SAP Zamora 119/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha26 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 8/13

Nº Procd. Civil : 136/10

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 26 de julio de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 136/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 8/13; seguidos entre partes, de una como apelante PROMOCIONES CARRASCO ROMÁN, S.L., representada por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO, y de otra como apelados D. Jacobo, Dª Miriam, D. Maximino, Dª Teodora, D. Sabino, Dª Alicia, D. Jose Daniel, D. Juan Ignacio, D. Ambrosio, D. Carlos, Dª Emilia, Dª Josefa y D. Fausto, representados por el Procurador Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO y dirigidos por el Letrado

D. SILVIA CALVO DOMÍNGUEZ, sobre acción de incumplimiento contractual sobre la base de un contrato de compraventa.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Merino Palazuelo en nombre y representación de Don Sabino, Dª Alicia, Don Jose Daniel, Don Juan Ignacio, Don Ambrosio, Don Carlos, Doña Emilia, Doña Josefa, Don Fausto

, Don Maximino, Don Jacobo, Doña Teodora y Doña Miriam y condeno a Promociones Carrasco Román, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de #CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS# (#55.656,46 ##) más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, que se desglosan de la siguiente forma: 1.- Don Ambrosio y Doña Berta, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (# 4.217,95##).- 2.- Doña Miriam, propietaria del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM001, recibirá #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos (#4.217,95##).- 3.- Don Juan Ignacio y Jorge, propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos # (4.217,95##).- 4..-Doña Emilia y Don Ceferino, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM003, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros c on noventa y cinco céntimos# (#4.217,95##).- 5.- Dª Josefa y Don Gonzalo, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM004 recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (#4.217,95##).- 6.- Don Sabino, propietario del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM005, recibirá #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (# 4.217,95##).- 7.- Don Fausto, propietario del inmueble sito en C/ DIRECCION000 . Nº NUM006

, recibirá #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (4.217,95##).- 8.- Don Jose Daniel y Doña Aurora, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM007, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (#4.217,95##).- 9.- D. Maximino y Doña Flor, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM008, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (# 4.217,95##).- 10.- Don Jacobo y Doña Pura, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM009, recibirán #cuatro mil doscientos diecisiete euros con noventa y cinco céntimos# (#4.217,95##).- 11.- Don Carlos y Doña Agustina, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION001 nº NUM010, recibirán #cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos# (#4.492,32##).- 12.- Doña Teodora y Don Conrado, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION001 nº NUM006, recibirán #cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos# (#4.4.92,32##).- 13.- Doña Alicia y Don Gregorio, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION001 nº NUM011, recibirán #cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos# (#4.492,32##).- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada sobre la base del artículo 394.2 L.E.C . por haber litigado con "temeridad".

Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2011, cuya Parte Dispositiva dice: "DISPONGO: Procede la subsanación de los errores de mera trascripción contenidos en la Sentencia dictada en el procedimiento referenciado, en los extremos citados en los precedentes antecedentes de hecho, incorporando en el Fallo, en lo que se refiere al apartado 11ª lo siguiente: "11.- Don Carlos y Doña Agustina, propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION001 nº NUM010, recibirán #cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos# (#4.492,32##)".- E "in fine", con respecto al recurso, se incorpora el siguiente texto de este tenor literal: "Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, conforme al artículo 455 y 458 de la L.E.C ., podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Zamora en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, mediante escrito a presentar en este Juzgado".- Manteniéndose íntegramente y en todo lo demás la citada Sentencia.- No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de abril de 2013 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en parte la demanda interpuesta por trece propietarios de las viviendas unifamiliares sitas en las DIRECCION000 y DIRECCION001 de la localidad de Toro, contra la promotora - vendedora de las mismas, Promociones Carrasco Román SL, y condena a esta entidad a abonar a cada uno de los propietarios demandantes la cantidad que explicita en su parte dispositiva.

Responde así a la acción de incumplimiento contractual que sobre la base de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil ejercitaron los compradores de las viviendas contra la vendedora, por las deficiencias que presentaban las terrazas exteriores de los inmuebles, de resultas de la mala calidad del material empleado en su construcción, en concreto de las baldosas que determinaron la aparición de desconchones y desperfectos con la consiguiente rotura del esmalte superficial de las mismas, y su descomposición progresiva, cuantificando la totalidad de los daños en 55.656,46 euros, equivalente al coste de lo presupuestado para ejecución material de la obra.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de Promociones Carrasco Román SL interpone recurso de apelación con la pretensión de que se realicen diversas deducciones de las cantidades concedidas en sentencia, en atención a los motivos que para las mismas aduce en su escrito de recurso; asimismo, solicita se revoque la decisión que sobre la imposición de costas procesales se contiene en la resolución recurrida. Alega, a los fines anteriores, los siguientes motivos del recurso, sobre aspectos determinados del tema general objeto de debate: error en la apreciación de la prueba, en relación con la doctrina del enriquecimiento injusto; incongruencia de la sentencia, por infracción del artículo 218 de la LEC y error en la valoración de la prueba; error valorativo respecto al informe del perito judicial; e infracción del artículo 394.2 de la LEC, a la hora de calificar como temeraria la oposición de la parte.

SEGUNDO

Con tal planteamiento del recurso, y visto que no se cuestionan, en absoluto, los conceptos teóricos aplicables a los hechos fundamentadores de la pretensión ejercitada, y sí los concretos aspectos fácticos que sustentan la decisión de la juez de instancia y la interpretación que de los mismos ha hecho, se hace preciso insistir, habida cuenta que los motivos de recurso antedichos inciden sobre la apreciación de las pruebas disponibles, en que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal de apelación examinar el objeto de la litis, sin obligación alguna de respetar los hechos declarados probados por el órgano de instancia; de ahí que se proceda, nuevamente, al exámen de las actuaciones obrantes en autos, a los fines de ratificar o no la decisión ahora recurrida. Pero ello, debe hacerse sobre la base de dos diferentes presupuestos:

Dispone, al respecto, el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que corresponde al actor, y en su caso al demandado reconviniente, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención; y añade el número tres del mismo...

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