SAP Navarra 129/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha06 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 000129/2013

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D./Dª. ERNESTO VITALLE VIDAL

D./Dª. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 6 de junio de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 381/2012, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas nº 401/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, D. Ricardo, r epresentado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado Dª BLANCA ISABEL REGULEZ ALVAREZ ; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas nº 401/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia de 26 de

enero de 2009 dictada por este juzgado y modificada por la Sentencia 36/2010 de 31 de marzo de 2010 dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en los siguientes términos:

  1. Se dejan sin efecto las visitas de la menor Isidora con su padre;

  2. Se fijan como visitas de Ricardo con su padre, visitas que serían la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y las 2/3 partes de las vacaciones estivales, debiendo fijarse de común acuerdo dichos períodos, y en defecto de acuerdo tendrá preferencia el padre los años pares para la elección. La entrega y recogida del menor se hará en el domicilio materno, hasta que el menor pueda viajar por sí solo, en cuyo caso la entrega y recogida del menor será en la estación de tren, autobuses o aeropuerto que de común acuerdo se fije.

  3. Como alimentos se fija para cada uno de los hijos una pensión del 30 % de los ingresos líquidos que por cualquier concepto reciba el Sr. Ricardo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a los 150 euros mensuales como mínimo por cada uno de sus hijos. En cuanto a actualización y pago se estará a lo establecido en las resoluciones indicadas.

No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ricardo .

CUARTO

La parte apelada, el MINISTERIO FISCAL evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 381/2012, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que, entre otros pronunciamientos que no son objeto de impugnación, se acordó modificar el importe de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por esta misma Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación nº 103/2009, y por la que se revocó parcialmente la dictada en primera instancia en los autos de juicio verbal nº 729/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella, fijando como nueva pensión para cada uno de los hijos comunes el 30% de los ingresos líquidos que por cualquier concepto perciba el demandante, Sr. Ricardo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 250 # mensuales por cada uno de sus hijos, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante solicitando de esta Audiencia Provincial su revocación y el establecimiento de la pensión de alimentos en la cantidad de 75 # mensuales por cada hijo.

La sentencia dictada en la primera instancia tras exponer los principios rectores en la materia, con trascripción de un fragmento de la sentencia de este mismo Tribunal de apelación nº 126/2004 de 28 de junio, justifica el pronunciamiento acordado sobre el nuevo importe de la pensión de alimentos:

"Conforme a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de

Navarra el importe mínimo de los alimentos debe ser de un mínimo del 30% de la totalidad de los ingresos líquidos. Según la documentación aportada el Sr. Ricardo cobra una pensión de 520 euros mensuales derivados de su incapacidad, y afirma "que le ayuda su familia". Por sus manifestaciones y el régimen de vida que lleva y el que le proporciona a su hijo (montar a caballo, moto, regalos....), lo que implica una capacidad económica mayor de la que quiere hacer creer a esta Juzgadora. Por esta razón, y en atención a las necesidades de sus hijos, y valorando los gastos que le supondrá el desplazamiento, se fija una pensión de alimentos del 30 % de los ingresos líquidos que por cualquier concepto reciba el Sr. Ricardo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a los 150 euros mensuales como mínimo por cada uno de sus hijos".

SEGUNDO

La parte apelante discrepa de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida alegando que: "que de la prueba practicada resulta que mi representado y tal como hemos señalado en todo el procedimiento tanto en la demanda como en el escrito de conclusiones mí cliente vive de la pensión de incapacidad permanente total que tiene y por la que ingresa la cantidad de 520 euros, subsistiendo con ello y teniendo que se ayudado por sus familiares, por lo que entendemos que ante esta situación es de rigor de acuerdo al articulo 142 y ss. del Código Civil la pensión de alimentos ha de ser proporcionada al caudal y a los medios e quien los da y a las necesidades de quien los recibe, normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera real y efectiva esa proporcionalidad con los medios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR