SAP Navarra 98/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2013:525
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000098/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 111/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 113/2012, sobre delito amenazas ; siendo apelantes, Dña. Antonia, representada por la Procuradora Dña. TERESA SARASA ASTRAIN y defendida por la Letrada Dña. ANA MARIA DEL POZO SANCHEZ y D. Ernesto, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO-JOSE FERRER-BONSOMS MILLET ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal a:

a.- La pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Antonia las siguientes cantidades:

- 2.620 euros.

- Los intereses legales del importe de 40 euros desde el día 6 de julio de 2.011 hasta el día 26 de septiembre de 2.011.

- Los intereses legales del importe de 40 euros desde el día 6 de julio de 2.011 hasta el día 14 de noviembre de 2.011.

- Los intereses legales del importe de 100 euros desde el día 6 de julio de 2.011 hasta el día 2 de enero de 2.012. - Los intereses legales del importe de 220 euros desde el día 6 de julio de 2.011 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de agosto de 2.011 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de septiembre de 2.011 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de octubre de 2.011 hasta la fecha de esta resolución.

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de noviembre de 2.011 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de diciembre de 2.011 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales del importe de 400 euros desde el día 6 de enero de 2.012 hasta la fecha de esta resolución

- Los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 2.620 euros, desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

c.- Abonar el 50% de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular respecto del delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal .

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ernesto, del delito de amenazas del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal del que venía siendo acusado.

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio el 50 % de las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Antonia y D. Ernesto .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 2 de mayo de 2013. .

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Ernesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estaba obligado por Sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2.008 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 1.239/08, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Pamplona/Iruña, a abonar a Antonia, la cantidad de 400 euros mensuales durante los 5 primeros días de cada mes, en concepto de alimentos a favor de las hijas habidas en el matrimonio.

SEGUNDO

Ernesto, conociendo su obligación y teniendo ingresos para ello, dejó de abonar la citada pensión de alimentos de 400 euros mensuales desde el mes de julio de 2.011 hasta la fecha de presentación del escrito de acusación por la Acusación Particular (12 de enero de 2.012), habiendo abonado únicamente el importe de 40 euros el día 26 de septiembre de 2.011, 40 euros el día 14 de noviembre de 2.011, 100 euros el día 2 de enero de 2.012, lo que supone un importe total debido a esa fecha (12 de enero de 2.009) de 2.620 euros.

TERCERO

El día 10 de agosto de 2.011, Antonia llamó por teléfono a Ernesto, reclamándole las pensiones atrasadas, sin que se haya probado que Antonia le dijera a Ernesto que si no las abonaba lo denunciaría y que Ernesto le contestara diciéndole "hazlo, hazlo que empezaremos a afilar los cuchillos".

CUARTO

En fecha no determinada, pero en todo caso, después del día 15 de junio de 2.012 y antes del día 4 de julio de 2.012 se presentó por Ernesto demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo Número 1.239/08 del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Pamplona.

La citada demanda contenía la solicitud de adopción de medidas provisionales y fue admitida a trámite por Decreto de fecha 4 de julio de 2.012.

QUINTO

Existen unas malas relaciones entre Antonia y Ernesto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE D. Ernesto

PRIMERO

La representación procesal de Ernesto, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona como autor de un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227.1 del C. Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial que, "con total estimación del recurso, deje sin efecto la de primera instancia, todo ello con toda clase de pronunciamientos favorables.

Como único motivo de recurso se sostiene por la representación procesal de la parte apelante la inexistencia del dolo penal especifico de este delito de abandono de familia, al considerar que, en contra de lo apreciado en la sentencia recurrida, se encuentra en situación de imposibilidad de abonar las pensiones reclamadas, por haber decaído su actividad como albañil de una forma drástica, debiendo destinar los pocos recursos que le quedan al pago de proveedores y deudas de su actividad; y que a partir del mes de junio de 2011 sus únicos ingresos son los derivados de trabajos por cuenta ajena.

Como desarrollo de este planteamiento, formula las siguientes alegaciones:

"1º) El delito de abandono de familia es un delito de omisión, porque el comportamiento que se sanciona consiste en un no hacer por parte de una persona que se encuentra obligada a observar un determinado comportamiento positivo.

  1. ) La descripción legal de esta infracción, supone paradigma o ejemplo de las denominadas leyes penales en blanco o preceptos punitivos incompletos, puest4 que, una gran parte de sus elementos típicos, no se hallan en el mencionado

    artículo, el cual ha de integrarse o completarse con el contenido de preceptos extrapenales, tales como los artículos del Código Civil sobre alimentos.

  2. ) El delito de abandono de familia es un delito permanente. Esto es que se prolonga su consumación mientras se conculcan los deberes de asistencia, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria.

  3. ) Los requisitos necesarios para la comisión de este delito son: a) la omisión de los deberes de asistencia; b) posibilidad de cumplirlos; y c) todo ella debe ir unido a una cierta permanencia de la situación creada.

  4. ) Principio de intervención mínima. Con esta referencia la jurisprudencia ha querido subrayar, en primer lugar, el carácter estrictamente subsidiario del Derecho Penal en el ámbito de las relaciones familiares.

    En el presente caso, don Ernesto ha cumplido el deber básico de alimentos respecto de sus dos hijas, pues siendo el contenido de la pensión los alimentos en sentido estricto, ha cumplido dicho deber de forma continuada y sin queja alguna de la madre, durante todos los días y períodos que ha tenido consigo a sus hijas. No es objeto de denuncia el impago de pagos extraordinarios. No se advierte uno de los requisitos esenciales del tipo penal: la omisión de los deberes de asistencia".

SEGUNDO

El recurso planteado en los términos que se acaban de exponer debe ser desestimado de conformidad con los propios razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que este tribunal considera plenamente ajustados a derecho y asume como parte integrante de la presente resolución.

A).-La sentencia de primera instancia, tras recordar cuáles son los elementos esenciales del tipo penal del artículo 227 del Código Penal según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge ( SSTS 937/2007, de 21 de noviembre, y 13 de febrero y 3 de abril que en ella se citan), comprueba su...

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