STSJ Andalucía 2072/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución2072/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 260/2012

SENTENCIA NÚM. 2072 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 260/2012, dimanante del procedimiento ordinario número 785/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante la entidad mercantil "TEVIGAR, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro Rubio, y dirigida por el Letrado D. José Martínez Santos; y parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE LINARES (Jaén), representado y dirigido por la Letrada Dª Isabel Puertas Álvarez, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL N.P.R.-7 DE LINARES (Jaén), representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Raya Carrillo, y dirigido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2011, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 21

de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil recurrente y hoy apelante frente a la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Linares (Jaén), del recurso de alzada interpuesto el acuerdo adoptado en el punto cuatro del orden del día de la reunión de la Junta de Compensación del Sector NPR-7 de Linares celebrada el día 28 de abril de 2010.

SEGUNDO

La parte apelante aduce en su recurso de apelación que no está de acuerdo con la sentencia de instancia cuando, para desestimar la demanda, considera que los acuerdos de la 5ª Asamblea de la Junta de Compensación de abril de 2008 no fueron recurridos por el actor, siendo, por ello, dichos acuerdos firmes y ejecutivos y que, por tanto, igualmente es correcta la aplicación de la compensación efectuada. Que, aun cuando el actor no asistió a la 5ª Asamblea, como igualmente reconoce la representación procesal de la Junta de Compensación codemandada, lo cierto es que no procedió a recurrir el acuerdo adoptado conforme regula el artículo 134.5 de la LOUA, hecho éste que, en ningún momento, ni se ha negado ni cuestionado por la apelante. Sin embargo, dice la apelante, una cosa es que no se recurra un acuerdo y, otra cosa muy distinta, la entrada en vigor de este acuerdo, para lo que habrá de cumplir todos y cada uno de los requisitos legales que, al efecto, determina la legislación y que, en este caso, serán los mismos que se precisan para la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación recogidos en el artículo 161, en relación con el 165, del Reglamento de Gestión Urbanística .

La intervención de la Administración, sigue diciendo la apelante, está dirigida, entre otros extremos, a controlar la legalidad de dichos acuerdos tanto en los aspectos formales como materiales que integren el contenido de las Bases y Estatutos, a tenor de los artículos 166 y...

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