SAP Navarra 108/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución108/2013

S E N T E N C I A Nº 000108/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D.ERNESTO VITALLE VIDAL

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 3 de junio de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado los pasados días 13 y 14 de febrero, el presente Rollo Penal de Sala nº 4/2011, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 318/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz, por un presunto delito de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años, frente al procesado:

Alexis, nacido el NUM000 de 1980, en Macara - Loja República de Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana hijo de José Antonio y de Lidia Inés, provisto de NIE nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 de Sangüesa/Zangoza, sin antecedentes penales, 27 de julio de 2011. En prisión por esta causa desde el 18 de marzo de 2011, prorrogada por plazo de dos años, mediante Auto de 15 de febrero de 2013, representado por la Procuradora Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por el Letrado D. ALFONSO LEGARRE ARBELOA.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la particular Dª Paloma, en representación de su hija menor de edad Rosana, representada por la procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida por la letrada Dª MARÍA ASUNCIÓN COMPAINS ROLAN.

Siendo Ponente a los efectos de redacción de la presente Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

La Sala apreciando en conciencia y según las reglas del criterio racional, la actividad probatoria que se desarrolló a nuestra presencia en las sesiones del acto de juicio oral los pasados días 13 y 14 de febrero; establece como probados los siguientes hechos:

A.- El procesado Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales cuyos restantes datos de identidad ya constan (en lo sucesivo y a lo largo de esta resolución se identificará como Alexis ), contrajo matrimonio civil, con Doña. Paloma el 2 de enero de 2005 (en lo sucesivo será identificará a lo largo de esta resolución como Paloma ). Fruto de una relación anterior, Paloma tenía dos hijas: Rosana, nacida el NUM004 de 2000, de nacionalidad brasileña (en los sucesivo Rosana ). Y Lavini, también de nacionalidad brasileña, quien el día 12 de marzo de 2011, tenía 7 años de edad.

Fruto de la relación entre Alexis y Paloma, nació la niña Daniela, quien el día 12 de marzo de 2011 tenía un año y medio de edad.

Cuando Paloma, vino a España para trabajar, sus hijas Rosana y Lavini, se quedaron en Brasil al cuidado de su abuela y de una tía materna.

Rosana y Lavini vinieron a España a finales del mes de mayo de 2010.

Las niñas Rosana y Lavini, desde su llegada a España, residieron en la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 NUM007, de Sangüesa, que constituía el domicilio familiar, en el que residía el matrimonio formado por Alexis y Paloma así como la hija de ambos Daniela. En dicha vivienda, residían también Edmar hermano de Paloma y su esposa Adriana .

Rosana fue escolarizada en el colegio Público Luis Gil de Sangüesa; el día 12 de marzo de 2011 cursaba estudios de cuarto de educación primaria en dicho centro educativo.

Alexis y Paloma, estuvieron de acuerdo en que vinieran a vivir a España Rosana y Lavini. Si bien a partir de la llegada de dichas niñas, las discusiones de pareja fueron más frecuentes, por razón de las mayores responsabilidades que Alexis debía asumir en su grupo familiar. Dedicando preferentemente su atención Alexis al cuidado de su hija Daniela, mientras que Paloma se ocupaba más intensamente de la atención a Rosana y Lavini.

Hasta el 12 de marzo de 2011, Alexis, mantuvo una correcta relación con Rosana, ocupándose de jugar con ella en aparatos electrónicos, ayudarle en la tarea escolar, llevarle al parque o a la vivienda de su tía materna Inocencia, ubicada en la CALLE001 nº NUM008 - NUM000 de Sangüesa, con quien Rosana mantenía una estrecha relación de confianza, pues Inocencia se había encargado del cuidado y educación de la niña junto a su abuela materna, cuando Rosana y su hermana Lavini, estaban en Brasil antes de venir a España en el mes de mayo de 2010.

B.- Durante la tarde del viernes 11 de marzo de 2011 Alexis junto a Paloma, recogió a su hija Daniela de la guardería donde estaba, llevándola a la vivienda ubicada en la CALLE000 Nº NUM005 - NUM006 NUM007 . A la salida del colegio, sobre las 17:10 horas, llegó Rosana a dicha vivienda y sobre las 18 horas, Alexis recogió a la niña Lavini en el Colegio Público Luis Gil de Sangüesa, llevándola a dicha vivienda.

En la vivienda, se quedaron solas las tres niñas. Mientras que Alexis acompañó a su esposa Paloma sobre las 18:30 horas a la parada del autobús de Pamplona, pues Paloma debía desplazarse a esta ciudad, donde permanecería hasta primera hora de la tarde del sábado 12 de marzo, para trabajar en una celebración.

Alexis, regresó después de acompañar a su esposa a dicha parada, al domicilio familiar ubicado en la CALLE000 Nº NUM005 - NUM006 NUM007, en el que estaban solas las tres niñas: Rosana, Lavini y Daniela. Pues las otras dos personas residentes en dicha vivienda, Adriana y su esposo Edmar, iban a estar la noche del 11 al 12 de marzo fuera de dicha residencia y ello era conocido por Alexis .

