STSJ Andalucía 1943/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución1943/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1062/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. DOS DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 1943 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

Don José Pérez Gómez

En la Ciudad de Granada, a de tres junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1062/2009,dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 82/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Jaén entre las siguientes partes: APELANTE: AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A ., representado por el Procurador don Jesús Méndez Vílchez y asistido por el Letrado don Miguel Cruz Díez del Corral. APELADA: AYUNTAMIENTO DE MARTOS y MAPFRE EMPRESAS Cía de SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A ., representados por la procuradora doña María Victoria Martín Hortelano y asistidos por el Letrado D. Alfonso Luna Álvarez, y don Severino, representado y asistido por el letrado don Carlos Alberto Hernández Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2009 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Jaén por la que estimaba parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Severino contra la resolución desestimatoria presunta, desestimatoria de la reclamación formulada por el recurrente frente al Ayuntamiento de Martos y condena a la concesionaria Aqualia Gestión Integral de Martos a que indemnice al recurrente en la suma de 23.345,50 euros, más los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, absolviendo al Ayuntamiento de Martos y a la entidad aseguradora Mapfre Empresas de las pretensiones formuladas contra ellas.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Severino contra la resolución desestimatoria presunta, de la reclamación formulada por el recurrente frente al Ayuntamiento de Martos y condena a la concesionaria Aqualia Gestión Integral de Martos a que indemnice al recurrente en la suma de 23.345,50 euros, más los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, absolviendo al Ayuntamiento de Martos y a la entidad aseguradora Mapfre Empresas de las pretensiones formuladas contra ellas.

SEGUNDO

El recurso de apelación muestra disconformidad con la sentencia con base a las siguientes alegaciones:

- No fue emplazada correctamente. Del contenido del recurso se desprende que se solicitaba la nulidad del acto administrativo condenando al Ayuntamiento, Mapfre y a Aqualia Gestión Integral del Agua, por lo que debió haberse notificado a Aqualia junto con el escrito de demanda y no el emplazamiento de 27-3-2008 que se recibió del Ayuntamiento de Martos en el que se comunica la existencia de un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento y en la que se emplaza a Aqualia para que pueda comparecer.

- No se notifica en el emplazamiento la condición de demandado de Aqualia, porque lo que permite el art. 49 LJCA es la notificación a los que aparezcan como interesados para que puedan personarse como demandados.

- Del emplazamiento sólo se sabe la existencia de un pleito en el que está demandado el Ayuntamiento, sin más datos, desconociéndose el asunto en cuestión.

- Que hay que diferenciar el emplazamiento dirigido contra los demandados y el emplazamiento del art. 49 dirigido a los interesados.

- Que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución al no haber tenido ocasión de comparecer en el recurso, proclamada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional.

- Que la Administración debe responder de los daños por haber eludido su responsabilidad y omitir la declaración de quien deber responder de los daños.

- En cuanto al fondo, que de las pruebas practicadas se desprende que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del propio recurrente y que al menos se eleve el porcentaje del mismo en el siniestro.

La Administración y la aseguradora demandadas, en su escrito de impugnación del recurso, solicitan la confirmación de la sentencia dictada con base a lo siguiente, expuesto sucintamente:

- Inexistencia de indefensión en la apelante puesto que tuvo posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos al ser emplazada por el Ayuntamiento, pese a lo cual rehusó la posibilidad de desplegar su derecho de defensa.

- Inexistencia de responsabilidad de la Administración Local demandada, al haberse acreditado en el procedimiento la responsabilidad de Aqualia en el evento dañoso.

Correcta valoración de la prueba por el Juzgado de Instancia, cuya apreciación debe prevalecer, salvo que se acredite de forma clara y palmaria que incurrió en error al efectuar tal operación, lo que no es el caso. Comparte los argumentos de la sentencia en cuanto a la excesiva velocidad con la que circulaba el señor Severino con su motocicleta, de tal forma que siendo mínima la elevación de la arqueta podía haber sido absorbida por el vehículo de haber circulado el conductor a la velocidad permitida.

Asimismo el demandante formula oposición al recurso de apelación planteado de contrario, con base a las siguientes alegaciones: - No existe indefensión, pues la única razón de no personarse parte del propio recurrente.

La responsabilidad exclusiva de la Administración Pública fue resuelta en la sentencia de instancia quedando acreditada la concesión y la responsabilidad. Así se desprende de la cláusula 8ª del Pliego de Condiciones del contrato administrativo por la concesión del servicio público y de la prueba practicada que formó la convicción del juzgador sobre los hechos, sin que se aporten ahora nuevos datos que acrediten lo contrario, incluso se podrían ahora dar puntos de vista sobre la alcantarilla como única causa del accidente.

- El juzgador de instancia con la inmediación de la prueba practicada llegó a la convicción de que el mal estado de la alcantarilla fue la causa principal del accidente, de ahí que le asigne un porcentaje mayor a la concesionaria del mantenimiento de la red de saneamiento, y sin olvidar que también dio lo suyo al actor.

TERCERO

Dos son las cuestiones a resolver en esta alzada. La primera de ellas la posible indefensión causada a la apelante, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., por la forma en que se llevó a cabo su emplazamiento y que podría acarrear la nulidad del procedimiento por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, con el consiguiente efecto de retrotraer las actuaciones a la fase procesal de contestación a la demanda para que pueda contestar a la misma. La segunda cuestión a resolver, únicamente en el caso de que no prospere la primera, es la relativa a la determinación de la responsabilidad en el accidente que podría ser atribuida a la entidad recurrente, a la Administración demandada o a la propia víctima, así como al propio porcentaje de participación en dicho accidente.

En relación con la primera de las cuestiones, para ver si se infringieron los preceptos invocados y se ocasionó la indefensión alegada, es necesario dejar ahora reseñados los siguientes datos o incidencias de las actuaciones de instancia:

  1. ) Con fecha 28-01-2008 se interpone recurso contencioso administrativo por el Sr. Severino contra la solicitud desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ayuntamiento de Martos.

  2. ) Por providencia de 19-02-2008 se requiere al Ayuntamiento para que remita el expediente...

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