SAP Navarra 122/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2013:437
Número de Recurso347/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000122/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 347/2012, derivado de autos de Inventario contencioso nº 111/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandado, D. Pedro Francisco, r epresentado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDÁN ; parte apelada

, la demandante, Dña. Gregoria, representada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por el Letrado D. EDUARDO GOICOECHEA LACARRA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en Inventario contencioso nº 111/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE ESTIMAN LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN formulados por la representación procesal de D.ª Gregoria contra el cuaderno particional presentado en fecha 2 de mayo de 2.012 y, en su virtud, se acuerda que la adjudicación de los lotes formados en el mencionado cuaderno particional se efectúe mediante su sorteo entre las partes, con las compensaciones en metálico a que haya lugar.

Se imponen al Sr. Pedro Francisco las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Pedro Francisco .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Gregoria, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 347/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento sobre inventario contencioso nº 111/2010, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, se presentó, con fecha de 2 de mayo de 2012, el cuaderno particional (folios 376 y ss. de los autos) de la disuelta sociedad conyugal de conquistas, por la que se regía el matrimonio de los litigantes, Dña. Gregoria y D. Pedro Francisco, elaborado por la contadora partidora en su día designada, respecto del que ambas mostraron su conformidad a excepción de las adjudicaciones directas de los lotes confeccionados; extremo que fue impugnado por la representación procesal de Dña. Gregoria .

La sentencia de primera instancia estimó dicha impugnación en los términos transcritos en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución.

En su primer fundamento de derecho resume el planteamiento litigioso en los siguientes términos:

El día 2 de mayo de 2012 la contadora partidora, Dª. Ramona, hizo entrega en este Juzgado del cuaderno particional comprensivo de las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad conyugal de conquistas existentes entre Dª. Gregoria y d. Pedro Francisco . En dicho cuaderno se efectúa la formación de dos lotes de bienes y, en lo que aquí interesa, se adjudica a D. Pedro Francisco la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Arguedas, que había sido el domicilio conyugal, y a la Sra. Gregoria la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Berja. Ambas partes están de acuerdo con los lotes formados en el cuaderno particional. El Sr. Pedro Francisco manifiesta asimismo su conformidad con la adjudicación de los lotes, basándose en que el sistema aplicado por la contadora partidora respeta la situación que se ah venido manteniendo desde la separación de hecho de los cónyuges en el año 2007 y que es lógico que la casa de Berja se adjudique a la Sra. Gregoria, por ser ésta natural de aquella localidad, mientras que el Sr. Pedro Francisco no tiene vinculación alguna con la misa. Por el contrario, la Sra. Gregoria

, en el escrito de fecha 12 de mayo de 2012 se opone a la adjudicación directa de los lotes, interesando que se acuerde la adjudicación de los mismos mediante su sorteo entre las partes, con las compensaciones en metálico que haya lugar.

Tras reproducir literalmente el artículo 787 de la LEC (fundamento de derecho segundo), resuelve el litigio conforme a los siguientes razonamientos jurídicos:

"Visto el contenido del expediente y, especialmente, las alegaciones efectuadas por las partes en sus respectivos escritos de fechas 18 de mayo de 2.012 y 21 de mayo de 2.012, debe estimarse la petición efectuada por la representación de la Sra. Gregoria relativa a que la adjudicación de los lotes se efectúe mediante su sorteo entre las partes. A este respecto debe tenerse en cuenta que la contadora partidora, según explicó en el acto de la vista, se basó para llevar a cabo la adjudicación en el acuerdo ante notario a que habían llegado los cónyuges en fecha 10 de agosto de 2.007. Ahora bien, según se desprende del tenor del citado acuerdo que obra en el expediente, el mismo tenía por objeto el formalizar la separación de hecho de los cónyuges fijando dos domicilios por separado, sin que en el mismo se contemple en ningún momento la cuestión relativa a la adjudicación de los bienes del matrimonio. Por lo tanto, el mencionado acuerdo notarial, dirigido a solventar la cuestión relativa a la residencia de los cónyuges tras la separación, no puede condicionar el ulterior proceso de liquidación de la sociedad de conquistas en que ahora nos encontramos. Asimismo, el hecho de que la Sra. Gregoria sea originaria de la Localidad de Berja no implica per se que deba adjudicársele a ésta necesariamente la vivienda sita en dicha localidad, máxime cuando Dª Gregoria manifiesta su total disconformidad al respecto. Atendiendo a las anteriores consideraciones y al hecho de que no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes, se considera más justo que la adjudicación de los lotes entre las partes se realice por el sistema de sorteo, tal y como solicita la Sra. Gregoria, en lugar de por el sistema de adjudicación directa aplicado por la contadora partidora."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Francisco, mostrando su discrepancia con el hecho de que se considere que la forma adecuada de adjudicar los lotes sea el sorteo.

A este respecto, argumenta que "mientras la Contador sostiene la proposición de adjudicación de lotes directos en atención a varias razones que fueron expuestaza por esta parte, y que en definitiva hizo suyas aquella, la Sentencia considera más adecuado el sorteo de lotes entre las partes, dado que una de ellas no está conforme con la adjudicación propuesta. Esta forma de decidir la discrepancia la consideramos totalmente inadecuada para el caso que nos ocupa por cuanto de seguir el simple criterio del desacuerdo de las partes habría de procederse siempre al sorteo de los lotes haciendo prácticamente innecesaria la intervención de un contador-partidor. Realmente Si los lotes ya estaban predeterminados por las palles pues no había otra forma de dividir el patrimonio que friese igualitaria, y no se atiende ni respeta la decisión de la contadora de adjudicación directa no tiene sentido su intervención, muy costosa económicamente para la partes por cierto. Sabemos que la decisión del Contador al efectuar el cuaderno particional no es inatacable y es susceptible de impugnación y posterior decisión judicial como así ha sido, pero en este caso en el que existen poderosas razones para hacer esas adjudicaciones concretas, la impugnación debe ser desestimada porque además cuestiona la utilidad de la figura del contador-partidor, controvertida desde luego por quizá innecesaria, en estos procesos divisorios.

En este caso como decimos existen a nuestro juicio circunstancias relevantes que propician como más adecuada la adjudicación propuesta por esta parte, luego seguida y aceptada por la contadora Sra. Ramona .

Las razones ya han sido expuestas abundantemente en la Primera Instancia, si bien han sido desoídas por la Sentencia recurrida por razones que consideramos insuficientes y que sometemos a consideración de la Sala.

Creemos que no existe fundamento legal positivo para la interpretación que se hace por la Sentencia y que aludir a razones como que se "considera más justo", tal y como hace la Sentencia en las líneas finales del Fundamento Tercero, es totalmente insuficiente y muy subjetivo".

Seguidamente, en la alegación segunda del recurso, la representación procesal del apelante expone los motivos por los que considera que la adjudicación de los lotes propuesta por la contadora es la más adecuada:

1.-El uso respectivo de las viviendas sitas en la CALLE000 n° NUM001 y NUM000 de Arguedas por parte de cada uno de ellos durante mas de 5 años que propicia a nuestro juicio la adjudicación de su propiedad. Esto no tiene su base solo en el hecho de ser ambos usuarios de la misma en atención a los acuerdos adoptados por ellos libremente antes del divorcio ni porque los mismos obliguen a ello, como interpreta la Sentencia, sino por la lógica aplastante que tiene el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR