SAP Navarra 90/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha29 Mayo 2013

S E N T E N C I A Nº90/2013

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 175/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 261/2010, sobre delito abandono de familia ; siendo apelante, D. Abilio representado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL GÓMEZ ECHARRI, y apelados, D.ª Manuela representada por la Procuradora D.ª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER IRIBERRI MONDRAGÓN, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Abilio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, a la pena de 4 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Manuela en la cantidad de 10.000#.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Abilio interesando: "...revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva a mi representado del delito de abandono familiar por el que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso de apelación. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Primero .- El acusado en la presente causa, Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad argelina, residente desde los años noventa en Navarra, se divorció de su esposa, Manuela, también argelina, en 2003 en Argelia. Del matrimonio habían nacido un niño, Sofiane, el NUM000 de 2000, y una niña, Amina, el NUM001 de 2001, cuya custodia fue atribuída a la madre.

Segundo

En noviembre de 2003 Manuela se instaló con Sofiane y Amina en Estella, y contactó con Abilio para que le ayudara en su manutención, ya que ella estaba en el paro. El acusado, que trabaja en una lavandería de Marcilla desde 1998, se negó a hacerlo, y no ha mantenido ningún tipo de contacto con sus hijos, habiendo vista a Amina una sola vez en su vida. Ello no obstante, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2006 hizo constar la existencia de los niños a efectos de obtener la deducción correspondiente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de Abilio formula recurso de apelación contra la sentencia de 25 de marzo de 2013, alegando:

-.Vulneración del principio acusatorio. Condena basada en hechos que no ha sido objeto de acusación. Vulneración del derecho de defensa.

Los escritos de acusación se refieren al delito del artículo 226.1 del Código Penal en la modalidad relativa a la falta de asistencia económica.

-.Inexistencia de situación de necesidad de los hijos menores.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia acordando la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

El principio acusatorio, esencia del procedimiento penal, es vulnerado en la sentencia al ir más allá de lo pedido por la parte acusadora. Esta figura opera dentro del ámbito penal manifestándose como la correlación necesaria entre la acusación formulada y la sentencia dictada, tanto en la homogeneidad con el tipo penal como en el aspecto cuantitativo de la pena solicitada y la impuesta por el Juzgador. En este sentido el principio acusatorio actúa como forma de garantía, porque exige plena imparcialidad del Juzgador, a través de la absoluta separación de las funciones de acusación y enjuiciamiento y porque impone la imposibilidad de condenar por un delito que no sea objeto de acusación o de imponer una pena no solicitada al no poderse condenar a nadie por hechos o elementos de la calificación jurídica distintos a aquellos de los que se le acusó, es decir,...

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