SAP Navarra 146/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
Fecha18 Julio 2013

S E N T E N C I A Nº 000146/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 18 de julio de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 66/2013, derivado de autos de Proceso de Divorcio nº 634/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandante, Sra. Remedios, r epresentada por la Procuradora Dª AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y asistida por el Letrado D. JOSÉ CARLOS GORGOJO FERNÁNDEZ ; parte apelada, el demandado, Sr. Rubén, representado por la Procuradora Dª. CARMEN HUALDE ESCUJURI y asistido por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ SERRANO ESTEBAN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en autos de Proceso de Divorcio nº 634/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Remedios, representada por el procurador Sra. Garde, contra DON Rubén, representado por el Procurador Sra. Ayala, y estimando parcialmente la reconvención formulada por éste último frente a aquella, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los mencionados con la adopción de las siguientes medidas definitivas relativas a la realización práctica de la guarda y custodia, de la menor Candida, las siguientes:

  1. - El ejercicio de la patria potestad a ejercer por las partes sobre su hija Candida, se configura con carácter COMÚN, y así la guarda y custodia, inherente al ejercicio de la expresada patria potestad, será COMPARTIDA, por ambos progenitores de modo efectivo, de forma que todas las decisiones relevantes en materia de educación y sanidad, han de ser adoptadas por ambos progenitores conjuntamente, salvo en casos de urgencia.

  2. - Ambos progenitores, tiene que relacionarse, han de cuidar y han de tener en su compañía, a su hija común, en el domicilio que fue familiar sito en Cadreita, CALLE000 nº NUM000, durante los períodos que a continuación se detallan: a) Cada progenitor permanecerá, en la vivienda expresada, una semana alterna con su hija, desde el lunes a la salida del colegio, hasta el lunes de la siguiente semana en que la llevará al colegio por la mañana. En caso de que el lunes no sea lectivo a efectos académicos, el progenitor que inicie esa semana la guarda y custodia acudirá al domicilio de la menor a las 9:00 horas, saliendo por tanto el progenitor que esa semana no ejerce la custodia.

    La menor permanecerá en compañía del progenitor que no le tenga en su compañía los jueves de la semana correspondiente, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que reintegrará a la menor a su domicilio.

    1. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, los progenitores estarán en compañía de su hija, alternando por años, uno de los siguientes períodos: desde el primer día no lectivo, a las 10:00 horas, hasta el día 31 de diciembre, a las 10:00 horas; y desde el día 31 de diciembre, a las 10:00 horas, hasta la víspera de la reanudación del curso escolar, a las 20:00 horas.

    2. En lo que respecta a las vacaciones escolares de Semana Santa, los progenitores estarán en compañía de la menor alternando por años, uno de los siguientes períodos: desde el miércoles Santo a las 20:00 horas, hasta el lunes de Pascua, a las 20:00 horas; y desde el martes de Pascua a las 10:00 horas, hasta el domingo siguiente víspera de reanudación del curso escolar, a las 20:00 horas.

    3. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los progenitores estarán en compañía de la menor durante el mes de julio o el mes de agosto.

    En caso de no acuerdo de las partes para la elección del periodo vacacional correspondiente la madre elegirá los años impares y el padre los pares, debiéndolo comunicar al otro progenitor con la debida antelación.

    Durante los períodos de verano antes señalados, en que la hija permanezca con un progenitor, el otro progenitor podrá estar en compañía de la hija un fin de semana, desde el viernes a las 20:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo comunicar con siete días de antelación al otro progenitor que tenga consigo a la menor su voluntad de ejercer esta facultad, así como el fin de semana elegido.

  3. - Candida tendrá como domicilio el sito en Cadreita, CALLE000 nº NUM000, y se le atribuye a la misma el uso y disfrute de dicha vivienda, así como respectivamente a ambos progenitores, cuando semanalmente ejerzan la guarda y custodia o el derecho de permanecer con la menor las vacaciones correspondientes.

  4. - Ambos progenitores, contribuirán, a los alimentos en sentido estricto, y a las necesidades de su hija, haciéndose cargo, de todas las atenciones vinculadas a los conceptos que se acaban de expresar, durante los períodos en los que la menor esté en su compañía.

    Por lo que respecta a los restantes gastos, ha de estarse a lo determinado en el Fundamento de Derecho CUARTO de la presente resolución.

  5. - Queda sin efecto, las medidas acordadas en auto de medidas dictado por éste Juzgado el día 12 de enero de 2.012, y por tanto se acuerda que se proceda a la devolución a ambos progenitores del pasaporte de la menor que se encuentra depositado en éste Juzgado, el cual deberá de permanecer en el domicilio de la menor. Queda sin efecto la prohibición de la menor de salida del territorio Nacional, para lo cual líbrese oficio a la dirección general de la Policía Nacional a la Guardia Civil y a la jefatura provincial de la Policía Nacional haciendo constar que queda sin efecto la prohibición de la menor Candida de salir del territorio nacional. Igualmente líbrese oficio a la policía Nacional encargada de la tramitación de pasaporte a los efectos de hacerles saber que queda sin efecto la prohibición que pesaba para sacar un duplicado de pasaporte de la menor Candida .

  6. - Ambos progenitores abonarán al 50% el pago de la hipoteca mensual sobre la vivienda que fue domicilio conyugal. El resto de cargos o deudas generadas serán abonadas por el demandado, sin perjuicio de que se repercutan en la correspondiente liquidación de la sociedad de conquistas, y dejando a salvo el acuerdo alcanzado por las partes el 26 de abril de 2.012, el cual sigue siendo de aplicación entre partes.

  7. - Sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas.

    Remítase testimonio de la misma al Encargado del registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

    Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2013, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que "con impugnación del pronunciamiento de la parte dispositiva consistente en la guarda y custodia compartida y por extensión a las medidas que son consecuencia de dicha guarda y custodia compartida, dicte sentencia por la que se estime el suplico de la demanda en relación a la guardia y custodia de la menor y demás medidas consecuentes de la misma, con expresa condena en costas a la parte apelada".

Conferido oportuno traslado, por la representación procesal del demandado, mediante escrito presentado con fecha 18 de febrero de 2013, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando su desestimación, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos con expresa imposición de las costas a la parte adversa.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 18 de junio, se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 21 de junio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Interpone recurso la demandante Doña. Remedios, frente a la sentencia de instancia, con el designio de que se modifique el régimen de custodia establecido en dicha resolución, sobre la hija de las personas aquí en litigio la pequeña Candida nacida el NUM001 de 2008. En la resolución recurrida se configura un sistema de guarda y custodia compartida sobre la expresada menor con alternancia de semanas alternas, en el ejercicio de las funciones de guarda, en el domicilio que constituyó la vivienda familiar ubicado en Cadreita. Por la parte recurrente, se solicita la modificación de tal régimen de guarda, para postular el que postuló en su demanda, es decir la atribución de la guarda y custodia de la pequeña Candida a Doña. Remedios, con las medidas inherentes a tal solicitud conforme al suplico de su demanda.

En apoyo de recurso se articulan dos motivos, referente el primero a la "incorrecta valoración de la prueba practicada consistente en el informe psicológico, que deviene en la relación, -sic- en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de instancia, de que la custodia compartida por ambos progenitores sea en el presente caso la mejor forma de proteger de interés de la menor". Mientras que la segunda alegación se centra en la existencia de "error por aplicación indebida del apartado 8º del artículo 92 del Código...

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