STSJ Andalucía 1395/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1395/2013
Fecha17 Julio 2013

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1395/2013

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Julio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1049/2013, interpuesto por Imanol, Romeo, Juan Alberto y Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 28/12/12 en Autos núm. 446/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Imanol Y OTROS en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra EXCAVACIONES Y ASFALTOS GARCIA BERRIDO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/12/12, por la que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Imanol, D. Romeo, D. Juan Alberto y Cornelio

, contra Excavaciones y Asfaltos García Berrido SL, se condena a la empresa demandada a que abone a

D. Imanol, la suma de 1.360,66 #, a D. Romeo, la suma de 1.184,26 #, a D. Juan Alberto, la suma de 1.084,17 #, y a D. Cornelio, la suma de 1.224,25 #, e intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Los actores, D. Imanol, mayor de edad, con DNI Nº- NUM000, D. Romeo, mayor de edad, con DNI Nº - NUM001, D. Juan Alberto, con DNI Nº- NUM002, y D. Cornelio, con DNI Nº - NUM003, vienen prestando servicios para la empresa demandada: el Sr. Imanol, desde el 09/02/06, en virtud de contrato de duración determinada prorrogado convertido en indefinido; el Sr. Romeo, desde el 02/03/04, en virtud de contrato de duración determinada de fecha 02/03/04, convertido en indefinido; el Sr. Juan Alberto, en virtud de contrato de duración determinada de 09/01/06, convertido en indefinido, y el Sr. Cornelio, en virtud de contrato de duración determinada de 12/01/05, convertido en indefinido, todos con la categoría profesional de conductores, salario según convenio, y aplicable el de Transporte por Carreteras.

  2. -En su escrito de demanda reclamaban: el Sr. Imanol la suma de 11.575,44 #, el Sr. Romeo la suma 11.575,44 #, el Sr. Juan Alberto la suma de 8.346,76 #, y el Sr. Cornelio la suma de 8.346,76 #., y por los conceptos de nominas impagadas de enero a abril de 2.011, diferencias salariales desde mayo de 2.010 hasta mayo de 2.011, y vacaciones no disfrutadas.

    Como consecuencia de la suspensión del acto del juicio el 25/06/12, por el que se le concede a los actores el plazo de 4 días para aclaración de la demanda, los actores presentan escrito por el que "para mayor concreción y claridad" se reclama la suma de 3.923,75 #, por diferencias salariales entre enero a julio de

    2.011, y diferencias salariales desde mayo de 2.010 a diciembre de 2.010, la suma de 6.489,61#, en total para todos los actores se reclama la suma de 10.413,36 #, los conceptos reclamados en el escrito de demanda eran a cuenta de convenio, plus peligrosidad, p.p. extr, y kilometraje, y en el de aclaración, los conceptos son a cuenta de convenio, horas de presencia, kilometraje, dietas, p.p. extra.

  3. -El actor Sr. Juan Alberto estuvo de baja por enfermedad común desde el día 24/01/11 hasta el día 02/02/11 y desde el 11/04/11 hasta el día 25/07/11, por AT. Los actores suscribieron con la empresa demandada un acuerdo de extinción indemnizada del contrato de trabajo en fecha 25/07/11, por el cual acordaban extinguir la relación laboral por causas objetivas, y el cual la empresa reconoce adeudar la liquidación saldo y finiquito.

    Los actores han disfrutado el correspondiente periodo vacacional, tanto del año 2.010 como del 2.011. 4º.-La empresa demandada, en fecha 01/02/11, en conciliación celebrada ante el Sercla, tras reconocer la existencia cantidades reclamadas, asume el compromiso de regularizar las nóminas pendientes de abono, acordando celebrar una reunión con objeto de solventar las posibles irregularidades que puedan existir en la confección de nóminas de los trabajadores.

    La empresa demandada adeuda al actor Sr. Juan Alberto, la suma de 1.023,21 #, al Sr. Cornelio

    1.023,30 #, al Sr. Imanol 999,70 # y al Sr. Romeo la suma de 1.023,30 #, resto de pago de las nóminas de enero a julio de 2.011, y 200 # por kilometraje correspondiente a los meses de abril y mayo al Sr. Cornelio, 300 # correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2.011 al Sr Imanol, y 100 # por kilometraje correspondiente al Sr. Romeo, y la parte proporcional de pagas extras por importe de 7,62 # correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2.010, 60,96 #, a todos ellos.

    El Sr. Cornelio justifica las dietas por comida correspondientes a los días 20, 16, 15, 10, 09, 03, 02, 01, 29, 28 de diciembre de 2010, 11, 08, 02, 01, de febrero de 2.011- 28, 27, 26, 25, 21, 19, 18, 14, 13, 11, 05, 04, 03 de enero de 2.011, abril 2.011-4, 5, 6, 7, 12, 13, 18, 19, 20, 26, 27 y 28, junio 2.011, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, noviembre 2.010, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, agosto 2.010-2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 19, marzo 11, 25 oct. 2.010-5, 6, 7, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, julio de 2.010-1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, sept. 2.010-7, 8, 9, 10, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30.

  4. - Con fecha 05/12/11, se intenta sin efecto, conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Imanol, Romeo, Juan Alberto y Cornelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, estima parcialmente la demanda formulada sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa Excavaciones y Asfaltos García Berrido SL, a que abone a D. Imanol, la suma de 1.360,66 #; a D. Romeo, la suma de 1.184,26 #; a D. Juan Alberto, la suma de 1.084,17 #; y a D. Cornelio, la suma de 1.224,25 #, e intereses devengados en la forma contenida en dicha resolución.

Frente a la misma, se formula Recurso de Suplicación por D. Cornelio, D. Imanol, D. Juan Alberto y D. Gaspar . Siendo impugnado de contrario, por la empresa condenada.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso, se deben efectuar algunas precisiones.

  1. - El Sr. Letrado de la parte recurrente, no ha formulado recurso en nombre de D. Romeo . Por lo que la Sentencia es firme para dicho trabajador.

  2. - El Sr. Letrado de la parte recurrente, ha formulado recurso en nombre de D. Gaspar, el que no es parte, dado que el indicado Sr. Letrado, presento un escrito con fecha registro 6-03-2012 (folio 86), desistiendo de la acción, entre otros, en nombre del mencionado D. Gaspar . Por lo tanto, al no ser parte no puede formular recurso alguno, en nombre de dicho trabajador. En conclusión, no ha recurrido en nombre del que sí era parte, y ha formulado recurso en nombre del que no es parte.

  3. El Sr. Letrado de la parte recurrente, en la página tres de su recurso, literalmente dice: " En tercer lugar, y como tercero de los hechos probados que ésta parte precisa que se añadan es aquel referente a que se declare como hecho probado que ésta parte en su escrito de demanda y en el acta del Juicio está solicitando que se declare extinguido el contrato de trabajo del Sr. Teodosio CON LOS EFECTOS QUE TAL EXTINCIÓN LLEVA APAREJADOS (INDEMNIZACIÓN DEL DESPIDO. Tal y como se desprende de los folios 2,4,5,6, 30 y 31" .

    No existe como parte Don. Teodosio, no existe la acción de extinción de la relación laboral en el presente procedimiento, solo se ha formulado la acción de reclamación de cantidad, y tras el desistimiento que obra al folio 86 de las actuaciones, solo fueron parte los que se reflejan en el Fallo de la Sentencia de instancia, anteriormente expresada, por lo tanto, dicho párrafo, debe corresponder a otro procedimiento, pero no a este.

  4. El suplico del presente recurso literalmente dice "Que acuerde de conformidad con lo solicitado". Pero omite en dicho suplico, exactamente nombres y cantidades, uno por uno de lo que se reclama en nombre de los recurrentes.

TERCERO

La parte recurrente, como primer motivo esgrime el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, sin bien, hay que aclarar que dicha Ley fue derogada, estando en vigor desde el 11-12-2011 la Ley 36/2011, de 10 octubre Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entendiendo que el recurrente por error involuntario se ha confundido de Ley y artículo, y a lo que se refiere es al artículo 193 apartado b) de la Ley de la Jurisdicción Social que literalmente dice: " El recurso de suplicación tendrá por objeto: b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ." Añadiendo el artículo 196.2 y 3 de la indicada Ley: " 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo...

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