El procesado, ya en dicha vivienda, se ocupo de dar el biberón y otros alimentos a su hija Daniela, mandando a cenar a Lavini y Rosana y cenando él mismo.

En horas próximas a la media noche, Alexis, recibió una llamada de su amigo Anton, para saber si iba a salir, diciéndole Alexis que iba a dormir a su hija Daniela y que cuando lo hiciera saldría a tomar unas copas.

Alexis dejó dormida a su hija Daniela en la cama del matrimonio, entre tanto, Rosana y Lavini estaban en el salón viendo la televisión.

Después de arreglarse para salir, sobre las 00:25 horas del sábado 12 de marzo, Alexis, dijo a Rosana y Lavini, que se acostaran en la cama del matrimonio, para vigilar a Daniela que dormía ahí. Indicándoles, que iba a salir y que posteriormente volvería y que si durante su ausencia ocurría alguna cosa, podían llamarle al teléfono móvil.

Alexis, después de sacar dinero -20 euros- de un cajero automático, fue al Bar Coltraigne de Sangüesa, donde se encontró con Evelio quien estaba con su novia, el propietario de dicho establecimiento padre de Evelio llamado Rafael y posteriormente acudió a este local Anton . El procesado permaneció en el local, tomando unas 10 u 11 cervezas, hasta el cierre del establecimiento. C.- Alexis regresó a la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 NUM007 de Sangüesa alrededor de las 5:30 horas del sábado de 12 de marzo de 2011, siendo conocedor de que en la expresada vivienda tan sólo se encontraban las niñas Rosana, Lavini y Daniela.

Rosana, quien estaba durmiendo con sus hermanas Lavini y Daniela, en la cama matrimonial (de Paloma y Alexis ), se despertó al oír el ruido de la puerta de acceso a la vivienda, que al cerrarse hacía mucho ruido

Al despertarse por razón del ruido que hizo la puerta al cerrarse, Rosana esperaba, que Alexis les mandara acostarse a ella y a su hermana Lavini en su habitación, como lo había hecho en otras ocasiones. Pero Alexis no lo hizo así, metiéndose en la cama matrimonial donde estaban las tres niñas.

Después de introducirse Alexis en dicha cama matrimonial, se echó al lado de Rosana y comenzó a restregarse con su cuerpo, sobre el cuerpo de Rosana, quien estaba de espaldas respecto de Alexis, tratando de girarle hacia él, sin conseguirlo porque Rosana forzaba su cuerpo hacia abajo. Al no conseguir girar el cuerpo de Rosana, Alexis, se puso encima de Rosana con los brazos arqueados. Seguidamente, Alexis le quitó un pantalón de color rojo y una braga de color blanco con franjas y corazones de color rojo que llevaba Rosana, bajándole estas dos prendas hasta la altura de las rodillas de Rosana . Inmediatamente, Alexis sacó su pene, pasó uno de sus dedos humedecido con la saliva de su boca, por el ano de Rosana

, sin introducirle dedo en el ano. A continuación, haciendo movimientos de arriba abajo Alexis introdujo su pene parcialmente en la cavidad anal de Rosana, notando Rosana que le dolía mucho el ano, eyaculando como consecuencia de esta parcial penetración en el ano de Rosana . Seguidamente, Alexis subió la braga y el pantalón a Rosana . Escuchando Rosana a Alexis que decía "qué hice, qué hice... ". Y les dijo a Lavini y a Rosana que se levantaran de la cama matrimonial y se fueran a dormir a su habitación.

Durante el transcurso de los hechos que se acaban de relatar, Rosana se hizo la dormida porque tenía miedo de que Alexis le ahogara, no diciendo nada Rosana a Alexis, ni éste a la niña durante el desenvolvimiento de los hechos que se han narrado.

Antes de ir a su habitación, Rosana fué al baño y se pasó papel higiénico por el ano, viendo que le salía una cosa blanca. Alexis le pregunto ¿qué estaba haciendo en el baño?, a lo que contestó Rosana que estaba "haciendo caca", aunque ello no era cierto.

Después de estos hechos, Rosana y Lavini se quedaron dormidas en su habitación.

D.- Alexis, se despertó sobre las 9:57 horas del sábado 12 de marzo de 2011, arreglándose para acudir a su trabajo en el Hostal La Torre de Sangüesa, a donde llegó sobre las 10,15 horas.

E.- Después de despertarse Rosana, quien estaba alterada, llorosa y nerviosa, esperó a llamar por teléfono a su tía Inocencia, hasta aproximadamente las 13:00 horas, pues la niña sabía que a esta hora Inocencia salía de trabajar; pidiéndole Rosana a su tía que fuera a la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 NUM007 .

Rosana, no llamó por...

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