de septiembre de 2009, sobre valoración de méritos, de 23 de septiembre, sobre relación de aspirantes, y de 29 de octubre del mismo año, por la que se nombra personal estatutario fijo en calidad de Facultativos Especialistas en Psicología Clínica (expediente NUM000 ); habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

" SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados en tiempo y forma, con devolución del expediente administrativo, se digne admitirlos y tenga por deducida la correspondiente demanda y, en su día, previos los trámites legales precisos, dicte sentencia por la que estimando la misma:

  1. Declare no ser ajustada a derecho, y anule, la resolución del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 29 de Septiembre de 2009 por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 25 de Marzo de 2009, publicada el 27 de Marzo de 2009, del Tribunal calificador valorando definitivamente los méritos de la fase de concurso en las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo especialistas en psicología clínica, convocadas por Orden SAN/1170/2008, de 24 de junio, y la propia resolución del Tribunal, por las razones expuestas en las consideraciones jurídicas de este escrito.

  2. Consecuentemente, declare también no ajustadas a derecho, y anule, la Resolución de 23 de Septiembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado el proceso selectivo, sin que entre ellos figurara mi representada y la Resolución de 29 de octubre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se nombraba personal estatutario fijo a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo y presentado la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (las mismas personas de la relación definitiva de aspirantes).

  3. Anuladas las resoluciones anteriores, reconozca a favor de mi representada una situación jurídica individualizada consistente en el derecho a estar incluida en la lista de los quince admitidos como personal estatutario fijo con plaza de Facultativo Especialista en Psicología clínica del Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León, con la puntuación de 11,82 puntos (5,45 puntos obtenidos en la fase de oposición + 6,37 obtenidos en la fase de concurso) en el concurso de oposición convocado por la Orden SAN/1170/2008, de 24 de junio .

  4. Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada ."

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada presentado por Dª Micaela contra la Resolución de 25 de marzo de 2009 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo especialista en psicología clínica, convocadas por Orden SAN/1170/2008 de 24 de junio .

En la valoración definitiva de meritos de la actora aparece con una puntuación de 5,33 puntos, incluyendo 2,46 en el apartado III del baremo de meritos establecido en el Anexo II de la convocatoria referido a la experiencia profesional.

SEGUNDO

La parte actora presente demanda para que se anulen las Resoluciones recurridas y en definitiva se le valore la experiencia derivada de los servicios profesionales prestados en el Hospital Militar de Zaragoza y se le incluya en la lista de admitidos como personal estatutario fijo con plaza Facultativo Especialista en Psicología Clínica en el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León. La actora sostiene con diversas argumentaciones que el Hospital Militar de Zaragoza debe considerarse una institución que forma parte del Sistema Nacional de Salud y por este motivo su experiencia profesional debe computarse con arreglo al párrafo primero del apartado III del Anexo 2 de la Orden SAN/1170/2008 de 24 de junio, que valora los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicios y no con arreglo al párrafo segundo, que valora los servicios prestados fuera del Sistema Nacional de Salud a razón de 0,01 puntos.

Considera que con arreglo a la valoración de su experiencia que propone debió estar incluida en la lista de admitidos.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda y defiende la legalidad de la Resolución recurrida toda vez que el Hospital Militar de Zaragoza no puede considerarse incluido dentro del Sistema Nacional de Salud por lo que la valoración de los meritos a razón de 0,01 por mes completo de servicios debe reputarse correcta.

TERCERO

La cuestión que tenemos que resolver es estrictamente jurídica y consiste en determinar cómo debe valorarse la experiencia profesional de la recurrente.

A este respecto y al hilo de las consideraciones que se hacen por la Administración demandada hay que recordar que conforme a una constante doctrina jurisprudencial, los Tribunales calificadores de concursos y oposiciones gozan de amplia discrecionalidad técnica, dada la presumible imparcialidad de sus componentes, la especialización de sus conocimientos y la intervención directa en las pruebas realizadas, pues, en principio, los Tribunales de Justicia no pueden convertirse, por sus propios conocimientos en segundos Tribunales calificadores que revisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus propios criterios de calificación los que en virtud de esa discrecionalidad técnica corresponden al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas.

En base a esa misma doctrina, hay que reconocer que la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los méritos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establecen las bases corresponde a los órganos selectivos y a los Tribunales calificadores.

Ello, sin embargo, no significa que dicha actuación administrativa escape al control judicial ya que de entenderlo así se violentaría el derecho a la tutela judicial efectiva y, en todo caso, la cuestión que aquí se plantea no tiene que ver con la denominada discrecionalidad técnica, sino con un juicio de legalidad, desde la perspectiva del artículo 23.2 de la Constitución en el sentido de determinar como deben valorarse los servicios prestados por la actora en el Hospital Militar de Zaragoza

Dicho lo anterior, el Anexo 2, apartado III de la Orden SAN/1170/2008 de 24 de julio se refiere a la puntuación de la experiencia profesional de quienes participan en el proceso y distingue según que los servicios profesionales prestados en la especialidad objeto de la convocatoria se haya producido en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Publicas de la Unión Europea (apartado 1), por un lado; o haya tenido lugar en otros Centros e Instituciones Publicas/os distintos de los anteriormente indicados así como en centros extranjeros (apartado 2), por otro lado.

En el primer caso, esto es, la experiencia en el Sistema Nacional de Salud, se valora a razón de 0,04...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 d1 Outubro d1 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso núm. 1615/09 , seguido a instancias de Dª Juliana contra la Resolución de 25 de marzo de 2009 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR