STSJ Andalucía 1683/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1683/2013
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 650/2006

SENTENCIA NÚM. 1683 DE 2013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Luisa Martín Morales

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 650/2006 seguido a instancia de Dª Penélope

, que comparece representada por D Aurelio del Castillo Amaro; siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación interviene el Letrado adscrito al mismo. Se ha personado como codemandada ZURICH ESPAÑOLA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Carmen Quero Galán. La cuantía del recurso es de 101.222,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida, reconociéndose el derecho del recurrente a ser indemnizado por el daño económico y moral sufrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista publica, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Penélope contra el Servicio Andaluz de Salud referida a los días de curación y secuelas derivada de intervención quirúrgica.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los argumentos esgrimidos por la actora, conviene hacer una breve mención de los hechos que han motivado el mismo:

-el día 4 de febrero de 2001, la recurrente sufrió un accidente laboral que le ocasionó fractura del tercio distal del peroné izquierdo. Como consecuencia de las lesiones, Dª Penélope fue atendida en el Hospital de Traumatología de Granada, donde con fecha 5 de febrero de 2001 se le realizó intervención quirúrgica con instauración de material de osteosíntesis. En el curso de la intervención -y como consta en la Hoja Operatoria" se produce rotura de broca en la tibia (que se deja) ". Esta incidencia no fue, sin embargo, comunicada a la actora, no existiendo constancia de la misma ni en el Informe de Alta Hospitalaria -de 06 de febrero de 2001-ni en las Hojas de Evolución Posteriores (de 22 de marzo y 17 de mayo de 2001).

-tras la intervención quirúrgica la demandante realizó tratamiento rehabilitador en la Mutua FREMAP, siendo dada de alta el 15 de junio de 2001.

-el 16 de noviembre de 2001 la actora sufre esguince de tobillo izquierdo, del que es atendida en la mutua FREMAP.

-el 21 de enero de 2002 Dª Penélope es intervenida en el Hospital FREMAP de Sevilla, retirándosele los tornillos y placas, así como el trozo de broca.

-el 7 de marzo de 2002 Dª Penélope interpone, en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, Querella Criminal por delito de imprudencia médica, contra D. Victoriano, Jefe de Sección del Hospital del Traumatología de Granada, y contra el Servicio Andaluz de Salud. Por Auto del citado Juzgado, de 12 de octubre de 2003, se acordó ampliar la Querella contra los Doctores Juan Enrique, Basilio y Eliseo . Por Auto del mismo Juzgado de 12 de septiembre de 2005 se decretó el archivo de las diligencias, por entenderse que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.

-el 2 de julio de 2003 Dª Penélope presenta Demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Granada que finaliza con sentencia 250/2004, de 22 de abril, que reconoce a aquélla incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

-con fecha 8 de octubre de 2005, Dª Penélope formula Reclamación de responsabilidad patrimonial, cuya desestimación presunta constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Con carácter igualmente previo al análisis de los motivos invocados por la recurrente, ha de examinarse la alegación realizada por el Letrado de la Junta de Andalucía relativa a la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, al haber transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, según el cual " En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas ". Puesto que la fijación de las secuelas puede entenderse producida el día 21 de enero de 2002 (fecha de la intervención quirúrgica), resulta notorio que cuando Dª Penélope formula reclamación de responsabilidad patrimonial el 8 de octubre de 2005 había transcurrido con creces el plazo de un año del artículo 142.5 de la Ley 30/1992 .

La prescripción invocada por el Letrado de la Junta de Andalucía no puede acogerse. Así, y en cuanto al dies a quo para el cómputo de dicho plazo, y como se establece en el inciso final del artículo 142.5 de la Ley 30/1992, es aquél en que efectivamente quedaron fijadas las secuelas del accidente y posterior intervención. Tal fijación no coincide, desde luego, con la propia intervención, sino que ha de entenderse que tuvo lugar con la evacuación del correspondiente Informe Pericial. No constando la fecha en que dicho Informe fue elaborado, y teniendo en cuenta que lo fue inicialmente en el seno del procedimiento de Incapacidad Permanente, podría entenderse que las secuelas estaban ya fijadas a la fecha de presentación de la demanda de dicho procedimiento (esto es, el 2 de julio de 2003). Ahora bien, la prescripción se interrumpe con la...

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