STSJ Andalucía 1777/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1777/2013
Fecha20 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2058/08

SENTENCIA NÚM. 1777 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge R. Muñoz Cortés

Dª Rosa López Barajas Miras

En la Ciudad de Granada, a veinte de mayo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2058/08, seguido a instancia de Dª Gema, quien actúa legalmente representada por D Alfredo González Corral, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía legalmente representada por Letrado integrado en sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 9 de Abril de 2008 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 31 de Octubre de 2007 por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de auxiliares administrativos de la Junta de Andalucía, convocadas mediante la Orden de 17 de Mayo de 2005. Asimismo el recurso se dirige frente a la Orden de 24 de Enero de 2008 por la que se nombran funcionarios de Carrera del Cuerpo indicado a los aspirantes propuestos por la Comisión de selección en las pruebas convocadas mediante la referida Orden de 17 de Mayo de 2005.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO : Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge R. Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Secretaria General para la Administración Publica de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 31 de Octubre de 2007 por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de auxiliares administrativos de la Junta de Andalucía, convocadas mediante la Orden de 17 de Mayo de 2005.

De la exposición realizada por la parte demandante en sus alegaciones se infieren como motivos sustanciales del recurso los referidos a la falta de valoración por la Comisión de evaluación de servicios prestados por el recurrente en puestos de trabajo similares o equivalentes a los del Cuerpo al que se dirige la convocatoria baremables conforme a la base 3.1 b), considerando como tales los desarrollados par la empresa Antonio Ruiz Castro entre el 1 de Junio de 1989 y el 30 de Noviembre del mismo año y entre el 10 de Mayo de 1990 y el 9 de Mayo de 1991.

Por ello la recurrente considera acreditado que le corresponde una puntuación adicional en el referido apartado de 2,70 puntos de tal manera que la puntuación total en fase de concurso debió ser de 33,60 puntos en lugar de los 30, 90 asignados

Alega la parte actora que la razón por la que no le fueron valorados los servicios invocados es el hecho de no haber presentado informe de vida laboral en la solicitud de participación en el proceso de selección mientras que si aportó copia de los contratos en virtud de los cuales se prestaron los servicios resultando aquel exigido por las bases para la baremabilidad del mérito en cuestión, pese a lo cual insiste en que debió admitirse la presentación extemporanea de los documentos en cuestión sobre la base de la posibilidad de subsanación de solicitudes reconocida por el art 71 de la ley 30/92 .

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando la conformidad con las bases de la actuación de la Comisión de selección indicando que la misma actúa amparada por su discrecionalidad técnica sin que conste arbitrariedad o error manifiesto que justifique el desplazamiento de su juicio técnico señalando que la documentación presentada es extemporánea por cuanto solo pueden ser considerados según las bases los meritos acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • 30 September 2014
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 3ª, con sede en Granada en el recurso núm. 2058/08 , seguido a instancias de Dª Carmela contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Secretaría Ge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR