SAP Pontevedra 331/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2013
Fecha29 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00331/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 365/13

Asunto: ORDINARIO 400/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.331

En Pontevedra a veintinueve de julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 400/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 365/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: MORRAZO NAVAL SLU, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO, y como parte apelado-demandante: FACTORIA NAVAL DE MARIN, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTÍNEZ PAUL DOMINGUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 31 enero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO TOTALMENTE a demanda presentada por Factoría Naval de Marín fronte a Morrazo Naval SLU CONDENO a Morrazo Naval SLU a facerlle pagamento a Factoría Naval de Marín da cantidade de

38.965,93 euros. DESESTIMO a reconvención formulada por Morrazo Naval SLU fronte a Factoría Naval de Marín. CONDENO a Morrazo Naval SLU a pagar as custas do procedemento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Morrazo Naval SLU, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima las pretensiones ejercitadas en la demanda y desestima las ejercitadas en reconvención. La demanda pretendía la condena de la demandada al pago de las cantidades que la demandante tuvo que abonar ya de forma solidaria ya subsidiaria respecto de la demandante, a consecuencia de diversos procesos laborales emprendidos por trabajadores de la demandada, y que ya no es cuestionado en esta segunda instancia, en realidad tampoco fue un hecho controvertido en la primera.

La sentencia desestima la excepción de compensación planteada por la parte demandada en su demanda así como la reconvención planteada respecto de las cantidades que, excediendo de los importes compensables, reclama a la demandante con fundamento en las relaciones contractuales que existieron entre las mismas. El rechazo de la figura de la compensación lo fundamenta la sentencia de instancia en que no se ha acreditado que los créditos invocados por la parte demandada sean líquidos y exigibles, ya que existe un documento de 30 junio 2010, no controvertido, que considera novatorio de las obligaciones anteriores en el que el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes está sometido a diversas exigencias, existe una insuficiencia probatoria respecto de las vicisitudes del cumplimiento del que llama acuerdo novatorio, lo que conlleva no poder tener por acreditado que los créditos a que se refiere el citado acuerdo sean líquidos y exigibles.

En cuanto a la reclamación de los créditos objeto de reconvención, aquellos incluidos en el llamado acuerdo de novación son rechazados por el mismo argumento que la compensación, la falta de acreditación del incumplimiento del acuerdo novatorio y, por lo tanto, la exigibilidad de los créditos. Y en cuanto al crédito que se funda en la factura nº 20/2010, por importe de 21.090,97 euros, no se cuestiona su existencia y su carácter debido, si bien se argumenta que dicho crédito ha sido retenido en virtud de embargo, en favor de acreedores de la demandada reconviniente, no pudiendo la demandante hacer pago alguno en aplicación de lo dispuesto en el art. 1165 CC .

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada reconviniente alegando, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba respecto del incumplimiento del acuerdo a que llegaron las partes el 30 junio 2010, considerando que quien primero incumplió fue la parte demandante, lo que produciría como efecto la permisión a la demandada reconviniente para reclamar toda la deuda que se reconoce en la estipulación primera del mencionado acuerdo. La parte apelada sostiene, con fundamento en la sentencia, que se trata de un acuerdo cuyo significado jurídico es una novación extintiva de la primitiva o primitivas obligaciones, motivo por el que resulta imposible compensar créditos y deudas que ya no existen, sino que las nuevas obligaciones, no invocadas por la parte apelante que alude a los créditos derivados de facturas que se extinguieron por el acuerdo novatorio, no puede tener efecto alguno. A ello añade que quien ha incumplido el acuerdo es la parte apelante por haber procedido a la cesión de sus créditos cuando estaba expresamente prohibido en el acuerdo, y que respecto de los créditos existen litigios y órdenes de retención del saldo que impiden la compensación por aplicación del art. 1195.5º CC .

