SAP Pontevedra 328/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha26 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00328/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 302/13

Asunto: ORDINARIO 65/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.328

En Pontevedra a veintiséis de julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 65/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 302/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jorge, representado por el Procurador D. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO SANROMAN CRESPO, y como parte apelado- demandado: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, y asistido por el Letrado D. MARIA RAMOS PÉREZ CRESPO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 27 marzo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Antonia Duque Sierra, actuando en nombre y representación de D. Jorge frente a la compañía TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, SA Movistar, sa- y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, absolviendo a la entidad mercantil TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, SA Movistar sa- de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jorge, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el actor don Jorge, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, consistente en la indebida inclusión del demandante en el fichero de morosos denominado "Experian Badexcug", de información sobre operaciones impagadas aportadas por las entidades financieras, operadores de telecomunicaciones, entidades aseguradoras, empresas adquirentes de carteras y entidades de medios de pago que participan en el mismo, y que formula contra la entidad "Telefónica Móviles España SA" (MOVISTAR SA), frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

En el escrito de demanda se hace referencia a una primera inclusión del demandante en el fichero de morosos como deudor de facturas relativas a la línea de telefonía móvil NUM000, de la que el actor manifiesta haber tenido conocimiento en el mes de diciembre de 2010 con ocasión de interesar el cambio de operador telefónico, y del que finalmente fue excluido tras presentar oportuna reclamación ante el Instituto Galego de Consumo.

Así como también a una segunda inclusión, en relación a otra deuda por importe de 202,15 euros, de la que el actor tuvo conocimiento con ocasión de pretender cambiar de modelo de terminal telefónica, motivo por el cual cursó, en fecha 5/1/2012, la correspondiente solicitud de cancelación frente a la Agencia Española de Protección de Datos, recibiendo como respuesta la negativa de cancelación en el fichero en atención a que la situación de morosidad había sido confirmada por la entidad informante "Telefónica de España".

Siendo los pedimentos interesados en demanda, los siguientes: 1) que se declare la intromisión ilegítima en el honor del demandante por parte de la entidad demandada "Telefónica Móviles España SA (MOVISTAR SA); 2) que se condene a la referida entidad demandada a instar la cancelación inmediata de los datos referidos al demandante y por la misma facilitados al registro de morosos "Experian Badexcug"; y 3) que se condene a la entidad demandada "Telefónica Móviles España SA" (MOVISTAR SA) al pago al actor de una indemnización por el daño moral genérico causado, por importe de 6000 euros.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Por cuanto, en relación a la segunda y actual inclusión en el fichero de morosos la entidad informante resulta ser "Telefónica de España SAU", con personalidad jurídica propia y distinta de la demandada "Telefónica Móviles España SAU", por más que pertenezcan al mismo grupo empresarial "Grupo Telefónica".

Y, por lo que se refiere a la primera inclusión, ésta sí efectuada por la demandada "Telefónica Móviles España SAU", al no sostener el actor en su demanda que le hubiera causado perjuicio alguno, y, aun cuando así fuera, al constar que se subsanó o remedió por la demandada, excluyendo al actor del fichero de morosos en el plazo de un mes desde que formuló su reclamación en el Instituto Galego de Consumo.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda, con base en los dos siguientes motivos impugnatorios:

  1. -Infracción, por inaplicación, de la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo".

    Toda vez, tanto "Telefónica de España, SAU" como la demandada "Telefónica Móviles de España SAU", son entidades integradas en el Grupo de Empresas Telefónica.

    Y, conforme a la mencionada doctrina, existe responsabilidad solidaria entre los componentes de los grupos de empresas cuando se halle en peligro la seguridad jurídica y se trate de evitar responsabilidades contraídas con terceros.

    Del análisis de la imagen comercial ofrecida por el Grupo Telefónica puede afirmarse que "Telefónica de España SAU" y la demandada "Telefónica Móviles de España SAU" comportan una unidad económica funcional aun cuando las partes integrantes pertenezcan jurídicamente a varias sociedades independientes, procediendo la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y, en su caso, una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas con el actor por interesar erróneamente su inclusión en un registro de morosos.

  2. -Errónea valoración de la prueba.

    Por cuanto, es un hecho acreditado que el demandante fue incluido en el registro de morosos "ExperianBadexcug", a instancia de la demandada "Telefónica Móviles España SAU", en el período de ocho meses que media entre el 5 de febrero al 6 de octubre de 2010, según informe del representante de la demandada, Sr. Jesús Carlos, resultando del mismo que su exclusión, producida un mes después de la tramitación de la pertinente reclamación, obedeció a que los servicios de atención fueron alertados de una posible suplantación de identidad.

    No pudiendo compartirse bajo ningún concepto la afirmación de la Juez "a quo" de que tal denigrante e injustificada exposición de la identidad del actor como moroso no le hubiese causado perjuicio alguno.

    En definitiva, de la prueba practicada en las actuaciones ha resultado acreditado que, con absoluta falta de veracidad, los datos del actor fueron incluidos en un registro de morosos a instancia de la demandada "Telefónica Móviles España...

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