STSJ Andalucía 1694/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteESTRELLA CAÑAVATE GALERA
ECLIES:TSJAND:2013:8019
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1694/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 486/2009

SENTENCIA NÚM 1694 DE 2013

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Dª Estrella Cañavate Galera

D. Jorge Muñoz Cortés

En la ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 486/2009 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 445/2008 seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada, habiendo sido apelante doña Zulima, representada y asistida por la Sra. Letrada, doña Francisca Muñoz Martín, y parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Sr. Letrado de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 10 de noviembre de 2008 Sentencia n 173/08 en el mencionado procedimiento declarando en su Fallo la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del SAS que denegaba la solicitud de la actora de reconocimiento de jornada máxima anual de 1.353 h, minorada en los días de libre disposición correspondientes y retribución económica de 1.023 # por el exceso de 59 horas durante el año 2007. La sentencia apelada estima la pretensión principal reconociendo la aplicación de la jornada máxima anual de

1.353 h al año para este personal que preste servicios de urgencias extrahospitalarias, dentro del DCCU por aplicación de la sentencia del TSJA con sede en Sevilla de 21 de febrero de 2003 confirmada por el TS en sentencia de 14 de junio de 2004 .Ahora bien, la estimación es parcial porque considera que la reducción de 34 horas se hace respecto de las 1.353 h y no respecto de 1.392 h, existiendo en el presente caso un exceso de 35 horas según la certificación del SAS por lo que la cuantía que le corresponde a la recurrente no es de

1.023 # sino de 606, 9 #

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Una vez que se elevaron las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Estrella Cañavate Galera. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Zulima, con categoría de médico de familia del DCCU del Distrito de Granada interpuso demanda contra el SAS en cuyo suplico interesaba que se declarase, en primer lugar, el reconocimiento a su favor de jornada máxima anual de 1.353 h, minorada en los días de libre disposición correspondientes y solicitaba en segundo lugar la pretensión de abono de una compensación económica de

1.023 # por el exceso de 59 horas durante el año 2007

Recaída sentencia en dicho procedimiento abreviado el día 10 de noviembre de 2008, por esta se estima parcialmente el recurso planteado, estimando la pretensión principal de reconociendo de la aplicación de la jornada máxima anual de 1.353 h al año para este personal que preste servicios de urgencias extrahospitalarias, dentro del DCCU por aplicación de la sentencia del TSJA con sede en Sevilla de 21 de febrero de 2003 confirmada por el TS en sentencia de 14 de junio de 2004 . Ahora bien, la estimación es parcial porque considera que la reducción de 34 horas se hace respecto de las 1.353 h y no respecto de 1.392 h, existiendo en el presente caso un exceso de 35 horas según la certificación del SAS por lo que la cuantía que le corresponde a la recurrente no es de 1.023 # sino de 606, 9 #

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por la representación del SAS por considerar que, al rechazar su pretensión, la sentencia ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el Decreto 553/04 de 7 de diciembre de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía cuyas disposiciones rigen para el período reclamado que en este caso es el año 2007.

Contra el recurso de apelación planteado en dichos términos la parte recurrente impugna la apelación al considerar que la sentencia...

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