Todo lo cual nos lleva a tener que realizar una adecuada calificación del acuerdo que las partes llevaron a cabo el 30 junio 2010. Este acuerdo (folios 131 y ss) es titulado como ACUERDO DE RECONOCIMIENTO, QUITA Y PAGO DE DEUDA. En consonancia con dicho título la estipulación primera del mismo es un reconocimiento de deuda que la demandante y ahora apelada, FACTORIA NAVAL DE MARÍN S.A. realiza a favor de la reconviniente y apelante, MORRAZO NAVAL S.L.U., por un importe total de 574.360,10 euros, derivada de diversos trabajos que la acreedora realizó a la deudora y que se reflejan en las facturas, debidamente numeradas, que constan en la misma estipulación. La estipulación segunda fija un acuerdo de quita, reduciendo la deuda antes cuantificada en un 33% para el pago de la deuda, quedando así reducida a 384.821,26 euros. En la estipulación tercera se establecen unos plazos y forma de pago de la mencionada cantidad debida, siendo de interés destacar que la mitad de lo adeudado, una vez realizada la quita, es decir la cantidad de 192.410,64 euros debía abonarse al contado y en efectivo antes del 31 de julio de 2010. En la estipulación cuarta se establecen las obligaciones de las partes, siendo la literalidad de dicha cláusula la siguiente:

" FACTORI A NAVAL DE MARIN SA se compromete mediante el presente a: Pagar a MORRAZO NAVAL SLU el importe de LA CANTIDAD A ABONAR, que asciende a 384.821,26 #, en las cantidades y plazos especificados, siempre y cuando concurran los requisitos que para ello se exigen en el Plan de Viabilidad y de cuyo contenido ha sido informado MORRAZO NAVAL, SLU.

Por su parte, MORRAZO NAVAL SLU se obliga mediante el presente:

Cumplido lo previsto en la Estipulación Tercera, de lo referente al primer plazo de pago, a finalizar los trabajos, servicios o suministros contratados por FACTORIA NAVAL DE MARIN SA, de los cuales se deriva la deuda objeto del presente acuerdo, para el supuesto de que en la actualidad éstos se encontrasen pendientes de terminación.

A no iniciar acciones de cualquier tipo contra FACOTRIA NAVAL DE MARIN SA, sus garantes o cualquier otro tercero para exigir el pago total o parcial de la deuda que ésta mantiene frente a ellos, incluyendo aquellas tendentes a la ejecución de cualquier tipo de garantía real o personal.

Esta obligación se extiende a todo tipo de acciones, tanto reclamaciones de cantidad, como todo tipo de acciones judiciales o extrajudiciales, ya sean declarativas, ejecutivas, monitorias o hipotecarias.

En caso de que MORRAZO NAVAL SLU ya hubiera iniciado alguna de las acciones indicadas antes de la firma del presente Acuerdo, MORRAZO NAVAL, SLU se obliga expresamente a suspender y/o paralizar el ejercicio de dichas acciones, realizando las actuaciones oportunas a tales efectos.

A no solicitar y/o aceptar la amortización o pago de cantidad alguna en concepto de principal, con independencia de que dicho pago se realice en efectivo, mediante dación en pago, compensación o cualquier otra operación de significación económica equivalente y/o aceptar pagos de principal derivados de amortizaciones anticipadas voluntarias, parciales o totales.

A no aplicar al pago de la deuda que FACTORIA NAVAL DE MARIN SA mantiene frente a ellos, cualquier cantidad perteneciente a esta última que, por cualquier concepto, se encuentre en poder o a disposición de MORRAZO NAVAL SLU, ya sea en concepto de depósito presente o futuro o por cualquier título de garantía o de otro tipo.

A no negociar el otorgamiento de, o aceptar, garantías personales o reales en garantía de cualesquiera de las obligaciones derivadas de la deuda que FACTORIA NAVAL DE MARIN SA, mantiene frente a MORRAZO NAVAL, SLU.

A no solicitar la declaración de concurso necesaria de FACTORIA NAVAL DE MARIN SA ni de sus garantes o realizar acción alguna (por sí mismo o por medio de terceros) encaminada a obtener el inicio de cualquier tipo de procedimiento concursal en relación con ésta última y/o cualquiera de sus garantes.

A no ceder, ni total ni parcialmente, su posición contractual y/o cualesquiera derechos u obligaciones derivadas de la deuda que FACTORIA NAVAL DE MARIN SA mantiene frente a MORRAZO NAVAL, SLU.

Si MORRAZO NAVAL, SLU ya ha cedido total o parcialmente su crédito a favor de un tercero,...

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